El párrafo segundo del artículo 14 de la
Constitución mexicana exige que todo acto
privativo sea dictado por tribunales
previamente establecidos, en un juicio en
el que se observen las formalidades
esenciales del procedimiento.
es de carácter complejo e involucra
cuestiones muy diversas. Con este
término la Constitución hace referencia,
en parte, a lo que en otros sistemas
jurídicos de denomina el ―debido
proceso‖ o también el ―debido proceso
legal‖
a Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
señalado que el debido proceso legal se refiere al
―conjunto de requisitos que deben observarse en
las instancias procesales a efectos de que las
personas estén en condiciones de defender
adecuadamente sus derechos ante cualquier...
acto del Estado que pueda afectarlos
FORMALIDADES ESENCIALES
DEL PROCEDIMIENTO.
SON LAS QUE GARANTIZAN UNA
ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA
PREVIA AL ACTO PRIVATIVO
La garantía de audiencia establecida por el artículo 14
constitucional consiste en otorgar al gobernado la oportunidad
de defensa previamente al acto privativo de la vida, libertad,
propiedad, posesiones o derechos, y su debido respeto impone a
las autoridades
Estas son las que resultan necesarias para
garantizar la defensa adecuada antes del
acto de privación y que, de manera
genérica, se traducen en los siguientes
requisitos:
1) La notificación del inicio
del procedimiento y sus
consecuencias;
2) La oportunidad de ofrecer y desahogar
las pruebas en que se finque la defensa
3) La
oportunidad
de alegar; y
4) El dictado de una
resolución que dirima las
cuestiones debatidas.
2.1.4 Imparcialidad de sus resoluciones
y suplencia de las deficiencias de la
defensa
Imparcialidad
del Juez
El principio de imparcialidad judicial no
es sólo un principio del debido proceso,
es un principio que debe preponderar en
toda la materia jurídica, consiste en que
el Juez debe brindar un trato justo,
equitativo
Este principio está consagrado desde antes de la
reforma al artículo 17 de la Constitución:
Artículo 17. Ninguna persona podrá
hacerse justicia por sí misma, ni
ejercer violencia para reclamar su
derecho. Toda persona tiene derecho a
que se le administre justicia por
tribunales que estarán expeditos para
impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes, emitiendo sus
resoluciones de manera pronta,
completa e imparcial. Su servicio será
gratuito, quedando, en consecuencia,
prohibidas las costas judiciales.
Respecto a la imparcialidad del juez, la
Jurisprudencia se ha pronunciado que él puede
solicitar no conocer del asunto por verse afectada
su objetividad.
En el ámbito internacional, el principio de
imparcialidad en el juez está consagrado
en la Convención Americana sobre los
Derechos Humanos
Artículo 8.Garantías
Judiciales
1. La imparcialidad debe entenderse de forma objetiva y
subjetiva. La subjetiva en cuanto a cuestiones
personales del juzgador y la objetiva en cuento al
mandato normativo.
2. La imparcialidad es una condición esencial que debe revestir a
los servidores públicos y en especial a los juzgadores que tienen
a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. El juzgador debe ser ajeno o extraño a los
intereses de las partes en controversia,
debe dirigir y resolver el juicio sin favorecer
indebidamente a ninguna de ellas.
2.2.- PARTES
Sujetos, partes e intervinientes en el
proceso
generalmente se relaciona con la idea de
derechos y obligaciones de carácter
subjetivo o bien, pretensiones derivadas
de relaciones jurídicas contractuales.
son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para
quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o
jurídicas que producen los actos del proceso, así como por
su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso..."
Los denominados sujetos
procesales suelen ser
clasificados desde diferentes
puntos de vista, pudiendo
encontrarse denominaciones
como las siguientes:
Principales o indispensables: como el acusador; el
órgano de la jurisdicción; la paite acusada; y el órgano
de la defensa.
Necesarios: en función de los fines del proceso como los
testigos, peritos e intérpretes, o bien los órganos de
representación, autorización o asistencia de incapaces
(padres, tutores, curadores, etc.).
