CARACTERÍSTICAS DE LA DEFENSA EN EL
NUEVO PROCESO PENAL
El contenido del derecho de defensa en
el nuevo proceso penal puede, muy
esquemáticamente, resumirse en los
siguientes rubros:
a) El imputado tiene derecho a intervenir en el
procedimiento desde que se inicia la investigación y la
persecución penal.
b) El imputado tiene derecho a
conocer el contenido de la
imputación.
c) El imputado tiene derecho a
contradecir las alegaciones de la
acusación
d) El imputado tiene derecho a
formular sus alegatos
e) El imputado tiene derecho a
presentar sus pruebas
f) El imputado tiene derecho
a una defensa adecuada.
Este derecho tiene cuatro
manifestaciones en el nuevo
proceso, a saber:
— Derecho a la
autodefensa
— Derecho a
defensor de
confianza
— Derecho al defensor
penal público.
— Derecho al defensor
penal gratuito.
1.
Autodefensa
En la mayoría de los casos se permite la autodefensa, pero
el tribunal lo puede autorizar sólo cuando ello no
perjudique la eficacia de la defensa; si éste es el caso, le
designará de oficio un defensor abogado. No obstante esta
designación, el imputado conserva su derecho a hacer
planteamientos y alegaciones por si mismo.
2. Ausencia
del defensor
La ausencia del defensor, en cualquier
actuación en que la ley exigiere
expresamente su participación, acarrea
la nulidad de dicha actuación. La
defensa es necesaria e imprescindible.
3. Derechos y facultades
del defensor
Como ya se dijo en su oportunidad, el
defensor puede ejercer todos los derechos y
facultades que la ley le reconoce al
imputado, salvo que su ejercicio se reserve a
éste en forma personal (por ejemplo: la
declaración).
4. Renuncia o abandono de la
defensa
Si el defensor renunciare formalmente, no queda
liberado del deber de realizar los actos
inmediatos y urgentes que fueren necesarios
para impedir la indefensión del imputado
5. Defensa de varios
imputados en un mismo
proceso
En principio se permite la defensa de varias personas
"coimputadas" en el mismo procedimiento, salvo que
haya incompatibilidad. La defensa de varios
imputados podrá ser asumida por un defensor
común, a condición de que las diversas posiciones
que cada uno de ellos sustentare no fueren
incompatibles entre sí.
2.2.3.1.- Sujeto
activo del delito
2.2.3.1.1.
Concepto
es toda persona física que infrinja la ley penal, ya
sea por su propia voluntad o sin ella; es decir, el
delito puede ser cometido, por el sujeto activo,
con pleno conocimiento de la acción que va a
realizar, esperando el resultado de ése o en caso
contrario, sin la voluntad del sujeto activo,
cuando la acción que da origen al delito, no es
deseada y se comete por imprudencia o sucede
por un accidente.