Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea
estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.
Principios esenciales del uso de la fuerza
1. La legalidad
(Fines lícitos)
La precaución (Evitar daños
innecesarios)
La necesidad (Agotar
otros medios)
La proporcionalidad
(Moderación, reducción de
daños y lesiones)
LA PROPORCIONALIDAD Y EL ESTADO DE NECESIDAD
Son causales que justifican la ejecución de conductas que atentan o lesionan bienes
jurídicos, garantizando la legalidad de la actuación cuando el personal de la Policía
Nacional vulnera los derechos humanos
En legítima defensa (DD. HH.)
identificar plenamente como autoridades de policía y deben hacer la clara advertencia de su
intención de emplear la fuerza o las armas de fuego
requisitos para el uso de la fuerza
Que haya una agresión ilegítima "es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro
de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal)"
Que sea actual o inminente, es decir, que el ataque al bien
jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y
que aún haya posibilidad de protegerlo
Que la defensa resulte necesaria para impedir que el
ataque injusto se materialice
Que la entidad de la defensa sea proporcionada,
tanto en especie de bienes y medios, como en
medida, a la de la agresión
Que la agresión no haya sido intencional y
suficientemente provocada
constitución política de Colombia
CAPITULO 2 "DE LA FUNCION PUBLICA
artículos 121
Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones
distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.
artículos 122
No habrá empleo público que no tenga
funciones detalladas en ley o reglamento,
artículos 123
Los servidores públicos están al
servicio del Estado y de la comunidad
DERECHOS FUNDAMENTALES MAS AFECTADOS EN EL
CUMPLIMIENTO DE LA MISION
POLICIAL