situaciones de emergencias

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situaciones de emergencias
  1. ESTADO DE SITIO
    1. causales-art 23 CN
      1. conmoción interior

        Annotations:

        • desorden o emergencia doméstica que traiga daño a las instituciones de la República. -quedan incluidas las situaciones de naturaleza y de emergencia.
        1. CONGRESO ART 75 INC 29
          1. RECESO-PE ART 99 INC 16

            Annotations:

            • en el caso que el el Presidente lo declare(durante el receso del congreso,lo mismo el congreso debe aprobar o suspender el estado de sitio; es decir que el poder ejecutivo tiene que convocarlo a sesiones extraordinarias para que lo apruebe o lo deje sin efecto a tal declaración.
            1. ART 82

              Annotations:

              • Prohíbe la práctica de convalidación mediante en silencio.
            2. ¿plazo de vigencia?

              Annotations:

              • El art 75 inc 29 no lo establece, pero si el art 99 inc 16 y ello surge del art 23 CN.
            3. ataque exterior

              Annotations:

              • Situación de emergencia militar,implica un caso de guerra internacional,la norma va dirigida a la autodefensa de la República.(quedan incluidas los actos terroristas).
              1. PE+ ACUERDO DEL SENADO
                1. ART99 INC 16 Y ART 61 CN
                2. Efectos

                  Annotations:

                  • ART 23 establece que durante el estado de sitio se suspenden las garantías constitucionales. -Ampliación del poder beneficioso para el Presidente de la Nación.
                  1. ¿suspensión de las garantías constitucionales?
                    1. TEORÍA FINALISTA-Bridart Campos

                      Annotations:

                      • sólo se suspenden aquellos derechos cuyo ejercicio sea perjudicial a la preservación del orden constitucional que tal declaración pretende asegurar.
                      1. ART 27 PSJCR

                        Annotations:

                        • No autoriza la suspensión de los derechos personalísimos ni aún los derechos y libertades que este art otorga. 
                        1. facultades del presidente de la nación

                          Annotations:

                          • -No podrá condenar ni aplicar penas. -su poder se limita a arrestar o trasladar las de un un pundo a otro de la Nación, si ellas no prefieren salir del país.
                          1. arresto o traslado
                            1. opción de extrañamiento
                          2. facultades judiciales de revisión
                            1. control sobre la razonabilidad de las medidas
                              1. control sobre las causas de la declaración
                        2. LEY 23098
                          1. Hábeas corpus

                            Annotations:

                            • Mantiene vigencia y podrá ser utilizado para comprobar(control judicial): 1-la legitimidad de la declaración. 2-correlación entre la orden de arresto y la situación que dio origen a la declaración. 3-que no se apliquen y ejecuten penas   mientras exista la privación de la libertad  4-efectivo ejercicio de los derechos del art 23.
                        3. EMERGENCIAS ECONÓMICAS

                          Annotations:

                          • Mendiante el caso "peralta" la CSJN expresó  "la emergencia económica es una situación extraordinaria  que gravita sobre el orden económico social y origina un estado de necesidad al que hay que ponerle fin. Sus consecuencias sobre le Estado y sociedad, autoriza al Estado a restringir el ejercicio normal de algunos derechos patrimoniales tutelados por la constitución".
                          1. "poder de polícia de emergencia"
                            1. creado por la JUSRISPRUDENCIA
                              1. como consecuencia de los DNU
                                1. AUTOS:"PERALTA C, ESTADO NACIONAL"(1990)
                                  1. "Smith c. Poder Ejecutivo Nacional (2002)
                                    1. DNU:DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA
                                      1. ANTES DE 1994 NO SE ENCONTRABAN PREVISTOS EN LA CN.
                                        1. INCONSITUCIONALES
                                          1. VULNERA EL PRINC DE DIVISION DE PODERES
                                            1. + ATRIBUCIONSES EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
                                          2. DESPÚES DE LA REFORMA
                                            1. POSTULADO DE BRIDART CAMPOS

                                              Annotations:

                                              • Entiende que la incorporación al texto constitucional  es para regularlos y limitarlos a situaciones de excepcionalidad verdadera y estableciendo dificultades en su trámite.
                                              1. ART 99 INC 3
                                                1. PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN
                                                  1. 1-situación que no puede hacerse por medio de sesiones legislativas ordinarias
                                                    1. lo decreta el poder ejecutivo
                                                      1. tiene prohibido en materia penal,triibutaria,electoraly en el régimen de partidos políticos
                                                        1. +acuerdo general de ministros (refrendar)
                                                          1. debe someter el decreto a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE
                                                            1. plazo:10 días
                                                              1. eleva el planario+ plazo de:10 días a c/u de las cámaras
                                                                1. expreso tratamiento;se concidera de forma inmediata
                                                                  1. se sanciona una ley especial
                                                                    1. con la mayoría ABSOLUTA de la totalidad de los miembros de CADA CÁMARA
                                                                      1. REGULA:
                                                                        1. EL TRÁMITE
                                                                          1. LOS ALCANCES DE LA INTERVENCIÓN DEL CONGRESO
                                                                            1. SE PROHÍBE LA APROBACIÓN POR MEDIO DEL SILENCIO ART 82 CN
                                                                              1. LUEGO QUE SE DICTA:control judicial de constitucionalidad

                                                                                Annotations:

