Los privilegios marítimos otorgan al acreedor privilegiado, el derecho de ser preferido en el pago frente a otros acreedores
orden
I. Los sueldos y otras cantidades debidas a la tripulación de la embarcación,
ll. Indemnizaciones por causa de muerte o lesiones corporales
II. Los créditos por la recompensa por el salvamento de la embarcación
IV. Los créditos a cargo de la embarcación, derivados del uso de infraestructura portuaria, señalamiento marítimo, vías navegables y pilotaje;
V. Los créditos derivados de las indemnizaciones por culpa extracontractual
Los privilegios marítimos sobre embarcaciones se extinguirán por el transcurso de un año
La extinción del privilegio no implica la del crédito o indemnización; éstos se extinguirán en la forma y términos señalados en la legislación aplicable.
Son privilegios marítimos sobre la embarcación en construcción o en reparación
I. Los sueldos de los trabajadores
II. Los créditos del constructor o reparador
III. Los créditos fiscales derivados en forma directa de la construcción de la embarcación.
Al constructor también se le da el derecho de retención
Tendrán privilegio marítimo sobre las mercancías transportadas los créditos provenientes de
I. Fletes y sus accesorios
II. Extracción de mercancías naufragadas
III. Reembolso de los gastos y remuneraciones por salvamento en el mar
Los privilegios marítimos sobre mercancías transportadas se extinguirán si no se ejercita la acción correspondiente dentro del plazo de un mes