etapa de la investigación ,ley 906/2004.

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mapa mental que explica la estructura del sistema penal acusatorio colombiano
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camila leon
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etapa de la investigación ,ley 906/2004.
  1. 1. principios rectores y garantias procesales.
    1. partes : fiscalía general de la nacion,policia judicial,imputado, defensa, victima. intervinientes :ministerio público.
      1. Indagación El ejercicio de la acción penal está a cargo de la Fiscalía General de la Nación, que tiene la obligación de realizar las investigaciones cuando se produzcan hechos que revistan características de delito y existan como requisito esencial para adelantar esta pretensión, motivos y circunstancias fácticas que indiquen su posible comisión.
        1. Art 205,cpp Durante la indagación previa a la formulación de la imputación, la Policía Judicial (motu propio) puede, previo reporte a la Fiscalía General de la Nación, realizar actos urgentes, tales como inspección al lugar de los hechos, inspección al cadáver, entrevistas, identificar y embalar elementos materiales probatorios y evidencia física, sometiéndolo a cadena de custodia.
          1. Dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes rinde un informe ejecutivo al fiscal competente para que asuma la dirección, coordinación y control de la investigación. su límite final puede ser, bien la formulación de la imputación, caso en el cual se da lugar a la etapa subsiguiente que es la de la investigación, o la prescripción de la acción penal que determinaría el archivo de la actuación.
        2. ART 207,CPP investigación : Recibido el informe, la Fiscalía General de la Nación traza un programa metodológico de investigación. ART 208- 280 ,CPP la investigación Es la primera fase procesal por antonomasia, esto si se acepta que la de indagación es pre procesal, y se caracteriza porque en ella, el fiscal delegado, con el apoyo de la policía judicial, busca fortalecer los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida.
          1. Artículo 284 CPP,Prueba anticipada. Durante la investigación y hasta antes de la instalación de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Que sea practicada ante el juez que cumpla funciones de control de garantías. 2. Que sea solicitada por el Fiscal General o el fiscal delegado, por la defensa o por el Ministerio Público en los casos previstos en el artículo 112. 3. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio. 4. Que se practique en audiencia pública y con observancia de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.
            1. Art 286 cpp, comienza con la formulación de la imputación, en el cual la fiscalía le comunica a una persona su calidad de imputado ante el juez de control de garantías. Límites y término de la fase de investigación: se extiende hasta la presentación del escrito de acusación ante el juez de conocimiento, sin perjuicio de seguirse realizando actos de investigación en la fase de juzgamiento y aún estando en el juicio oral.
              1. En la Audiencia Preliminar solo se resuelven los asuntos que son del resorte del juez de control de garantías y nunca lo del juez de conocimiento. art 153 cpp, Los Objetivos de la Audiencia Preliminar son fundamentalmente Legalizar la captura, hacer la correspondiente imputación y solicitar e imponer la respectiva medida de aseguramiento, además legalizar los allanamientos y registros en control posterior. Art. 154 cpp. No se resuelven en audiencias preliminares los asuntos propios del juicio oral.
                1. Artículo 291. Contumacia. Si el indiciado, habiendo sido citado en los términos ordenados por este código, sin causa justificada así sea sumariamente, no compareciere a la audiencia, esta se realizará con el defensor que haya designado para su representación. Si este último tampoco concurriere a la audiencia, sin que justifique su inasistencia, el juez procederá a designarle defensor en el mismo acto, de la lista suministrada por el sistema nacional de defensoría pública, en cuya presencia se formulará la imputación
                  1. Artículo 127. Ausencia del imputado. Cuando al fiscal no le haya sido posible localizar a quien requiera para formularle imputación o tomar alguna medida de aseguramiento que lo afecte, solicitará ante el juez de control de garantías que lo declare persona ausente adjuntando los elementos de conocimiento que demuestren que ha insistido en ubicarlo. El imputado se emplazará mediante edicto que se fijará en un lugar visible de la secretaría por el término de cinco (5) días hábiles y se publicará en un medio radial y de prensa de cobertura local. Cumplido lo anterior el juez lo declarará persona ausente, actuación que quedará debidamente registrada, así como la identidad del abogado designado por el sistema nacional de defensoría pública que lo asistirá y representará en todas las actuaciones, con el cual se surtirán todos los avisos o notificaciones. Esta declaratoria es válida para toda la actuación. El juez verificará que se hayan agotado mecanismos de búsqueda y citaciones suficientes
            2. Artículo 308. Requisitos. El juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado puede ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia. La prueba será descubierta, según el principio de lealtad procesal exigido a los sujetos, parcialmente en el momento en que el fiscal presenta el escrito de acusación y totalmente en la audiencia de juicio.
            3. 3. Formas de Terminación del Proceso Penal
              1. Anticipadas de Terminación del Proceso Penal
                1. El archivo
                  1. La conciliación
                    1. El allanamiento a la imputación
                      1. El preacuerdo
                        1. El principio de oportunidad
                          1. La absolución perentoria
                            1. La preclusión
                            2. Incidente de Reparación Integral

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