Es otro de los recursos ordinarios que regulan nuestros códigos de
procedimientos penales
392 CFPP, 435 CDF
Procede
Procede contra la resolución que desecha o se niega a admitir la apelación o cuando
se admita sólo en el efecto devolutivo, siendo procedente en ambos, aun cuando el
motivo de la denegación sea que no se considera como parte al apelante.
Está condicionado
para su procedencia,
a estos supuestos
a) Que la resolución contra la que se enderezó el recurso de
apelación, efectivamente sea apelable;
b) Que la apelación se haya
interpuesto dentro del término que
concede la ley;
c) Que el apelante se encuentre legitimado
para interponer el recurso
d) Que la providencia apelada deba admitirse en ambos
efectos conforme a la ley.
Trámite
Se substanciará y decidirá por el superior jerárquico de la
autoridad que emitió el auto denegatorio de la apelación.
Deberá interponerse
verbalmente o por escrito
Ante
El juez que deniega la apelación, dentro de los tres
días siguientes al en que se notifique la resolución
correspondiente
393 CFPP, 436 CDF
Interpuesto el recurso
El juez mandará expedir dentro de tres días,
certificado en el que brevemente expondrá:
a) La naturaleza y estado de las actuaciones
b) El punto sobre el que recayó el auto
apelado, insertándolo a la letra
c) el auto que lo declaró inapelable
(394 CFPP)
En materia federal
Este certificado se entregará al
recurrente para que lo haga
llegar al tribunal de apelación
dentro del término de tres días
396 CFPP.
En caso de que el juez omita la oportuna expedición de la certificación, a petición
de parte, el tribunal de apelación ordenará que se le envíe en veinticuatro horas,
sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar
El Código distrital
Ordena se envíe la certificación directamente al
Tribunal Superior, también dentro del término de
tres días y recibida
Se pondrá a la vista de las partes para que
manifiesten si desean se adicione con otras
constancias que, en su caso, se solicitarán al
juzgado de origen
Resolución y sus efectos
Recibidos los certificados, el tribunal citará para sentencia, la que
dictará dentro de los cinco días siguientes en el orden federal y en
materia común, dentro de los tres días siguientes, durante los cuales,
las partes podrán presentar alegatos por escrito
397 CFPP, 441 CDF
En el caso de declararse procedente el recurso, o de variarse el grado, se
pedirá el testimonio o el expediente al tribunal de primera instancia, para
tramitar la segunda