Eventuales: como el coadyuvante en
el caso de reunir los requisitos legales
correspondientes.
Auxiliares: como suele considerarse a los
investigadores o policías, al personal de los
órganos jurisdiccionales o de los centros de
reclusión, o bien a los asesores técnicos o
especializados con autorización para participar en
auxilio de los intereses de cualquiera de las
partes.
2.2.1.- Concepto de parte
Desde una perspectiva general que deriva del
desarrollo proveniente de la teoría general del proceso
civil, se dice que el concepto proviene de la raíz latina
pars, partís que significa porción de un todo y sinónimo
de fracción, fragmento, miembro, partícula o pieza
PROCESO PENAL, PARTES
EN EL
corresponde a la parte litigante en la
controversia penal a que ha dado origen
la comisión del delito, y con tal carácter
tiene derecho a intervenir en el
procedimiento criminal, haciendo las
gestiones e interponiendo los recursos
que la ley le concede
corresponde a la persona que ha sido
afectada con la infracción penal
cometida; persona que, aun siendo la
principal o única víctima del delito,
2.2.2.- Ministerio
Público
La determinación de la naturaleza jurídica del
Ministerio Público ha provocado discusiones
interminables
Dentro del campo
doctrinario, se le ha
considerado:
a) Como representante
de la sociedad en el
ejercicio de las acciones
penales;
Para fundamentar la representación social,
atribuida al Ministerio Público en el ejercicio de
las acciones penales, se toma como punto de
partida el hecho de que el Estado, al instituir la
autoridad, le otorga el derecho para ejercer la
tutela jurídica general, para que de esa manera
persiga judicialmente a quien atente contra la
seguridad y el normal desenvolvimiento de la
sociedad.
b) Como órgano
administrativo que
actúa con el carácter de
"parte";
El Ministerio Público, es un órgano
administrativo, afirman no pocos autores,
fundamentalmente, en la doctrina italiana, la
cual se ha dividido; mientras algunos le
consideran como "órgano administrativo", otros
afirman: "es un órgano judicial".
c) Como subórgano
judicial
se inclina a otorgar al
Ministerio Público el
carácter de órgano
jurisdiccional o de
órgano perteneciente a
la judicatura.
d) Como colaborador
de la función
jurisdiccional.-
No faltan quienes identifican al personal del
Ministerio Público como auxiliares o
colaboradores de la función judicial, debido a
las actividades que realizan a través de la
secuela procedimental, ya que, todos sus actos
van encaminados a lograr un fin último: la
aplicación de la ley, al caso concreto.
Las funciones principales
del Ministerio Público
son:
1) Dirigir la investigación en materia
penal (investigación que
fundamenta a la acusación).
2) Ejercer, en su caso,
la acción penal, y
3) Adoptar medidas para
proteger a las víctimas y los
testigos
Competencia del
Ministerio Público
Compete al Ministerio Público conducir la
investigación, coordinar a las Policías y a los
servicios periciales durante la investigación,
resolver sobre el ejercicio de la acción penal en
la forma establecida por la ley y, en su caso,
ordenar las diligencias pertinentes y útiles para
demostrar, o no, la existencia del delito y la
responsabilidad de quien lo cometió o participó
en su comisión
EL NUEVO ROL DEL MINISTERIO
PÚBLICO (FISCAL)
Estructurar el proceso sobre la idea del
conflicto impone realizar un debate entre
partes en igualdad de condiciones, frente a un
tercero imparcial (juez
Los fiscales estarán obligados a
realizar, entre otras, las
siguientes actividades a favor de
la víctima:
a) Entregarle información acerca del
curso y resultado del procedimiento, de
sus derechos y de las actividades que
debiere realizar para ejercerlos.
b) Ordenar por sí mismos o solicitar al tribunal, en
su caso, las medidas destinadas a la protección de
la víctima y su familia frente a probables
hostigamientos, amenazas o atentados.
c) Informarle sobre su eventual
derecho a indemnización y la forma
de solicitarlo
d) Escuchar a la víctima antes de
solicitar o resolver la suspensión
del procedimiento o su
terminación por cualquier causa.