Marco Jurídico que regula la actividad
del Periodista en Venezuela
Establecimiento del Orden de prelación de
las Leyes
Principio de la Jerarquía normativa: Se fundamenta en
la idea de atribuirle rango a las normas, unas normas
superiores y otras inferiores, donde las primeras
priman sobre las segundas para que éstas respetan el
contenido de aquellas.
Rango Constitucional de la
Libertad de Expresión
La libertad de expresión es uno de los
derechos fundamentales de la persona,
pues comprende la libertad verbal y toda
la comunicación manifestada por
cualquier medio de cualquier índole, por
loq eu el Estado esta obligado a
garantizarlo.
Art. 23 de la Constitución de 1999: "Los tratados, pactos y convenciones
relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela,
tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno en la
medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio..."
Art. 57: "Todos tienen derecho a expresar libremente sus pensamiento, ideas y
opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de
hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda
establecerse censura...". Lo que da a demostrar que Venezuela y gran parte de los
países del mundo cuentan hoy día con una basta gama de instrumentos jurídicos que
protegen los derechos humanos y con ellos, libertad de expresión.
Derecho a la reputación, honor y vida privada.
La constitución establece: Art. 60: Toda persona tiene derecho a la protección
de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y
reputación. Art. 61: Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a
manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito.
La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la
ley o impedir su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.
Plano internacional: ONU 1948 - Art.12: Nadie será objeto de
onjerencias arbitrarias en su vida privada, familia domicilio o cu
correspondencia, ni de ataques en su honra o su reputación.
Toda persona tiene derecho a la porteccion de la Ley contra
tales injerencias o ataques.
Declaracion Americana de los derechos y deberes del hombre
(1948): Art. V: Toda persona tiene derecho a la proteccion de la ley
contra los ataques abusivos a su honra, su reputación y a su vida
privada y familiar. * Pacto internacional de derechos civiles y
políticos (1978): Art. 17 - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
o ilegales a su vida privada, familia, su domicilio o correspondencia
ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
Convención americana sobre derechos humanos (1977): Art. 11 -
Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser bjeto de
injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su
familia en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques
ilegales a su honra o su reputación. 3. Toda persona tiene
derecho a la protección de la Ley contra esas injerecias o esos
ataques.
Bases juridicas del ejercicio de la profesion del periodista
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley
del ejercicio del periodismo, Código de ética del Periodista.
Relación entre Constitución nacional y Ley del Ejercicio del periodismo
La carta magna representa el documento mas importante del ciudadano donde todos
los derechos y deberes se consagran: En lo referente al ejercicio de la expresión, opinión
e información se señalan los artículos 57 y 58, el Art. 99, 98, 100 y 110. De igual manera
se encuentran los:
Antecedentes de la Ley del ejercicio del peridoismo: En 1994 fue promulgada la actual
ley del ejercicio del periodismo, isntrumento jurídico que tiene por función regir todo lo
correspondiente al ejercicio del periodismo profesional en Venezuela. Pertinencia de la
Ley del ejercicio del periodismo: Es un instrumento que garantiza al periodista un
gremio consolidado, la porteccion de su profesión y le obliga a cumplir deberes y ejercer
bajo parametros. Todo ello, beneficiando a la aociedad al consagrar la función de
comunicar a través de medios de comunicación masivos.
Ley del Ejercicio del Periodismo: Art. 1, 2 y 3.
Libertad de expresion en la declaracion de los derechos humanos (Art.19)
La declaracion universal de los Derechos Hmanos en 1948, la libertad de expresion está consagrada en la mayoria de
las legislaciones incluyendo sus garantías que son entre otras: Derecho a no ser perseguido a causa de las opiniones
propias, el derecho a investigar información y opiniones, derecho a conservar el secreto de la fuete, al proscripción
de los delitos de concienca y el respeto a la autonomía universitaria entre otros.
Art.19: Todo individuo tiene derecho a ala libertad de opinión y de expresión, este
incluye el derecho a no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y
recibir informaciones y el de difundirlas, sin limitaciones de fronteras, por cualquier
medio de expresión.
Este artpiculo se complementa con el 29, ordinal segundo: En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertados toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin
de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás y de satisfacer las
justas exigencias de la moral del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
Teniendo como afirmación, el último artículo de la
declaracion universal de los derechos humanos, afirma
que al estado no le corresponde derecho alguno para
suprimir los derechos y libertades proclamados en la
misma.