LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A)

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LEY 1437 DE 2011 (C.P.A.C.A)
  1. DERECHO DE PETICIÓN (ART. 13 AL 33)
    1. Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011
      1. ¿Quienes demandaron?
        1. En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, y de forma independiente, los ciudadanos Arleys Cuesta Simanca y Nisson Alfredo Vahos Pérez demandaron su constitucionalidad
        2. ¿Por que demandaron ?
          1. Cuesta Simanca considera que los artículos 13 al 33 de la Ley 1437 de 2011 son contrarias al literal a) del artículo 152 de la Constitución Política - los derechos y deberes fundamentales y los procedimientos y recursos para su protección deben ser regulados por el Congreso de la República mediante ley Estatutaria
          2. ¿Cuál fue la decisión?
            1. PRIMERO : Declararse INHIBIDA para decidir de fondo, en relación con los apartes acusados del artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda.
              1. SEGUNDO: INEXEQUIBLES los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley 1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".
                1. TERCERO. Conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, los efectos de la anterior declaración de INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso, expida la Ley Estatutaria correspondiente
                  1. LEY 1755 DE 2015 ¨Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo¨
                    1. Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
                      1. Toda persona (menores al ICBF, entes educativos, Policía (GINAD), Comisarías de familia ), Gratuito, no requiere abogado
                      2. Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
                        1. Término General 15 días

                          Annotations:

                          • si no resuelve en los términos, deberá informar al interesado antes de vencimiento expresando los motivos y la fecha razonable de respuesta que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto. 
                          1. Excepciones:
                            1. -10 días petición de documentos y información
                              1. 30 días peticiones de consulta a autoridades
                        2. Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones.
                          1. Verbal (constancia de la misma ), escrita y por cualquier medio idóneo
                          2. Artículo 16. Contenido de las peticiones.
                            1. 1. Autoridad. 2. ID del solicitante y de su repre­sentante y o apoderado, si es el caso, y dirección de correspondencia. Si está inscrito el solicitante en el registro mercantil, indicará su dirección electrónica. 3. El objeto . 4. Fundamento. 5. La relación de los documentos
                            2. Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito
                              1. Peticiones incompletas: requerir al peticionario dentro de los 10 días ss para que lacomplete en el término máximo de 30 días. Completada la información se reactivan los términos para contestar. No completa = Desistimiento tácito
                              2. Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición.
                                1. En cualquier momento lo puede hacer el peticionario
                                2. Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
                                  1. Irrespetuosa = Rechazo
                                    1. Oscura =Devolución para aclarar 10 días siguientes
                                      1. Reiterativas= Podrá remitirse a respuestas anteriores
                                  2. Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones.
                                    1. derechos fundamentales deberá acreditar sumariamente un perjuicio irremediable; peticiones periodistas en ejercicio de su actividad.
                                    2. Artículo 21. Funcionario sin competencia
                                      1. Verbal= Comunicar inmediatamente al peticionario.
                                        1. Escrito=Remitir dentro de los 5 días ss al competente e informar al peticionario.
                                      2. Artículo 22. Organización para el trámite interno y decisión de las peticiones.
                                        1. Reglamentación interna de la autoridad.
                                          1. Mas de 10 peticiones = única respuesta publicada en un diario de amplia circulación
                                        2. Artículo 23. Deberes especiales de los personeros distritales y municipales y de los servidores de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo
                                          1. Prestar asistencia eficaz e inmediata; recibir y tramitar PQRR que se negaron a recibir.
                                          2. Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
                                            1. 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
                                              1. 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
                                                1. 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
                                                  1. 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
                                                    1. 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
                                                      1. 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de la
                                            2. Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva
                                              1. Será motivada - deberá notificarse al peticionario
                                              2. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva
                                                1. Si la persona interesada insistiere en su petición - corresponderá al Tribunal Administrativo si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales. Decidirá dentro de los diez (10) días siguientes.
                                                2. Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones
                                                  1. No será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones.
                                                  2. Artículo 28. Alcance de los conceptos.
                                                    1. Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
                                                    2. Artículo 29. Reproducción de documentos.
                                                      1. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.
                                                      2. Artículo 30. Peticiones entre autoridades.
                                                        1. Información o documentos: esta deberá resolverla en un término no mayor de diez (10) días, las demás artículo 14.
                                                        2. Artículo 31. Falta disciplinaria
                                                          1. Constituirán falta para el servidor público falta disciplinaria.
                                                          2. Artículo 32. Derecho de petición ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
                                                            1. Ante organizaciones privadas con o sin personería jurídica, tales como sociedades, corporaciones, fundaciones, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras o clubes.
                                                              1. Podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario
                                                            2. Artículo 33. Derecho de petición de los usuarios ante instituciones privadas.
                                                              1. Las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en los dos capítulos anteriores
                                                          3. ¿Del 01-01-15 al 29-06-15? Reviviscencia decreto 01 de 1984
                                                        3. Derogó el Decreto 01 de 1984
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