partes : fiscalía general de la nacion,policia judicial,imputado,
defensa, victima. intervinientes :ministerio público.
Indagación El ejercicio de la acción penal está a cargo de la Fiscalía General
de la Nación, que tiene la obligación de realizar las investigaciones cuando se
produzcan hechos que revistan características de delito y existan como
requisito esencial para adelantar esta pretensión, motivos y circunstancias
fácticas que indiquen su posible comisión.
Art 205,cpp Durante la indagación previa a la formulación de la imputación, la Policía Judicial (motu propio)
puede, previo reporte a la Fiscalía General de la Nación, realizar actos urgentes, tales como inspección al
lugar de los hechos, inspección al cadáver, entrevistas, identificar y embalar elementos materiales
probatorios y evidencia física, sometiéndolo a cadena de custodia.
Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes rinde un informe ejecutivo al fiscal competente
para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. su límite final puede ser, bien
la formulación de la imputación, caso en el cual se da lugar a la etapa subsiguiente que es la de la
investigación, o la prescripción de la acción penal que determinaría el archivo de la actuación.
ART 207,CPP investigación : Recibido el informe, la Fiscalía General de la Nación traza un programa
metodológico de investigación. ART 208- 280 ,CPP la investigación Es la primera fase procesal por
antonomasia, esto si se acepta que la de indagación es pre procesal, y se caracteriza porque en ella,
el fiscal delegado, con el apoyo de la policía judicial, busca fortalecer los elementos materiales
probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida.
Artículo 284 CPP,Prueba anticipada. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la
audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente,
con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que sea practicada ante el juez que cumpla
funciones de control de garantías. 2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por
la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. 3. Que sea por motivos
fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. 4. Que
se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de
pruebas en el juicio.
Art 286 cpp, comienza con la formulación de la imputación, en el cual la fiscalía le comunica a una
persona su calidad de imputado ante el juez de control de garantías. Límites y término de la fase de
investigación: se extiende hasta la presentación del escrito de acusación ante el juez de
conocimiento, sin perjuicio de seguirse realizando actos de investigación en la fase de juzgamiento y
aún estando en el juicio oral.
En la Audiencia Preliminar solo se resuelven los asuntos que son del resorte del juez de control de
garantías y nunca lo del juez de conocimiento. art 153 cpp, Los Objetivos de la Audiencia Preliminar
son fundamentalmente Legalizar la captura, hacer la correspondiente imputación y solicitar e
imponer la respectiva medida de aseguramiento, además legalizar los allanamientos y registros en
control posterior. Art. 154 cpp. No se resuelven en audiencias preliminares los asuntos propios del
juicio oral.
Artículo 291. Contumacia. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este
código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará
con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la
audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo
acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se
formulará la imputación
Artículo 127. Ausencia del imputado. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien
requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte,
solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los
elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará
mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días
hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez
lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad
del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará
en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es
válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y
citaciones suficientes
Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o
de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales
probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se
pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva
que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida
de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido
ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de
la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la
sentencia. La prueba será descubierta, según el principio de lealtad procesal exigido a los sujetos,
parcialmente en el momento en que el fiscal presenta el escrito de acusación y totalmente en la
audiencia de juicio.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.