Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional
mediante Sentencia C-818 de 2011
¿Quienes demandaron?
En ejercicio de la acción pública
de inconstitucionalidad, y de
forma independiente, los
ciudadanos Arleys Cuesta
Simanca y Nisson Alfredo Vahos
Pérez demandaron su
constitucionalidad
¿Por que demandaron ?
Cuesta Simanca considera que los artículos 13 al 33 de
la Ley 1437 de 2011 son contrarias al literal a) del
artículo 152 de la Constitución Política - los derechos y
deberes fundamentales y los procedimientos y
recursos para su protección deben ser regulados por el
Congreso de la República mediante ley Estatutaria
¿Cuál fue la decisión?
PRIMERO : Declararse INHIBIDA para decidir de
fondo, en relación con los apartes acusados del
artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, por ineptitud
sustantiva de la demanda.
SEGUNDO: INEXEQUIBLES
los artículos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Ley
1437 de 2011 "Por la cual se expide el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo".
TERCERO. Conforme a lo expuesto en la
parte motiva de esta providencia, los efectos
de la anterior declaración de
INEXEQUIBILIDAD quedan diferidos hasta 31
de diciembre de 2014, a fin de que el
Congreso, expida la Ley Estatutaria
correspondiente
LEY 1755 DE 2015 ¨Por medio de la cual se regula el
Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título
del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo¨
Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades
Toda persona (menores al ICBF, entes educativos, Policía (GINAD), Comisarías de familia ),
Gratuito, no requiere abogado
Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones
Término General 15 días
Annotations:
si no resuelve en los términos, deberá informar al interesado antes de vencimiento expresando los motivos y la fecha razonable de respuesta que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Excepciones:
-10 días petición de
documentos y información
30 días peticiones de consulta a autoridades
Artículo 15. Presentación y radicación de peticiones.
Verbal (constancia de la misma ), escrita y por cualquier medio idóneo
Artículo 16. Contenido de las peticiones.
1. Autoridad. 2. ID del solicitante y de su representante y o apoderado,
si es el caso, y dirección de correspondencia. Si está inscrito el
solicitante en el registro mercantil, indicará su dirección electrónica. 3.
El objeto . 4. Fundamento. 5. La relación de los documentos
Artículo 17. Peticiones incompletas y desistimiento tácito
Peticiones incompletas: requerir al peticionario
dentro de los 10 días ss para que lacomplete en
el término máximo de 30 días. Completada la
información se reactivan los términos para
contestar. No completa = Desistimiento tácito
Artículo 18. Desistimiento expreso de la petición.
En cualquier momento lo puede hacer el peticionario
Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas
Irrespetuosa = Rechazo
Oscura =Devolución para aclarar 10 días siguientes
Reiterativas= Podrá remitirse a respuestas anteriores
Artículo 20. Atención prioritaria de peticiones.
derechos fundamentales deberá acreditar
sumariamente un perjuicio irremediable;
peticiones periodistas en ejercicio de su actividad.
Artículo 21. Funcionario sin competencia
Verbal= Comunicar inmediatamente al peticionario.
Escrito=Remitir dentro de los 5 días ss al
competente e informar al peticionario.
Artículo 22. Organización para el trámite interno y
decisión de las peticiones.
Reglamentación interna de la autoridad.
Mas de 10 peticiones = única respuesta
publicada en un diario de amplia circulación
Artículo 23. Deberes especiales de los personeros
distritales y municipales y de los servidores de la
Procuraduría y la Defensoría del Pueblo
Prestar asistencia eficaz e inmediata; recibir
y tramitar PQRR que se negaron a recibir.
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados
1. Los relacionados con la defensa o seguridad
nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o
sobre negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de
las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y
los expedientes pensionales y demás registros de personal que
obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas,
así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito
público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos
de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e
informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6)
meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera
y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria
1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial,
así como los planes estratégicos de la
Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por
motivo de reserva
Será motivada - deberá notificarse al peticionario
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva
Si la persona interesada insistiere en su petición -
corresponderá al Tribunal Administrativo si se trata de
autoridades nacionales, departamentales o del Distrito
Capital de Bogotá o al juez administrativo si se trata de
autoridades distritales y municipales. Decidirá dentro de los
diez (10) días siguientes.
Artículo 27. Inaplicabilidad de las excepciones
No será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las
autoridades administrativas que siendo constitucional o
legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido
ejercicio de sus funciones.
Artículo 28. Alcance de los conceptos.
Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a
peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no
serán de obligatorio cumplimiento o ejecución
Artículo 29. Reproducción de documentos.
Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del
interesado en obtenerlas.
Artículo 30. Peticiones entre autoridades.
Información o documentos: esta deberá
resolverla en un término no mayor de diez (10)
días, las demás artículo 14.
Artículo 31. Falta disciplinaria
Constituirán falta para el servidor público falta
disciplinaria.
Artículo 32. Derecho de petición
ante organizaciones privadas para
garantizar los derechos
fundamentales.
Ante organizaciones privadas con o sin personería
jurídica, tales como sociedades, corporaciones,
fundaciones, asociaciones, organizaciones
religiosas, cooperativas, instituciones financieras
o clubes.
Podrá ejercerse ante personas naturales cuando frente a ellas el solicitante se
encuentre en situaciones de indefensión, subordinación o la persona natural se
encuentre ejerciendo una función o posición dominante frente al peticionario
Artículo 33. Derecho de petición
de los usuarios ante instituciones
privadas.
Las Cajas de Compensación Familiar, a las Instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral, a las
entidades que conforman el sistema financiero y bursátil y a aquellas empresas que prestan servicios
públicos y servicios públicos domiciliarios, que se rijan por el derecho privado, se les aplicarán en sus
relaciones con los usuarios, en lo pertinente, las disposiciones sobre derecho de petición previstas en
los dos capítulos anteriores
¿Del 01-01-15 al 29-06-15? Reviviscencia decreto 01 de 1984