TEMA II. SUJETOS PROCESALES

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TEMA II. SUJETOS PROCESALES
  1. 2.1.3. Formalidades esenciales del procedimiento
    1. El párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución mexicana exige que todo acto privativo sea dictado por tribunales previamente establecidos, en un juicio en el que se observen las formalidades esenciales del procedimiento.
      1. es de carácter complejo e involucra cuestiones muy diversas. Con este término la Constitución hace referencia, en parte, a lo que en otros sistemas jurídicos de denomina el ―debido proceso‖ o también el ―debido proceso legal‖
        1. a Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el debido proceso legal se refiere al ―conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a efectos de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier... acto del Estado que pueda afectarlos
      2. FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
        1. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO
          1. La garantía de audiencia establecida por el artículo 14 constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad, propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a las autoridades
            1. Estas son las que resultan necesarias para garantizar la defensa adecuada antes del acto de privación y que, de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos:
              1. 1) La notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias;
                1. 2) La oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa
                  1. 3) La oportunidad de alegar; y
                    1. 4) El dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas.
                  2. 2.1.4 Imparcialidad de sus resoluciones y suplencia de las deficiencias de la defensa
                    1. Imparcialidad del Juez
                      1. El principio de imparcialidad judicial no es sólo un principio del debido proceso, es un principio que debe preponderar en toda la materia jurídica, consiste en que el Juez debe brindar un trato justo, equitativo
                        1. Este principio está consagrado desde antes de la reforma al artículo 17 de la Constitución:
                          1. Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
                            1. Respecto a la imparcialidad del juez, la Jurisprudencia se ha pronunciado que él puede solicitar no conocer del asunto por verse afectada su objetividad.
                          2. En el ámbito internacional, el principio de imparcialidad en el juez está consagrado en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos
                            1. Artículo 8.Garantías Judiciales
                              1. 1. La imparcialidad debe entenderse de forma objetiva y subjetiva. La subjetiva en cuanto a cuestiones personales del juzgador y la objetiva en cuento al mandato normativo.
                                1. 2. La imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a los servidores públicos y en especial a los juzgadores que tienen a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.
                                  1. 3. El juzgador debe ser ajeno o extraño a los intereses de las partes en controversia, debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas.
                              2. 2.2.- PARTES
                                1. Sujetos, partes e intervinientes en el proceso
                                  1. generalmente se relaciona con la idea de derechos y obligaciones de carácter subjetivo o bien, pretensiones derivadas de relaciones jurídicas contractuales.
                                    1. son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso..."
                                      1. Los denominados sujetos procesales suelen ser clasificados desde diferentes puntos de vista, pudiendo encontrarse denominaciones como las siguientes:
                                        1. Principales o indispensables: como el acusador; el órgano de la jurisdicción; la paite acusada; y el órgano de la defensa.
                                          1. Necesarios: en función de los fines del proceso como los testigos, peritos e intérpretes, o bien los órganos de representación, autorización o asistencia de incapaces (padres, tutores, curadores, etc.).
                                          2. Eventuales: como el coadyuvante en el caso de reunir los requisitos legales correspondientes.
                                            1. Auxiliares: como suele considerarse a los investigadores o policías, al personal de los órganos jurisdiccionales o de los centros de reclusión, o bien a los asesores técnicos o especializados con autorización para participar en auxilio de los intereses de cualquiera de las partes.
                                    2. 2.2.1.- Concepto de parte
                                      1. Desde una perspectiva general que deriva del desarrollo proveniente de la teoría general del proceso civil, se dice que el concepto proviene de la raíz latina pars, partís que significa porción de un todo y sinónimo de fracción, fragmento, miembro, partícula o pieza
                                        1. PROCESO PENAL, PARTES EN EL
                                          1. corresponde a la parte litigante en la controversia penal a que ha dado origen la comisión del delito, y con tal carácter tiene derecho a intervenir en el procedimiento criminal, haciendo las gestiones e interponiendo los recursos que la ley le concede
                                            1. corresponde a la persona que ha sido afectada con la infracción penal cometida; persona que, aun siendo la principal o única víctima del delito,
                                          2. 2.2.2.- Ministerio Público
                                            1. La determinación de la naturaleza jurídica del Ministerio Público ha provocado discusiones interminables
                                              1. Dentro del campo doctrinario, se le ha considerado:
                                                1. a) Como representante de la sociedad en el ejercicio de las acciones penales;
                                                  1. Para fundamentar la representación social, atribuida al Ministerio Público en el ejercicio de las acciones penales, se toma como punto de partida el hecho de que el Estado, al instituir la autoridad, le otorga el derecho para ejercer la tutela jurídica general, para que de esa manera persiga judicialmente a quien atente contra la seguridad y el normal desenvolvimiento de la sociedad.
                                                  2. b) Como órgano administrativo que actúa con el carácter de "parte";
                                                    1. El Ministerio Público, es un órgano administrativo, afirman no pocos autores, fundamentalmente, en la doctrina italiana, la cual se ha dividido; mientras algunos le consideran como "órgano administrativo", otros afirman: "es un órgano judicial".
                                                    2. c) Como subórgano judicial
                                                      1. se inclina a otorgar al Ministerio Público el carácter de órgano jurisdiccional o de órgano perteneciente a la judicatura.
                                                      2. d) Como colaborador de la función jurisdiccional.-
                                                        1. No faltan quienes identifican al personal del Ministerio Público como auxiliares o colaboradores de la función judicial, debido a las actividades que realizan a través de la secuela procedimental, ya que, todos sus actos van encaminados a lograr un fin último: la aplicación de la ley, al caso concreto.
                                                          1. Las funciones principales del Ministerio Público son:
                                                            1. 1) Dirigir la investigación en materia penal (investigación que fundamenta a la acusación).
                                                              1. 2) Ejercer, en su caso, la acción penal, y
                                                                1. 3) Adoptar medidas para proteger a las víctimas y los testigos
                                                                2. Competencia del Ministerio Público
                                                                  1. Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión
                                                            2. EL NUEVO ROL DEL MINISTERIO PÚBLICO (FISCAL)
                                                              1. Estructurar el proceso sobre la idea del conflicto impone realizar un debate entre partes en igualdad de condiciones, frente a un tercero imparcial (juez
                                                                1. Los fiscales estarán obligados a realizar, entre otras, las siguientes actividades a favor de la víctima:
                                                                  1. a) Entregarle información acerca del curso y resultado del procedimiento, de sus derechos y de las actividades que debiere realizar para ejercerlos.
                                                                    1. b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en su caso, las medidas destinadas a la protección de la víctima y su familia frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados.
                                                                      1. c) Informarle sobre su eventual derecho a indemnización y la forma de solicitarlo
                                                                        1. d) Escuchar a la víctima antes de solicitar o resolver la suspensión del procedimiento o su terminación por cualquier causa.
                                                                Show full summary Hide full summary

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