La solución procesal al retardo o denegación de justicia y
a la conducta remisa, morosa de la autoridad judicial en
el desempeño de sus funciones,
En nuestros códigos de procedimientos
penales,
No constituye propiamente
un recurso
Pues no tiene como finalidad;
la confirmación
modificación
De la resolución
contra la que se
interpone, sino a lo
más, persigue la
imposición de una
sanción al
responsable de la
conducta materia de
la queja, o bien, a
que se realice algún
acto omitido por la
autoridad.
revocación
Procedencia
Procede la queja,
Contra las conductas omisivas de los jueces
Que no señalen la práctica de
diligencias dentro de los plazos
y términos que señale la ley
Que no emitan
las resoluciones
Que no cumplan las
formalidades
No despachen los asuntos de
acuerdo a los lineamientos que
establezca el código procesal penal
398 Bis CFPP, 442 Bis CDF
Tramitación
Deberá interponerse por escrito en
cualquier momento, a partir de que se
produjo la situación que la motiva, ante
el Tribunal Unitario o la Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Distrito Federal,
según proceda.
El superior jerárquico
Dará entrada al recurso dentro de
las cuarenta y ocho horas que sigan
a su interposición
Y requerirá al juez cuya conducta
haya dado lugar a la queja, para
que informe dentro de los tres
días siguientes
Transcurrido el plazo,
Se dictará la resolución que corresponda
La falta de informe
Hace surgir la presunción de ser cierta la omisión atribuida
Hará acreedor al juez,
A una multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el
momento y lugar en que hubiese ocurrido la omisión.
Resolución y sus efectos
Si la resolución estima fundada la queja, se requerirá al juez inferior, para que cumpla con
las obligaciones determinadas en la ley, fijándole un plazo para ello (dos días en la ley
distrital), sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran resultarle.