EMBARGO

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Eliana  Noy
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Eliana  Noy
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EMBARGO
  1. PROCEDE DE LA SIGUIENTE FORMA
    1. 7. BIENES SUJETOS A REGISTRO
      1. ¿A QUIÉN SE LE DEBE COMUNICAR?
        1. LA AUTORIDAD COMPETENTE DE REALIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL EMBARGO
          1. ¿QUÉ PASA SI SE INSCRIBE EL EMBARGO?
            1. SI
              1. SE EXPIDE UN CERTIFICADO SOBRE LA SITUACIÓN JURIDICA DEL BIEN
                1. LO REMITIRÁ EL REGISTRADOR AL JUEZ
              2. NO
                1. SE DA CUANDO EL BIEN NO LE PERTENECE AL AFECTADO
                  1. ¿QUÉ PASA SI SE INSCRIBE?
                    1. SE DA LA CANCELACIÓN DEL EMBARGO
        2. 6. CRÉDITO
          1. ¿COMO SE PERFECCIONA?
            1. NOTIFICACIÓN AL DEUDOR
              1. MEDIANTE
                1. UN OFICIO
                  1. NOTIFICADO EL DEUDOR DEBE:
                    1. INFORMAR DEL CRÉDITO
                    2. ¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR SE NIEGA A FIRMAR EL RECIBO DEL OFICIO?
                      1. LO PUEDE HACER CUALQUIER PERSONA
                      2. PREVENDRÁ
                        1. CUANDO AL REALIZAR EL PAGO CONSTITUYA CERTIFICADO DE DEPOSITO A ORDENES DEL JUZGADO
                    3. EFECTO
                      1. INTERRUMPE EL TERMINO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL CRÉDITO
                2. 5. DERECHOS PROINDIVISO EN BIENES MUEBLES
                  1. SE COMUNICARA A LOS DEMÁS COOPARTICIPES
                  2. 4. SUMAS DE DINERO DEPOSITADAS EN ESTABLECIMIENTOS BANCARIOS
                    1. A LA ENTIDAD CORRESPONDIENTE SE LE COMUNICARÁ
                      1. DEBEN CONSTITUIR CERTIFICADO DE DEPOSITO
                        1. SE PONE A DISPOSICIÓN DEL JUEZ
                          1. DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES AL RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN
                            1. CON LA RECEPCIÓN DE OFICIO
                              1. SE CONSUMA EL EMBARGO
                        2. SE INDICA
                          1. LA CUANTÍA MÁXIMA DE LA MEDIDA
                      2. 2. DERECHO QUE POR RAZÓN DE MEJORAS O COSECHAS TENGA UNA PERSONA QUE OCUPA UN PREDIO DE PROPIEDAD DE OTRA
                        1. ¿COMO SE PERFECCIONA?
                          1. PREVINIENDO A LA PERSONA Y AL OBLIGADO AL RESPECTIVO PAGO
                            1. SE ENTIENDE CON:
                              1. EL SECUESTRE
                        2. 1. BIENES MUEBLES NO SUJETOS A REGISTRO Y EL DE LA POSESIÓN SOBRE BIENES MUEBLES O INMUEBLES
                          1. SE CONSUMARÁ MEDIANTE EL:
                            1. SECUESTRO DE ESTOS
                          2. 3. ACCIONES EN SOCIEDADES Y EN GENERAL TITULOS VALORES A LA ORDEN
                            1. EL GERENTE O ADMINISTRADOR SEGÚN EL CASO DEBE:
                              1. DAR CUENTA AL JUZGADO DENTRO DE LOS 3 DÍAS SIGUIENTES
                                1. EL EMBARGO SE CONSIDERA PERFECCIONADO DESDE LA FECHA DE RECIBO DEL OFICIO
                              2. 8. SALARIOS DEVENGADOS O POR DEVENGAR
                                1. SE COMUNICA A:
                                  1. AL PAGADOR O EMPLEADOR
                                    1. PARA
                                      1. RETENGA LAS SUMAS DETERMINADAS
                                        1. CONSTITUYE CERTIFICADO DE DEPOSITO
                              3. UNA POSIBILIDAD PARA DARSE
                                1. EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO
                                  1. CASOS TAXATIVOS EN LA LEY ART 597
                                2. BIENES INEMBARGABLES
                                  1. ESTÁN TAXATIVOS EN LA LEY ART 594
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