Son contratos cuyo objetivo es
asegurar el cumplimiento de
una obligacion principal de
prestamo o credito
Deben cumplir con una serie de
requisitos
Realizables: Debe existir un
mercado potencial en el que vender
y realizar dichas garantias
Valorables: Las garantias han
de ser faciles de valorar en
todo momento
Estables: El valor efectivo
no debe estar sujeto a
importantes variaciones
Transferibles: Su
transmision debe ser
facil y con bajo coste
GARANTIAS PERSONALES
Es la persona titular del
prestamo quien garantiza
que ese prestamo se pagara
La persona titular puede ser una persona
comun o una persona juridica, cuando dicha
persona firma en un prestamo como titular
lo que afirma es que pagara dicho prestamo
con sus bienes presentes y futuros
En caso de haber varios titulares, la
garantia personal puede ser solidaria
entre titulares o mancomunada
SOLIDARIA
Quien presta puede reclamar el total
de la deuda a cualquiera de las
personas titulares
PERSONAL MANCOMUNADA
Cada titular responde por una parte y
por tanto solo se puede reclamar
dicha parte
Se clasifican en
FIANZA
Esta garantia busca asegurar el cumplimiento
de una obligacion a travez de un fiador, este es
una tercera persona ajena a la obligacion
principal, garantizando su cumplimiento, para
afianzar es necesario contar con los suficientes
bienes para cubrir con la obligacion adquirida y
residir en el territorio nacional
Se constituye como un documento privado,
esta sujeta al pago de impuesto de timbre y
puede ser abierta o cerrada, tambien puede
ser solidaria, en este caso el fiador
designado debe cancelar la totalidad de la
deuda teniendo accion contra el deudor
principal y otros fiadores
Beneficio de Excusion: Derecho que
tiene el fiador de oponerse a hacer
efectiva la fianza en tanto el
acreedor no haya ejecutado todos
los bienes del deudor
La fianza puede extinguirse cuando
la obligacion principal se extingue en
todo o parte
SOLIDARIDAD
Le concede una garantia al acreedor
pudiendo reclamar la totalidad a uno
solo de los codeudores solidarios, y no
corre el riesgo de tolerar la iliquidez de
ninguno de ellos
Para que exista debe
estar declarada
AVAL
A travez de este acto una o
varias personas aseguran por
medio de su firma el pago total
o parcial de un titulo valor
Intervienen en dicho acto el avalista
quien da la voluntad de otorgar la
garantia, al avalado quien suscribe el
titulo valor y el beneficiario quien es el
titular de los derechos de dicho valor
Siempre debe indicarse la persona
avalada, debe ser puro y simple, los
plazos deben ser los esipulados en el
titulo valor
Si no se señala a la persona avalada
se entiende otorgado en favor del
obligado principal
Si no se señala el monto
avalado se justifica que es
por el importe total del titulo
valor
El avalista queda obligado de igual manera que
aquel por quien presto el aval y la
responsabilidad existe, aunque la obligacion de
titulo valor avalado fuera nula
GARANTIAS REALES
En este tipo de garantias existe
un bien que responde del pago de
la deuda
HIPOTECA
El bien sera un inmueble,
vivienda o local
PRENDA
El bien sera cualquier
otro objeto de valor
PIGNORACION
Se tratara de bienes
como acciones o
depositos
Dichas garantias pueden ser
constituidas por el mismo
deudor o por un tercero
Se clasifican en
HIPOTECA
Derecho que recae sobre un bien
inmueble, que puede permanecer en
poder del deudor, dando derecho al
acreedor para perseguir dicho bien, en
caso de que el deudor incumpla la
obligacion
Debe constituirse mediante
escritura publica y si es el caso la
hipoteca y el contrato principal se
pueden hacer en la misma escritura
(articulo 2434, codigo civil)
CERRADA
Garantiza unicamente el pago de
una o varias obligaciones que
esten en el contrato
ABIERTA
Garantiza cualquier tipo de
obligacion que este contraida
por el deudor en favor del
acreedor