La declaración del probable
autor del delito y la "confesión"
su declaración, se
nominará indagatoria, o
bien, preparatoria
La declaración
indagatoria
es la que emite el probable
autor del delito en la
averiguación previa
la
preparatoria
dentro del término de cuarenta y ocho
horas, a que hace referencia el artículo 20
Concepto
es la declaración a través de la cual un
indiciado, procesado acusado,
manifiesta haber tomado, o no, parte
en alguna forma en los hechos motivo
de la investigación.
Antecedentes
históricos
durante muchos años fue
considerada la regina probationum,
especialmente en el Derecho
intermedio
Clasificación
a) Judicial.
Es la que se rinde ante
los jueces
b) Extrajudicial
Es la que se produce ante
cualquier sub órgano distinto de
los judiciales
Formas de la
"Confesión"
La confesión, judicial o
extrajudicial
oral, clara y
directa
pura o
simple,
Momento procedimental en que puede
darse
La declaración del probable autor del
delito, puede rendirse en cualquier
estado del procedimiento, hasta antes de
pronunciarse la sentencia definitiva