La imposición de la constitución formal, su
cambio, inaplicación o desaparición son obra de
quien ejerza el poder constituyente.
facultad o potencia para establecer y alterar la
constitución (poder-función), como a quién lo
hace (poder-persona).
El establecimiento de la constitución comprende
su sanción (elaboración y aprobación) y
promulgación (acto de mandarla ejecutar,
ponerla en vigencia y publicarla).
TIPOS
INTERNO - EXTERNO
Annotations:
Normalmente, una constitución es producto del poder constituyente
de su propio país.
algunas veces la constitución de un país es producto
del poder constituyente de una o más naciones extranjeras, ya
de modo total, ya parcial. En otros supuestos, un poder extranjero,
aunque no dicte normas constitucionales nacionales, influye en
el poder constituyente interno. Es factible, entonces, hablar de un
poder constituyente externo.
EJEMPLO: Canadá (1867), Australia (1901) o Sudáfrica (1909), dictadas por
el Parlamento británico. De lo segundo, la Constitución japonesa
de 1947, casi impuesta por las autoridades estadounidenses, victoriosas
sobre el Imperio de Japón.
ORIGINARIO
DERIVADO O CONSTITUIDO
Annotations:
DERIVADO:
- pero en
otros casos posee también poder de reemplazo, ya que
puede estar facultado para sustituir una constitución por
otra.
- Se discute si el poder constituyente derivado significa, en realidad, poder constituyente (para algunos,sólo importa un poder legislativo extraordinario).
DERIVADO: Es el sometido a reglas jurídicas
preexistentes de derecho positivo. Casi siempre
importa un poder de reforma o enmienda de una
constitución previa;
ORIGINARIO: Éste, no en el sentido cronológico, sino en
cuanto a su cuota de poder, no está sometido a
normas jurídicas preexistentes de derecho
positivo. Se lo puede considerar, pues,
revolucionario e ilimitado
ORIGINARIO: Puede ser fundacional, cuando dicta la
primera constitución del Estado, al crearse éste, y
siempre que actúe sin topes normativos, o pOS
fundacional, si opera después de haberse creado el
Estado, pero también libre de reglas jurídicas
preexistentes.
COMPETENCIA JURÍDICO - POLÍTICA
Annotations:
Tradicionalmente se define al poder
constituyente originario como autónomo, incondicionado, trascendente
con relación al orden jurídico positivo (Sánchez Agesta).
Otros le atribuyen la "soberanía originaria, extraordinaria, suprema
y directa" (Sánchez Viamonte), con ribetes de poder político más
que jurídico.
LÍMITES
FÁCTICOS
Annotations:
Como toda obra humana, el poder constituyente
originario está recortado y condicionado por las fuerzas
políticas que operan en un país, los lobbies y grupos de presión,
los factores de poder, las posibilidades económicas, etcétera
NORMATIVOS
Annotations:
El derecho internacional opera también
como condicionante del poder constituyente interno. La Convención
de Viena sobre los tratados, adoptada por nuestro país.
la Corte Interamericana de Derechos Humanos con sede en
San José de Costa Rica.
importa erigir una
autoridad supranacional que puede invalidar actos de autoridades
nacionales, y así, por ejemplo, reputar violatorio al Pacto de San
José de Costa Rica una norma aprobada por un poder constituyente
originario nacional.
AXIOLÓGICOS Y DEL
DERECHO NATURAL
Annotations:
hay
principios jurídico-políticos que limitan la potestad de un poder
constituyente originario (p.ej., los valores justicia, libertad, igualdad,
seguridad, paz, solidaridad, etc.), plasmados muchas veces en
reglas y postulados de derecho natural, "previos y superiores a
cualquier constitución positiva", como los de dignidad del hombre,
respeto a la vida, promoción de los más necesitados, entre otras.
el ejercicio del derecho de resistencia a la opresión
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.