TEMA II: SUJETOS PROCESALES

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TEMA II: SUJETOS PROCESALES
  1. 2.1.- Órgano jurisdiccional
    1. 2.1.1 Concepto de Jurisdicción Penal
      1. el campo de acción o esfera de influencia de los actos de una autoridad
        1. Para que una ley penal sea válida debe estar aplicada por un órgano jurisdiccional competente con capacidad para aplicar las normas penales a los casos concretos
        2. Por jurisdicción penal entendemos la capacidad de un órgano juzgador para intervenir en un proceso de naturaleza penal, mediante la aplicación de normas de la misma naturaleza
          1. La jurisdicción penal se conforma de los siguientes elementos:
            1. a) Órgano juzgador;
              1. b) Sistema con técnica jurídica;
                1. c) Comportamiento imparcial, y
                  1. d) Resoluciones motivada y fundadas.
            2. Un tribunal es competente cuando deba resolver sobre el fondo de un asunto en materia penal lo será en medida en que esté obligado a resolver sobre la existencia de un delito y del castigo que merece un inculpado, si en ambas situaciones fuera el caso
              1. el ejercicio jurisdiccional en todo tipo de asuntos civiles, mercantiles, penales, familiares y los del orden federal en los casos que expresamente las leyes les confieran jurisdicción, corresponde a los servidores públicos y órganos judiciales.
              2. CONCEPTO DE JUZGADOR
                1. Entre los sujetos procesales, el juzgador es el sujeto del juicio --esto es, el sujeto que decide-- nota que lo diferencia de los sujetos del litigio, de los sujetos de la acción y aun de los terceros.
                  1. Visto desde la tesis de la relación procesal, el juzgador es también uno de los vértices del triángulo que se configura entre dos sujetos que contienden y éste precisamente, que es quien decide
                    1. las nociones de juzgador de dos marcos conceptuales.
                      1. a) En un sentido funcional, se considera que es juzgador sólo aquel que decide el fondo del litigio sometido a su decisión (el que sentencia), y
                        1. b) En su sentido orgánico, juzgador sólo es el que está dentro del poder judicial y posee nombramiento, aunque no se conduzca como juzgador en su sentido funcional. Esto es, que aun cuando sólo instruya, sólo coopere con otro o sólo ejecute, pero sin pronunciar decisión sobre el fondo, es también juzgador.
                      2. Las funciones básicas del juez de garantía son:
                        1. a) Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal.
                          1. b) Dirigir personalmente las audiencias que procedan.
                          2. c) Dictar sentencia —cuando corresponda— en el procedimiento abreviado.
                            1. d) Conocer y fallar las faltas penales de conformidad con el procedimiento contenido en la ley procesal penal.
                        2. LOS TRIBUNALES: EL ROL DEL NUEVO JUEZ PENAL
                          1. Dentro del nuevo sistema penal acusatorio, los jueces son los garantes y responsables de inspeccionar que las actuaciones que se realicen dentro del proceso de investigación por parte de la policía y la Fiscalía
                            1. Esta función se denomina "control de garantías".
                            2. los jueces llamados "de conocimiento" son los responsables de determinar en un fallo, la culpabilidad o inocencia del indiciado, teniendo en cuenta exclusivamente las pruebas presentadas o practicadas en el mismo juicio por la defensa y la Fiscalía
                              1. Aparece en un momento posterior la figura del juez de vigilancia, cuya misión es la de resguardar y velar por la adecuada ejecución de sanciones
                                1. Juez de garantía: rol y justificación
                                  1. Se entrega a un tribunal unipersonal—denominado juez de control de la instrucción o juez de garantía— la labor de decidir sobre la procedencia de todas aquellas intervenciones del sistema de enjuiciamiento penal en los derechos básicos de todo ciudadano, tanto respecto de aquellas derivadas de la investigación como de aquellas medidas cautelares que se recaben respecto del imputado
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