es un acto procesal que pone fin al juicio;
pero le pone fin sin resolver la
controversia de fondo
es la institución jurídica procesal en la que, el
juzgador de amparo, con apoyo en las normas
jurídicas constitucionales, legales o
jurisprudenciales que lo rigen, resuelve
abstenerse de analizar la violación de garantías o
la violación de la distribución competencia
es la resolución judicial que en los casos
limitativamente señalados en la ley, pone fin
al proceso penal con los mismos efectos que
los producidos por la sentencia absolutoria.
Procedencia
Artículo
327.
Sobreseimiento
El sobreseimiento procederá cuando:
IX. Muerte
del
imputado,
VIII. El hecho de que se
trata haya sido materia
de un proceso penal en el
que se hubiera dictado
sentencia firme respecto
del imputado
VII. Una ley o reforma
posterior derogue el
delito por el que se
sigue el proceso;
VI. Se hubiere extinguido
la acción penal por
alguno de los motivos
establecidos en la ley
IV. El imputado
esté exento de
responsabilidad
penal;
V. Agotada la investigación, el Ministerio
Público estime que no cuenta con los
elementos suficientes para fundar una
acusación;
III. Apareciere claramente
establecida la inocencia del
imputado;
I. El hecho no
se cometió;
II. El hecho cometido no
constituye delito
Artículo 329. Sobreseimiento total
o parcial
total
cuando se refiera a
todos los delitos y a
todos los imputados
parcial
cuando se refiera a algún delito o a algún
imputado, de los varios a que se hubiere
extendido la investigación y que hubieren sido
objeto de vinculación a proceso.
Artículo 330. Facultades
del Juez respecto del
sobreseimiento
El Juez de control
al pronunciarse sobre la solicitud de
sobreseimiento planteada por cualquiera de
las partes, podrá rechazarlo o bien decretar el
sobreseimiento
Si admite las
objeciones de la
víctima u ofendido,
denegará la solicitud
de sobreseimiento.
Artículo 117.
Obligaciones del
Defensor
VII. Presentar los argumentos y datos de
prueba que desvirtúen la existencia del
hecho que la ley señala como delito, o
aquellos que permitan hacer valer la
procedencia de alguna causal de
inimputabilidad, sobreseimiento o
excluyente de responsabilidad a favor del
imputado y la prescripción de la acción penal
o cualquier otra causal legal que sea en
beneficio del imputado;
Artículo 129. Deber de
objetividad y debida
diligencia
La investigación debe ser objetiva y referirse
tanto a los elementos de cargo como de
descargo y conducida con la debida diligencia, a
efecto de garantizar el respeto de los derechos
de las partes y el debido proceso.
Al concluir la investigación complementaria
puede solicitar el sobreseimiento del proceso, o
bien, en la audiencia de juicio podrá concluir
solicitando la absolución