                                                                                • -verifica que han existido la serie de recaudos que la constitución exige. -verifica que se han cumplido todas sus etapas de procedimiento. -si se vulnera con este dictado los derechos reconocidos constiucionalmente.
                                                                          2. Es la LEY 26.122(2006)

                                                                            Annotations:

                                                                            • regula a los DNU, DECRETOS POR DELEGACIÓN LEGISLATIVAY PROMULGACIÓN PARCIAL DE LEYES.
                                                                            1. regula la composición de la comisión bicameral permanente
                                                                              1. dieciséis legiladores(8 diputados-8 senadores)
                                                                                1. designados por el presidente
                                                                  2. DELEGACIÓNES LEGISLATIVAS
                                                                    1. ART 76 CN

                                                                      Annotations:

                                                                      • "Se prohíbe la delegación legislativa en el poder ejecutivo...""... salvo en materias determinadas de administración y emergencia pública"
                                                                      1. poder ejecutivos-decretos
                                                                        1. art 100 inc 12

                                                                          Annotations:

                                                                          • -otorga al jefe de gabinete la facultad de refrendar ,ademas eso decretos serán enviados a control a la comisión bicameral permanente. *dentro de este artículo se preeve la formalidad del decreto. -y determina el control judicial para revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en los art 76 y art 100 inc 12
                                                                        2. incostitucionales
                                                        2. pone en ejercicio:
                                                        3. INCOSTITUCIONALES

                                                          Annotations:

                                                          • -POR SU DURACIÓN EXCESIVA,por  no guardar la necesaria y razonable proporcionalidad con el fin buscado;o por violación de los derechos  afectados o por la inexistencia real de la supuesta emergencia.
                                                          1. LEGISLACIÓN DE EMERGENCIA
                                                            1. LEY 23.696 reforma del estado

                                                              Annotations:

                                                              • -suspendía en un plazo de 180 días los subsidios, subvenciones y todo otro compromiso que afectaran los recursos del Estado Nacional. -suspendía los regímenes de promoción industrial y minera por tiempo limitado. -garantizaba igual tratamiento al capital nacional y extranjero. -autorizaba al poder ejecutivo a impulsar la venta de inmuebles del dominio privado del Estado. -Régimen presupuestario de emergencia autorizando al Poder ejecutivo,fijadas por ley de presupuesto. -autorizaba la privatización total o parcial de empresas,sociedades,establecimiento haciendas cuya propiedad pertenecía al Estado.
                                                              1. LEY 23.697 emergencia económica.
                                                            2. PROTECCIÓN DEL ORDEN CONSTITUCIONAL-ART 36.
                                                              1. GOBIERNOS DE FACTO
                                                                1. 1)1862-1868
                                                                  1. Bartolomé Mitre a Urquiza
                                                                  2. 7)1976-1983
                                                                    1. Videla,Viola,Galtieri, Bignone a M.E de Perón
                                                                    2. 6)1966-1973
                                                                      1. Onganía, Levigston, Lanusse a Illía
                                                                      2. 2)1930-1932
                                                                        1. Uriburu a Yrogoyen
                                                                        2. 3)1943-1946
                                                                          1. Rawson,Ramírez y Farell a Castillo
                                                                          2. 5)1962-1963
                                                                            1. Senador Guido a Frondizi
                                                                            2. 4)1955-1958
                                                                              1. Lonardi,Aramburu a Perón
                                                                            3. incorporado con la reforma de 1994
                                                                              1. QUIEBRE DEL ORDEN CONSTITUCIONAL
                                                                                1. PRIMER PÁRRAFO
                                                                                  1. NULIDAD DE LOS ACTOS DICTADOS POR LOS GOBIERNOS DE FACTOS
                                                                                  2. SEGUNDO PÁRRAFO
                                                                                    1. DELITO DE TRAICIÓN DE LA PATRIA
                                                                                    2. TERCER PÁRRAFO
                                                                                      1. INHABILITACIÓN PERPETUA DE LOS FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN UN GOBIERNO DE FACTO.
                                                                                        1. RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
                                                                                      2. CUARTO PÁRRAFO
                                                                                        1. DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESIÓN
                                                                                        2. PROHIBICIÓN DEL INDULTO Y CONMUTACIÓN DE PENA
                                                                                          1. IMPRESCRIPTIBILIDAD
                                                                                          2. QUINTO PÁRRAFO
                                                                                            1. CORRUPCIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS
                                                                                            2. SEXTO PÁRRAFO
                                                                                              1. OBLIGACIÓN PARA EL CONGRESO ,el dictado de ley de ética para el ejercicio de la función
                                                                                                1. LEY 25.188(1999)
                                                                                          Show full summary Hide full summary

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                                                                                          lauraboscacci3059
                                                                                          DERECHOS SOCIALES
                                                                                          lauraboscacci3059
                                                                                          ART 18 CN ARGENTINA
                                                                                          lauraboscacci3059
                                                                                          Fernando De la Rua
                                                                                          maquina 14
                                                                                          LIBERTAD DE EXPRESIÓN
                                                                                          lauraboscacci3059
                                                                                          Sección I del Capítulo II del Título I, DD.FF y LL.PP (art. 15 -29),
                                                                                          Paloma Velasco
                                                                                          libertad de contratar y comerciar
                                                                                          lauraboscacci3059
                                                                                          DERECHOS COLECTIVOS
                                                                                          gina.perez
                                                                                          PODER EJECUTIVO
                                                                                          hei alt
                                                                                          PODER EJECUTIVO
                                                                                          MIA MISHELLE GARCIA CALLE