Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, según lo siguiente.
Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación, en virtud de su
enrolamiento a bordo, incluidos los gastos de repatriación y las aportaciones de seguridad social
pagaderas en su nombre;
Los créditos derivados de las indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales
sobrevenidas en tierra o agua, en relación directa con la explotación de la embarcación
Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación;
Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria,
señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje;
Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual, por razón de la pérdida o
del daño material causado por la explotación de la embarcación, distintos de la pérdida, o el daño
ocasionado al cargamento, los contenedores y los efectos de los pasajeros transportados a bordo de la misma. Los privilegios marítimos derivados del último viaje serán preferentes a los derivados de viajes
anteriores.
sólo los privilegios
enumerados en las fracciones I a IV del artículo anterior, gravarán a dicha embarcación antes que las
indemnizaciones que deban pagarse a los reclamantes que prueben su derecho.
Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un
año,
La cesión o subrogación de un crédito o indemnización garantizado con un privilegio
marítimo, produce simultáneamente la cesión o subrogación del privilegio marítimo correspondiente.
El constructor de una embarcación o quien haya efectuado reparaciones a ésta, además
de los privilegios a que se refiere el presente capítulo, tendrá un derecho de retención sobre la
embarcación construida o reparada hasta la total solución del adeudo.
Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no se ejercita
la acción correspondiente dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha en que finalizó la
descarga de las mercancías
No será obligatorio el registro de los privilegios marítimos, pero serán susceptibles de
inscripción en el Registro Público Marítimo Nacional, las resoluciones judiciales que establezcan el
crédito a favor del acreedor
- Iniciada la descarga, el transportista no podrá retener a bordo las mercancías por el
hecho de no haberle sido pagado el flete, pero podrá solicitar ante el Juez de Distrito competente del
lugar de desembarque que se decrete embargo precautorio sobre las mismas en términos de lo dispuesto
por el Capítulo II del Título Noveno de esta Ley.
Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación
Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.
Los créditos del constructor o reparador de la embarcación, relacionados en forma directa con su
construcción o reparación. El privilegio del constructor o reparador se extingue con la entrega de la
embarcación;
Los sueldos de los trabajadores directamente comprometidos en la construcción de la embarcación,
así como las aportaciones de seguridad social pagaderas en su nombre;