Normas para fortalecer el marco jurídico que
permite a los organismos que llevan a cabo
actividades de inteligencia y contrainteligencia
cumplir con su misión constitucional y legal, y se
dictan otras disposiciones.
Objetivo: Proteger los derechos humanos, prevenir y
combatir amenazas internas o externas contra la
vigencia del régimen democrático, el régimen
Constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional,
y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley
5. CENTROS DE PROTECCIÓN
DE DATOS DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA
Cada uno de los organismos que
desarrolla actividades de
inteligencia y contrainteligencia
tendrá un Centro de Protección de
datos y archivos de Inteligencia y
Contrainteligencia (CPD).
Tendrá un responsable que
garantizará que los procesos
de: Recolección,
almacenamiento, producción
y difusión de la información
estén enmarcados en la
Constitución y la Ley
OBJETIVOS
Controlar el ingreso y la
salida de información
Asegurar que aquellos datos que una vez
almacenados no sirvan para los fines establecidos
en el artículo 5 de la presente Ley, sean retirados.
Garantizar que la información no será
almacenada en las bases de datos de
inteligencia y contrainteligencia por razones
diferentes a las establecidas en esta ley.
4. REQUERIMIENTOS
DE INTELIGENCIA Y
CONTRAINTELIGENCIA
Se definen las áreas y tareas de
recolección de información de
inteligencia y contra inteligencia
de interés prioritario para el
Gobierno Nacional.
Plan Nacional
de Inteligencia
Documento de
carácter reservado
Desarrolla requerimientos
y prioridades establecidas
por el Gobierno Nacional
En materia de inteligencia
y contrainteligencia, y
asigna responsabilidades.
REQUERIMIENTOS
ADICIONALES
* Determinados por el Presidente
de la República * Comandantes de
unidades militares y de policía *
Directores de inteligencia
Para el cumplimiento de
su misión constitucional
3. PRINCIPIOS DE LAS
ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA
Principio de
necesidad
Alcanzar los fines constitucionales deseados,
es decir que podrá recurrirse a ésta siempre
que no existan otras actividades menos
lesivas que permitan alcanzar tales fines.
Principio de
idoneidad
Debe hacer uso de medios que se adecuen al logro de
los fines definidos en el artículo 4 de esta Ley, medios
aptos para el cumplimiento de tales fines y no otros.
Principio de
proporcionalidad
Deberá ser proporcional a los fines
buscados y sus beneficios deben exceder
las restricciones impuestas sobre otros
principios y valores constitucionales.
2. ORGANISMOS QUE
LLEVAN A CABO LA
FUNCIÓN DE INTELIGENCIA
Y CONTRAINTELIGENCIA
Fuerzas
Militares
Policía Nacional
– DIPOL
UIAF (Unidad de Información y
Análisis Financiero)
DNI (Departamento Administrativo
Dirección Nacional de Inteligencia)
1. PRINCIPIOS
GENERALES
Utilizan medios humanos o técnicos ,
para la Recolección, Procesamiento,
análisis y Difusión de INFORMACION
La desarrollan los
organismos del Estado
del orden Nacional