LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
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LA LEY GENERAL DEL SISTEMA
FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE
SEGUROS Y ORGANICA DE LA
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y
SEGUROS
SISTEMA DE SEGUROS
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS
Las empresas de seguros se someten, cuando menos
semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por
parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de
evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De
existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.
EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
LÍMITES Y PROHIBICIONES
PATRIMONIO E INSTRUMENTOS
PATRIMONIO DE SOLVENCIA.
Las empresas de seguros y/o de reaseguros, deberán contar en
todo momento con un patrimonio efectivo que no podrá ser
menor al patrimonio de solvencia. El importe del patrimonio de
solvencia se establece en función de la cifra más alta que resulte
de la aplicación de los siguientes criterios:
1. El margen de solvencia establecido conforme al artículo 303º
2. El capital mínimo fijado en el
artículo 16º
RESERVAS
RESERVA TÉCNICA. Las empresas de seguros y/o reaseguros
deben constituir, mensualmente, las reservas técnicas
siguientes:
1. De siniestros,
incluyendo los ocurridos
y no reportados, de
capitales vencidos y de
rentas o beneficios de
los asegurados
pendientes de
liquidación o pago.
2. Matemáticas, sobre
seguros de vida o renta.
3. De riesgos en curso o
de primas no
devengadas. 4. De
riesgos catastróficos y
de siniestralidad
incierta.
RESERVA DE SINIESTROS.
Las reservas de siniestros, de capitales
vencidos y de rentas de los asegurados,
pendientes de liquidación o pago, se
constituye por el monto de la respectiva
liquidación, sin incluir la parte recuperable del
reasegurador.
RESERVA MATEMÁTICA.
La reserva matemática
sobre seguros de personas
se constituye sobre la base
de cálculos actuariales,
tomando en cuenta el total
de pólizas de seguros. Las
normas relativas al cálculo
son dictadas por la
Superintendencia.
RESERVA DE RIESGOS EN CURSO.
La reserva de riesgos en curso o de primas no devengadas está conformada
por la parte de las primas retenidas, con exclusión de las anulaciones que se
destina a cubrir el período de vigencia no extinguido en el ejercicio corriente.
Se constituye mensualmente, siguiendo los procedimientos fijados por la
Superintendencia.
RESERVA DE RIESGOS CATASTRÓFICOS Y DE SINIESTRALIDAD INCIERTA.
La reserva de riesgos catastróficos y de siniestralidad incierta se constituye por
mandato de la Superintendencia. Su objeto es cubrir riesgos de frecuencia no
predecible y el riesgo de cataclismos u otros fenómenos análogos, de manera de
propender al normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros.
INVERSIONES
Las empresas de seguros y/o
reaseguros deben respaldar
en todo momento el total de
sus obligaciones asociadas al
negocio de seguros con
activos que cumplan con las
disposiciones que indique la
Superintendencia en normas
complementarias.
NORMAS COMUNES AL SISTEMA FINANCIERO Y AL SISTEMA DE SEGUROS
Constitución de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros
Forma de Constitución y Capital Mínimo
Capital, Reservas y
Dividendos
ACCIONISTAS Y CAPITAL
APLICACION DE UTILIDADES
RESERVAS
DIVIDENDOS
ORGANOS DE GOBIERNO
GERENCIA
QUÓRUM.
deben estar presentes accionistas que representen
no menos de un tercio del capital social, siempre
que no se trate de los temas que se menciona en el
artículo 134º de la Ley General de Sociedades,
supuesto en el cual ha de observarse lo que dicha
norma dispone
- EXIGENCIA DE MAYORÍA
Para la adopción de acuerdos
en las Juntas Generales de
Accionistas de las empresas,
no puede requerirse en el
estatuto mayorías más altas
que las señaladas en los
artículos 133º y 134º de la Ley
General de Sociedades.
REPRESENTANTE DE ACCIONISTAS
El estatuto de las empresas
no puede exigir que quien
sea designado por un
accionista para
representarlo en Junta
General tenga también la
calidad de accionista.
RECOMPOSICIÓN PREFERENTE DEL CAPITAL MÍNIMO
Dentro del término señalado en el artículo 63º, la utilidad que se obtenga debe ser aplicada,
preferentemente, a la recomposición del capital social mínimo
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES
Si la Junta General de Accionistas no ha aprobado el respectivo balance final y la
correspondiente distribución de utilidades, las empresas están impedidas de repartir éstas con cargo
a las ganancias netas de un ejercicio anual, así como de otorgar a sus directores participación en las
utilidades.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO
deben responder solidariamente por el reintegro a la empresa de los importes indebidamente pagados, sin
perjuicio de la responsabilidad, también solidaria, que les corresponde conforme a la Ley General de
Sociedades.
Las empresas del sistema
financiero y del sistema
de seguros deben
alcanzar una reserva no
menor al equivalente del
treinta y cinco por ciento
de su capital social.
RESERVAS FACULTATIVAS. No podrá acordarse la transferencia
anual de utilidades a la cuenta de reserva facultativa, sin que
previamente se cumpla con la aplicación preferente dispuesta
por esta ley para la constitución de la reserva legal en el
porcentaje anual establecido en el artículo anterior o para la
reconstitución de la reserva legal en la forma dispuesta por el
artículo siguiente.
APLICACIÓN DE
UTILIDADES.
Las utilidades del
ejercicio se determinan
luego de haber
efectuado todas las
provisiones dispuestas
por la ley,
determinadas por la
Superintendencia o
acordadas por la propia
empresa.
NÚMERO MÍNIMO
DE ACCIONISTAS
Las empresas de los sistemas financiero y de seguros organizadas como sociedades anónimas deben
tener en todo momento, el número mínimo de accionistas que establece la Ley General de
Sociedades.
