AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO ORAL CIVIL

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AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO ORAL CIVIL
  1. ETAPAS
    1. 1. DEPURACIÓN DEL PROCESO Y RESOLUCIÓN DE EXCEPCIONES PROCESALES. En esta etapa el juez examinará la legitimación procesal de las partes (art. 1002 CPCDF). Así mismo serán analizadas las excepciones procesales en cuanto a su resultado, pues sis son procedentes éstas ya no se podría realizar un estudio a fondo del asunto.
      1. Excepciones procesales
        1. Inconpetencia. (arts. 163 a 169 y 1002 CPCDF); Litispendencia. (arts. 35 y 38 CPCDF); Conexidad. (art. 35 CPCDF); Falta de personalidad. (art. 41 CPCDF); Falta de cumplimiento del plazo a que está sujeta la obligación. (art. 35 CPCDF); División y exclusión. Estas excepciones han sido excluídas del art. 35 del CPCDF; Improcedencia de la vía. (art. 35 CPCDF); Cosa Juzgada. (art. 422 CPCDF).
      2. 2. CONCILIACIÓN. En esta etapa el juez buscará avenir a las partes para que resuelvan su controversia a través de la construcción de un convenio que efectúen ellas mismas, evitando la sentencia con mandato jurisdiccional.
        1. Es recomendable que el mediador sea un abogado sensible, maduro, con sano equilibrio emocional y que se interese por las personas a quien auxilia para dirimir su controversia. A diferencia de la mediación, en la conciliación el juez no sólo conduce a las partes, sino que además hace propuestas de convenio para que puedan construir su solución.
          1. En caso de no llegar a un convenio, todos los antecedentes que se mencionen para ellos no pueden ser utilizados por una de las partes en contra de la otra en otra etapa, ni por el juez para resolver. (art. 1003 CPCDF).
          2. 3. ACUERDOS SOBRE HECHOS NO CONTROVERTIDOS. En esta etapa el juez exhortará a las partes para que, en su caso, se porgan de acuerdo sobre cuáles hechos son medulares del debate y cuáles no, a efecto de que estos últimos salgan de la litis y queden como ciertos, con el fin de aligerar el procedimiento, admitiendo únicamente las pruebas necesarias para acreditar los hechos controvertidos, no pudiéndose agregar nuevos hechos que alteren la litis original. (art. 1004 CPCDF).
            1. 4. ACUERDOS PROBATORIOS. Guarda íntima relación con la etapa de fijación sobre hechos no controvertidos, ya que se refiere también a aligerar la carga procesal; tiene como objeto que las partes convengan sobre qué pruebas son necesarias para acreditar los hechos controvertidos y cuáles no lo son a efecto de prescindir de ellas; o bien a efecto de economizar su desahogo. (art. 1005 CPCDF).
              1. 5. ADMISIÓN DE PRUEBAS. Aquí el juez proveerá sobre la admisibilidad de pruebas y la forma de su preparación, lo cual quedará a cargo de las partes, y de no hacerlo, serán declaradas desiertas. (art. 1005 CPCDF).
                1. ACIÓN PARA AUDIENCIA DE JUICIO. El juez deberá sennalar fecha en que se celebre la audiencia de juicio para su desahigo, citando a las partes, lo que se entiende extendido aun para los que no hayan asistido. (art. 990 CPCDF).
                2. CARACTERÍSTICAS
                  1. • Uno de los beneficios es el abandono de fórmulas escritas que engrosan los expediente con excesivos antecedentes y redundancias, previos al punto litigioso.
                    1. • Se recomienda una argumentación clara, breve y directa a efecto de que se puedan a llegar al juez en forma precisa los elementos necesarios para que este resuelva.
                      1. • El juez emitirá sus autos y resoluciones con el mismo tipo de argumentación con el fin de que sean fácilmente entendibles.
                        1. • El abogado debe saber expresarse y entender que su exposición depende de los argumentos con que cuenta, sus sutento probatorio, la facilidad de dejarse comprender por el auditorio, de identificar y resaltar aquella información que el juzgador requiere para formar su decisión.
                          1. • Las partes y sus abogados tienen un papel oral activo, con tendencia a un diálogo que se aleje de formulismos y frases sacramentales, para mayor fluidez, sin que eso reste valor a sus argumentos.
                            1. • Será señalada dentro de los 10 días siguientes de que se tenga por desahogada la vista con las excepciones y defensas opuestas por la marte demandada, o en su caso por la parte reconvenida, y se llevará aun sin asistencia de las partes.
                              1. • Se sancionará con multa a la parte que no acuda, de acuerdo al artículo 1001 del CPCDF.
                                1. • Cada vez que concluya una etapa, quedarán precluídos los derechos de las partes que no se ejercioron, salvo la posibilidad en cualquier tiempo de celebrar un convenio.
                                  1. • Deberán desahogarse las pruebas que hubieran sido ofrecidas para acreditar excepciones procesales. (art. 988 CPCDF)
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