APORTES PARAFISCALES “CAJAS DE
COMPENSACIÓN, SENA, ICBF”
Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA)
los aportes al Sena están reglamentados por la ley 119 de 1994
sus principales características se puede encontrar que el patrimonio del SENA está conformado por:
1. Los bienes que actualmente posee y los que reciba o adquiera a cualquier título. 2. Los ingresos
generados en la venta de productos y servicios como resultado de acciones de formación profesional integral y
desarrollo tecnológico. 3. Las donaciones y contribuciones de terceros y las asignaciones por ley de bienes y
re- cursos. 4. Los aportes de los empleadores para la inversión en el desarrollo social y técnico de los
trabajadores, recaudados por las cajas de compensación familiar o directamente por el SENA, así: a. El aporte
mensual del medio por ciento (1/2%) que sobre los salarios y jornales deben efectuar la Nación y las entidades
territoriales, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. b El aporte del dos por ciento (2%) que dentro
de los diez (10) primeros días de cada mes deben hacer los empleadores particulares, los establecimientos
públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, sobre los
pagos que efectúen como re
retribución por concepto de salarios. 5. Las sumas provenientes de las sanciones que imponga el Ministerio
de Trabajo y Segu- ridad social por violaciones a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y demás
disposi- ciones que lo adicionen o reformen, así como las impuestas por el SENA. 6. Los recaudos captados
por las Cajas de Compensación Familiar y la Caja Agraria serán girados al SENA, así: • Lo recaudado dentro
de los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día 20 calendario del mismo mes. • Lo recaudado
entre el día once (11) y el último día del mes, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes
siguiente. 7. Con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el SENA expedirá un paz y salvo a
los empleadores que a la fecha del mismo hayan cumplido con la obligación.
Obligación para los Empleadores A pagar el subsidio familiar y a efectuar aportes para el Servicio Nacional
de Aprendizaje Sena (SENA): 1. La Nación por intermedio de los Ministerios, Departamentos Administrativos y
Superin- tendencias. 2. Los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Bogotá y los Municipios. 3. Los
establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales y las empresas de economía mixta de los
órdenes nacional, departamental, intendencial, distrital y municipal. 4. Los empleadores que ocupen uno o más
trabajadores permanentes. 5. Las Universidades Públicas no están obligadas a efectuar aporte para el Servicio
Na- cional de Aprendizaje, SENA. Las deudas que las Universidades Públicas hayan adquirido con el SENA
por concepto de dichos aportes, serán compensadas mediante el suministro, por parte de las Universidades
Públicas, de programas de capacitación según los requerimientos y necesidades del SENA. 6. Las
Universidades Privadas, aprobadas por el Instituto Co
LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR
El subsidio familiar administrado por las Cajas de Compensación Familiar, está regulado por la ley 21 de 1982 y
decreto 3667 de 2004. Este no es un salario, es una prestación social, que consiste en aliviar las cargas
económicas a los trabajadores de medianos y bajos ingresos, según el número de personas que tengan a
cargo.
Características del Sistema General del subsidio familiar
1. El subsidio familiar no es gravable fiscalmente. 2. El subsidio familiar es inembargable salvo en los
siguientes casos: • Procesos judiciales por alimentos. • Incumplimiento de obligaciones originadas en la
adjudicación de vivienda por el Instituto de Crédito Territorial, el Banco Central Hipotecario, entre otros. • No
podrá compensarse, deducirse, ni retenerse salvo autorizaciones expresas del traba- jador beneficiario. 3 3.
Este podrá pagarse a los trabajadores beneficiarios de 3 formas: a. Subsidio en dinero. b. Subsidio en especie:
alimentos, vestidos, becas de estudio, textos escolares, y demás frutos o géneros diferentes al dinero. c.
Subsidio en servicios: a través del uso de las obras y programas sociales que organizan las Cajas de
Compensación Familiar.
Todas las empresas deben realizar aportes parafiscales que se encuentran distribuidos así: 4% para el
subsidio familiar (Cajas de Compensación Familiar), 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
(ICBF) y 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Desde el punto de vista tributario, el artículo
108 del Estatuto Tributario establece como req- uisito para la deducción de los salarios o pagos laborales, el
haber pagado los respectivos aportes parafiscales. El artículo 664 del Estatuto Tributario contempla como
sanción por el no pago de los aportes fiscales previamente a la presentación de la declaración de renta u
complementarios respectiva, el desconocimiento de la deducción por salarios.
Los aportes parafiscales están compuestos por tres factores: SENA, ICBF y Subsidio familiar pero el artículo
25 de la ley 1607 del 2012 que establece las exoneraciones de los aportes parafiscales, menciona al SENA
y al ICBF pero se olvida del subsidio familiar. Veamos: Exoneración de aportes. A partir del momento en que
el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del impuesto sobre
la renta para la equidad - CREE, y en todo caso antes del 1º de julio de 2013, estarán exoneradas del pago
de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje – SENA y de Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar – ICBF, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes
del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Desde el 26 de
abril de 2013 dicen que las personas naturale
modificaciones en el sistema de aportes
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)
Los aportes del ICBF están regulados por la ley 89 de 1988, se calculan y pagan teniendo como base de
liquidación el concepto de nómina mensual de salarios establecidos en el artículo 17 de la Ley 21 de 1982.
Las características de los aportes parafiscales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar son:
Las Cajas de compensación Familiar podrán recaudar los aportes. a. El incremento de los recursos, se
dedicará exclusivamente a dar continuidad, desarrollo y cobertura a los Hogares Comunitarios de Bienestar de
las poblaciones infantiles más vul- nerables del país. b. Las entidades del sector público liquidarán y pagarán
el aporte correspondiente al ICBF al tiempo que liquidan y pagan el subsidio familiar a los respectivos
organismos, sin que medie cuenta de cobro. c. El ICBF reconocerá a las cajas recaudadoras por concepto de
gastos de administración, hasta medio punto porcentual (1/2%) del total de los valores recaudados. d. Los
recaudos captados por las Cajas de Compensación, ISS, y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con
destino al ICBF, serán girados a las pagadurías regionales de la citada entidad, así: • Lo recaudado dentro de
los primeros diez (10) días de cada mes, a más tardar el día veinte (20) del mismo mes. • • Lo recaudado entre
el día once (11) y el último d