REQUISITOS PARA SER ACCIONISTA
Los accionistas deben cumplir requisitos de idoneidad moral y solvencia económica. No pueden ser
accionistas de una empresa de los sistemas financiero o de seguros, los que se encuentren incursos
en los impedimentos señalados en los numerales 1,2,3,4,5, 8, 9,10,11,12,13,14 y 15 del artículo 20º de
la presente ley.
TRANSFERENCIA DE ACCIONES
Toda transferencia de acciones de una empresa de los sistemas financiero o de seguros debe ser
registrada en la Superintendencia
Para el funcionamiento de las empresas y sus subsidiarias, se requiere que el capital social, aportado
en efectivo,
Las empresas deben constituirse bajo la forma de sociedad anónima, salvo aquéllas cuya naturaleza
no lo permita
SISTEMA FINANCIERO
PRINCIPIOS DECLARATIVOS
ESTADO PROMUEVE EL AHORRO.
AHORRO.
El ahorro está constituido por el conjunto de
las imposiciones de dinero que, bajo cualquier
modalidad, realizan las personas naturales y
jurídicas del país o del exterior, en las
empresas del sistema financiero.
Con arreglo a la Constitución
Política, el Estado promueve el
ahorro bajo un régimen de libre
competencia.
PROVISIONES DE
EMPRESAS SUJETAS A
RIESGO CREDITICIO.
Las empresas deberán constituir, con cargo a
resultados, provisiones genéricas o específicas por
riesgo de crédito según la clasificación del deudor,
conforme a las normas que dicte la
Superintendencia.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DEL
SISTEMA FINANCIERO.
La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema financiero de
acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente
establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los
sistemas de medición y administración de riesgos, la calidad de las
carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la
eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
se encuentran
obligados a observar
el secreto bancario:
1. El Superintendente y los trabajadores de la
Superintendencia, salvo que se trate de la información
respecto a los titulares de cuentas corrientes cerradas
por el giro de cheques sin provisión de fondos.
2. Los directores y trabajadores del Banco
Central de Reserva del Perú
3. Los directores y trabajadores de las sociedades de auditoría y de las
empresas clasificadoras de riesgo.
FONDO DE SEGURO DE DEPÓSITOS
es una persona jurídica de derecho
privado de naturaleza especial regulada
por la presente Ley, las disposiciones
reglamentarias emitidas mediante
Decreto Supremo y su estatuto, que
tiene por objeto proteger a quienes
realicen depósitos en las empresas del
sistema financiero
MIEMBROS DEL FONDO
Todas las empresas del
sistema financiero
autorizadas a captar
depósitos del público a que
se refiere el literal A del
artículo 16º, son miembros
del Fondo. Las empresas
que ingresen al Fondo
deberán efectuar
aportaciones al mismo
durante veinticuatro meses
para que sus operaciones se
encuentren respaldadas
RECURSOS DEL FONDO. 5
El aporte inicial efectuado por el Banco Central.
Las primas que abonan las empresas del sistema financiero
os que resulten de la aplicación del artículo 182º
El rendimiento de sus activos
El dinero, los valores y los demás activos depositados en el Banco de
la Nación, en calidad de remanente de los procesos de liquidación, si
transcurren 5 (cinco) años sin que se los reclame
Líneas de crédito del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia
Líneas de crédito obtenidas con garantía del Tesoro Público aprobadas por Decreto de Urgencia
Los demás que obtenga con aprobación del Consejo de Administración
ENCAJE
GARANTIA
DEL ORGANO DE SUPERVISION
DENOMINACIÓN, FINES Y DOMICILIO
SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS.
es una institución constitucionalmente autónoma y con personería de derecho público, cuyo objeto
es proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros.
AUTONOMÍA Y ÁMBITO DE
COMPETENCIA DE LA
SUPERINTENDENCIA
determina el marco de la autonomía funcional, económica y
administrativa de la Superintendencia de Banca y Seguros; establece
su ubicación dentro de la estructura del Estado; define su ámbito de
competencia; y señala sus demás funciones y atribuciones.
FINALIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA.
Corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez
económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando
porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen;
ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y
denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida
autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura
de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor.
FACULTAD DE INSPECCION
CLAUSURA DE LOCALES Y DISOLUCIÓN DE
SOCIEDADES INFRACTORAS.
DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD INFRACTORA.
DIFUSIÓN DE INDICADORES DE LAS EMPRESAS
SUPERVISADAS
DE LA INSPECCION
Por lo menos una vez al año y
cuando lo crea necesario, la
Superintendencia realizará sin
aviso previo, ya sea directa o a
través de sociedades de auditoría
que la misma autorice,
inspecciones generales y
especiales destinadas a examinar
la situación de las empresas
supervisadas, determinando el
contenido y alcances de las
inspecciones antes señaladas.
DEL CONTROL
NORMAS PARA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE ESTADOS
FINANCIEROS
La Superintendencia
aplicará, según la
gravedad de la infracción
cometida, las siguientes
sanciones:
SANCIONES
1. Amonestación
2. Multa a la empresa de monto no
menor a diez UITs ni mayor a
doscientas, a menos que la
presente ley señale de manera
específica un importe diferente.
3. Multa al director o
trabajador responsable no
menor de punto cinco UITs ni
mayor de cien.
4. Suspensión del director o trabajador
responsable, por plazo no menor de tres días
ni mayor de quince, y remoción en caso de
reincidencia.
5. Destitución.
6. Inhabilitación del
director o trabajador en
caso de ser responsable
de la intervención o
liquidación de la
institución a su cargo.
7. Prohibición
de repartir
dividendos.
8. Intervención.
9. Suspensión o cancelación de
la autorización de
funcionamiento.