La Inteligencia Anti delincuencial
en las Unidades Especiales
Ciclo de la Inteligencia
Anti-delincuencial
DENUNCIA
La persona que
llegue a conocer que
se ha cometido un
delito de ejercicio
público de la acción
Deber de denunciar:
1. La o el servidor
público 2. Las o los
profesionales de la
salud 3. Las o los
directores,
educadores
Denuncia escrita
Denuncia verbal
REGISTRO
Finalidad:
1.Evaluación
2.Alimentar
base de datos
3. Uso posterior
EVALUACION
PERTINENCIA
CONFIABILIDAD
VERACIDAD
ATRIBUCIONES
1. Dar aviso a la o al fiscal en forma inmediata
2.Recibir denuncias en delitos de ejercicio público
3. Realizar las primeras diligencias investigativas 5.
Tomar las medidas adecuadas y oportunas
INFORME DE RECONOCIMIENTO
JUDICIALIZACION
La verificación y
reconocimiento
puede arrojar los
siguientes
resultados:
La información es falsa - Es
parcialmente verdadera - Es
verdadera
Si es verdadera o parcialmente verdadera se
debe judicializar con el parte respectivo
INVESTIGACIÓN PREVIA
Se reunirán los elementos
de convicción, de cargo y
de descargo; fiscal decidir si
formula o no la imputación
1. Delitos pena privativa de
libertad hasta cinco años
durará hasta un año
2. Delitos con pena privativa
de más de cinco años durará
hasta dos años.
3. Desaparición de personas, no se podrá concluir la
investigación hasta que la persona aparezca o se cuente
con los elementos necesarios para formular una
imputación
INSTRUCCIÓN FISCAL
Determinar elementos de convicción, de
cargo y descargo, que permita formular o no
una acusación en contra de la persona
procesada.