GESTIÓN PÚBLICA, DERECHO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

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GESTIÓN PÚBLICA, DERECHO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO
  1. UNIDAD 1 - GESTIÓN PÚBLICA
    1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: Es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Estado y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades e intereses colectivos y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.
      1. La administración pública a lo largo del tiempo ha venido enfrentando importantes cambios positivos en razón a las diferentes circunstancias que han vivido los países. Uno de esos cambios pertenece a la propuesta del concepto de la nueva gestión pública; identificada como la Gestión para el Siglo XXI, en consecuencia a ello, la ley 489 de 1998 nos permite lograr un mejor entendimiento y comprensión de las orientaciones de la Nueva Gestión Pública Colombiana.
        1. La gestión es el conjunto de trámites que se realizan para dar solución a un asunto
          1. La gestión pública es el proceso articulado y coordinado de las actividades que desarrolla el Estado con el objetivo de dar cumplimiento al logro de sus fines, objetivos y metas de manera eficiente y eficaz.
            1. La función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes teniendo en cuenta la Constitución Política de Colombia.
              1. El artículo 209 de constitución política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
              2. La NGP nace de reconocer la existencia de tres grandes problemas que deben ser tenidos como aspectos prioritarios por el Estado y sus autoridades administrativas. Ellos son: • Consolidación de la democracia • Retomar el crecimiento económico y • Reducción de la desigualdad social
                1. Frente a estos problemas, la nueva gestión pública propone recuperar la capacidad de gestión del Estado, teniendo en cuenta: • Las expectativas ciudadanas en la toma de las decisiones. • La necesidad de aplicar los escasos recursos de forma eficiente. • La flexibilización de las entidades y organismos para garantizar gobiernos más ágiles
      2. UNIDAD 2 - LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
        1. El DERECHO ADMINISTRATIVO es el conjunto de normas que regulan la organización y comportamiento de la administración y función pública, con el fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público.
          1. Las características del derecho administrativo son: AUTONOMÍA. Establece principios y normas propias. COORDINACIÓN. A través de relaciones con el derecho penal, el derecho civil, etc. SUBORDINACIÓN. Al derecho constitucional. NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho. EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.
            1. El ACTO ADMINSITRATIVO es aquella declaración voluntaria que el estado o un organismo público realiza en nombre del ejercicio de la función pública que le toca desplegar y que tendrá la clara intención de generar efectos jurídicos individuales de manera inmediata.
          2. UNIDAD 3 - LA GESTIÓN PÚBLICA Y EL DERECHO DISCIPLINARIO
            1. El DERECHO DISCIPLINARIO El derecho disciplinario es el conjunto de normas sustanciales y procesales en virtud de la cuales el Estado asegura la obediencia, la disciplina y el cumplimiento ético y moral, de los servidores públicos; con miras a garantizar en cumplimiento correcto, eficaz, eficiente, honesto, moral, igualitario, rápido, imparcial, transparente y económico de la función pública
              1. CÓDIGO ÚNICO DISCIPLINARIO LEY Nº 734 DE 2002
                1. establece un régimen de procedimientos y sanciones, que buscan salvaguardar el correcto ejercicio de la función pública.
                2. Los sujetos disciplinarios son los servidores públicos (activos o retirados del servicio) cundo los efectos de su conducta se produzcan después de dejar el cargo o la función; la falta puede cometerse dentro o fuera del territorio nacional.
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