La solicitud, es el medio por el
cual se hace valer el
sobreseimiento.
Puede ser a petición de parte o por oficio, y
mediante el recurso de apelación, se podrá
contrarrestar el efecto del sobreseimiento.
APELACIÓN
Concepto
es un recurso ordinario que otorga la ley contra las
resoluciones que expresamente establece, tramitado y resuelto
por el superior jerárquico de la autoridad que emitió la
resolución recurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha
resolución, no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta
inexactamente; si se violaron los principios reguladores de la
valoración de la prueba; si se alteraron los hechos; o no se
fundó o motivó correctamente.
Resoluciones apelables
son apelables en ambos efectos,
solamente las sentencias definitivas en
que se imponga alguna sanción
Las sentencias definitivas que absuelven al
acusado, excepto las que se pronuncien en
relación con delitos punibles con no más de
seis meses de prisión
los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso;
los de libertad por falta de elementos para procesar;
los que resuelvan situaciones concernientes a la
prueba;
los autos que nieguen la orden de aprehensión o la
citación para preparatoria (éstos son apelables sólo
por el Ministerio Público); los que nieguen el cateo,
las medidas precautorias de carácter patrimonial o
el arraigo del indiciado o la prohibición de
abandonar una demarcación geográfica
efecto devolutivo
Si hay inconformidad de las partes con lo
resuelto, devuelve la jurisdicción recibida, para
que sea el superior quien revise. Como se
advierte, este efecto es propio de los recursos
verticales, en tanto conoce de ellos el superior
jerárquico del juez que emite la resolución
impugnada.
efecto
suspensivo,
se usa para significar que mientras el recurso se
substancia, la ejecución de la resolución recurrida
queda en suspenso, no puede llevarse adelante
Quiénes pueden apelar
Los artículos 365 del CFPP y 417
CDF
derecho a apelar al Ministerio Público, al acusado
y su defensor y al ofendido o sus legítimos
representantes, cuando hayan sido reconocidos
por el juez de primera instancia como
coadyuvantes del Ministerio Público
El código federal, agrega también como
apelables en este caso, a las medidas
precautorias conducentes a asegurar la
reparación del daño.
Interposición y
admisión del
recurso
podrá interponerse en el acto
de la notificación o por escrito
o comparecencia dentro de los
cinco días siguientes si se
tratare de sentencia, o de tres
días si se interpusiere contra
un auto