APERTURA DE FARMACIA
RESOLUCIÓN NUMERO 010911
DE 1992
Articulo
uno, dos,
tres y
cuatro
Solicitar a la oficina
de control de
medicamentos la
aprobación para la
apertura
Presentar por
escrito la
solicitud,
anexando plano
del local
La oficina del control de
medicamentos tendrá encueta
la iluminación, pisos, paredes,
cielos rasos, instalaciones
sanitarias, instalaciones
eléctricas, facilidad de acceso,
entre otros
Articulo quinto: para la aprobación de la
apertura o traslado de la droguería o
farmacia debe existir una distancia de 150
mts lineales
párrafo primero: Para determinar la
distancia se presenta una certificación
expedida en el instituto geográfico
Agustín Codazzi
Párrafo segundo: si el traslado es en una misma manzana
la distancia puede ser inferior a la estipulada siempre y
cuando sea buscando prestar un mejor servicio.
PARÁGRAFO TERCERO: dependiendo del lugar que este
ubicada la región y mirando la necesidad de la
comunidad, la seccional de locales de salud podrán
determinar la distancia de las droguerías siempre y
cuando haya un permiso correspondiente.
Artículos:
15, 16,
17,18
Artículo 15: la resolución que se imponga una
sanción será susceptibles de los recursos
previstos en el código Contencioso
administrativo.
Artículo 16: Para el efecto de la vigilancia y el cumplimiento de las
normas y la imposición de medidas y sanciones aquí consignadas
los funcionarios de las direcciones Seccionales serán considerados
como de policía, de conformidad con el articulo 35 del decreto ley
1355 de 1970 (Código Nacional de Policía).
Artículo 17: : Las actividades regionales del país, presentarán
toda su colaboración a los funcionarios de los diferentes
servicios de Salud, en orden al cumplimiento de sus funciones
Artículo 18: La presente Resolución rige a partir
de la fecha de su publicación y deroga la
Resolución No. 005302 del 1 de Julio de 1992.
Articulos ,6,
al 14
Art. 14. Los
establecimientos
que no cumplan
con los requisitos
seran cerrados
Art. 13. Para la
aprovaciopn de la
solicitud tendra
prefeencia los
barrios, zonas,
sectores y lugares
desprotegidos
Art. 12 al no exixtir oficina de control de
medicamentos en determinado lugar, la
solicitud se deberá presentar ante el
Director de la Unidad Ejecutiva de
Saneamiento.
Art. 11. Por el cierre de una
droguería no queda cupo para la
apertura de otra
Art. 10 Si el concepto es desfavorable
se dara un plazo de 30 dias para la
correccion y emitir un concepto
definitivo.
Art. 9 Visita de
inspeccion para
constatar el
cumplimiento de
los requisitos
estipulados en los
art. 4 y 5
Art. 7 Para la apertura de las
Droguerías, Farmacias
Droguerias se tendra en
cuenta las distancias que se
establecen en elste decreto.-
Art. 8 En los centros
comerciales se podrá
destinar por cada 100
locales un local para
una droguería.
Art. 6 Las Droguerias, farmacias
Droguerias del Estado, entidades sin
animo de lucro, y las Boticas no estan
obligadas a cumplir el requisito de
distancia, que establece esta resolucion