Como concepto tenemos a la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de
la fuerza u otras formas de coacción,
Normas internacionales sobre la trata de personas
Convenio 29 de la OIT sobre trabajo forzoso (1930)
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
Convenio 105 de la OIT relativo a la abolición del trabajo
forzoso (1957)
Convención para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW) (1979)
Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil (1999)
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo
de Palermo), que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional (2000)
Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000)
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la
prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía3 (2000)
Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en
conflictos armados. (2000)
Se define, acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas. recurriendo a
la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño,
al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de
pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra • con fines de explotación
El problema de la trata de personas se ha convertido en un problema sin limite a nivel
mundial, por ello se han creado no solo leyes nacionales, sino también convenios
internacionales
Bolivia y Ley 263, Ley
Integral Contra la Trata y
Trafico de Personas
El ARTÍCULO 281 Bis. (TRATA DE PERSONAS). habla de los
tipos penales dentro de esta ley como:
1. Venta u otros actos de disposición del
ser humano con o sin fines de lucro.
2. Extracción, venta o disposición ilícita de
fluidos o líquidos corporales, células, órganos
o tejidos humanos.
3. Reducción a esclavitud o estado
análogo.
4. Explotación laboral, trabajo forzoso o cualquier
forma de servidumbre.
5. Servidumbre costumbrista.
6. Explotación sexual comercial.
7. Embarazo forzado.
8. Turismo sexual.
9. Guarda o adopción.
10. Mendicidad forzada.
11. Matrimonio servil, unión libre o de
hecho servil.
12. Reclutamiento de personas para su participación en conflictos armados
o sectas religiosas.
13. Empleo en actividades delictivas.
14. Realización ilícita de
investigaciones biomédicas.
II. La sanción se agravará en un tercio
cuando:
1. La autora o el autor, o partícipe, sea cónyuge, conviviente o pareja
de la víctima, tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, tenga a su cargo la tutela, custodia, curatela o
educación de la víctima.
2. La autora o el autor sea servidora o servidor
público, goce de inmunidad diplomática, o sea
profesional médico o a fin.
3. Se utilicen drogas, medicamentos o armas
III. Agravación de la pena cuando son
menores ó en caso de muerte.
III. La sanción será de quince (15) a veinte (20) años cuando la
víctima fuere un niño, niña o adolescente, persona con discapacidad
física, enfermedad o deficiencia psíquica, mujer embarazada, o el
autor sea parte de una organización criminal, se produzca una
lesión gravísima o se ponga en peligro la vida, la integridad o la
seguridad de la víctima.
IV. Si a causa del delito se produce la muerte de la
víctima, se impondrá la sanción prevista para el delito
de asesinato.”
La realidad social mas triste a nivel mundial sobre la trata de personas
El informe de reporteros, periodistas, todos los días nos habla sobre el rapto a
menores como también adultos, desapariciones, secuestros, que sufre la
sociedad en todas partes del mundo, también informan sobre bandas delictivas
que fueron descubiertos los traficantes de órganos, traficantes de niños o como la
trata de blancas, entre otros mismos que operan de estas de tres maneras.
Trata Interna.
El reclutamiento, traslado y la explotación de la víctima ocurren al interior de un mismo país. Es la
comercialización de personas para destinarlas a cubrir la demanda dentro del territorio nacional
Trata Internacional.
Implica el cruce de fronteras. El reclutamiento ocurre en un país de origen y la situación de explotación
ocurre en otro (s) país (es) de destino. En algunos casos, este traslado implica el paso por varios países. Es
la comercialización de personas para destinarlas a cubrir una demanda fuera del territorio nacionall
Trata Mixta.
Combina el carácter interno y el internacional. Ocurre cuando el caso empieza como trata interna para luego
convertirse en internacional, al cruzar por lo menos una frontera y continuar con la situación de explotación
ESTE HECHO DELICTIVO SOLO TIENE
UN FIN LA ECONOMI,
APROVECHANDOSE POR LO GENERAL
DE SOCIEDADES E LA QUE SE CARECE
DE SEGUIRIDAD PARA LA SOCIEDAD