Es un derecho otorgado (por leyes adjetivas) al
procesado, acusado o sentenciado
Por
Una conducta o hecho
cuya sanción es muy
leve, para que previa
satisfacción de ciertos
requisitos legales
Mediante
Una garantía de carácter
moral, obtenga su libertad
provisional
Justificación
Este derecho instituido por las leyes es
encomiable
debido a que atiende
a la situación ruinosa que en el orden económico guardan muchos
procesados por delitos leves,
quienes
podrán gozar de este beneficio ante la
imposibilidad de cubrir garantías
necesarias para ese objeto
González Bustamante señala
Que este derecho evita
la imposición de penas
corporales de corta
duración y la influencia
maléfica que ejercen
las prisiones en los
delincuentes primarios
y en los procesados
Requisitos de procedencia
1. Que el acusado tenga domicilio fijo y conocido en el lugar del
proceso
2. Que su residencia en ese lugar sea de un año cuando menos
3. Que a juicio del juez no haya temor de que se sustraiga a la acción
de la justicia.
4. Que proteste presentarse ante el tribunal o juez que conozca de su
causa, siempre que se le ordene
5. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencional
6. Que se trate de delitos cuya pena máxima no exceda de tres
años de prisión.
(art. 553, CPPDF).
La libertad protestatoria se concede
siempre bajo la condición de que el
agraciado desempeñe algún trabajo
honesto
El momento procesal en que opera puede ser desde que es
puesto a disposición del juez hasta la sentencia.
Revocación de la libertad bajo protesta
Se revoca este derecho
Cuando
se violen las disposiciones de los
artículos 552 y 553 del Código de
Procedimientos Penales para el
Distrito Federal,
Recaiga sentencia
condenatoria contra el
agraciado, ya sea de primera o
segunda instancia
Procedencia especial de
la libertad bajo protesta
Procede cuando
Se hubiese prolongado la prisión preventiva por más tiempo del que como máximo
fije la ley al delito
Habiéndose pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia, la
cumpla íntegramente el acusado y esté pendiente el recurso de apelación
Libertad por
desvanecimiento de datos
Es una resolución judicial a través de la cual el juez instructor ordena la
libertad, cuando basado en prueba plena
Momento procedimental en que
debe solicitarse
(arts. 546, CPPDF y 422,
CFPP)
En cualquier etapa del proceso en
que aparezca que se han
desvanecido los fundamentos que
hayan servido para decretar la
formal prisión o sujeción a proceso
Quiénes pueden promoverlo y
ante quién
(arts. 550,
CPPDF y 424,
CFPP)
El defensor y el Ministerio Público ante el juez instructor de la causa
Carácter de la prueba
Requisitos (art.
547)
I. Cuando en el curso del proceso se hayan desvanecido, por prueba plena, las
que sirvieron para comprobar el cuerpo del delito
II. Cuando, sin que aparezcan datos posteriores de responsabilidad, se
hayan desvanecido por prueba plena los señalados en el auto de formal
prisión o sujeción a proceso, para tener al procesado como probable
responsable.