SON LOS PASOS QUE DEBEN REALIZAR LOS SERVIDORES POLICIALES, BASADOS EN
NORMAS LEGALES, CON EL PROPÓSITO DE GARANTIZAR LA VIGENCIA DE LOS
DERECHOS Y PRECAUTELAR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA INTERVENCIÓN POLICIAL FRENTE A LA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SON VÍCTIMAS Y NUNCA SON RESPONSABLES DE LAS
ACCIONES QUE COMETEN LOS ADULTOS CONTRA SUS
DERECHOS.
TIENEN DERECHO A SER PROTEGIDOS.
LAS PERSONAS TIENEN LA OBLIGACIÓN
DE RESPETAR SUS DERECHOS
LAS PERSONAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO
DE LA VIOLACIÓN DE UN DERECHO ESTÁN
OBLIGADOS A DENUNCIARLO
NINGÚN SERVIDOR PÚBLICO DEBE
SACAR PROVECHO PERSONAL DE SU
SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD.
LOS SERVIDORES POLICIALES
TIENEN LA OBLIGACIÓN DE DAR
PROTECCIÓN SEGURIDAD Y APOYO.
DAR CUMPLIMIENTO A LOS
REQUERIMIENTOS JUDICIALES DE
LAS AUTORIDADES.
NINGÚN NIÑO PODRÁ SER DETENIDO,
NI SIQUIERA EN DELITO FLAGRANTE.
APOYAR, PROTEGER Y AUXILIAR
A LOS MENORES QUE TRABAJAN
POR CUENTA PROPIA.
LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REFUGIADOS DEBEN RECIBIR
PROTECCIÓN HUMANITARIA
TIENEN PRIORIDAD EN ASUNTOS
DE DESASTRES Y EMERGENCIAS
NACIONALES.
PROCEDIMIENTOS GENERALES PARA GARANTIZAR LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
CONOCER Y APLICAR LAS LEYES,
REGLAMENTOS Y PROCEDIMIENTOS.
RELACIONARSE CON LA COMUNIDAD PARA PREVENIR
CUALQUIER FORMA DE VIOLACIÓN DE DERECHOS.
SOCIALIZAR LOS DERECHOS Y
RESPONSABILIDADES.
FOMENTAR UNA CULTURA DE BUEN
TRATO EN LAS RELACIONES COTIDIANAS.
EJECUTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN, PARA
EVITAR LOS CASOS DE MALTRATO.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS PARA ATENDER CASOS
QUE INVOLUCRAN A NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MALTRATO
TODA CONDUCTA DE ACCIÓN U OMISIÓN QUE
PROVOQUE DAÑO A LA INTEGRIDAD O SALUD
FÍSICA, PSICOLÓGICA O SEXUAL
FÍSICO.
PROTEGER A LA VÍCTIMA, DE SER POSIBLE
TRASLADARLE A UNA CASA DE SALUD.
DETENER AL AUTOR DEL HECHO.
TRASLADAR AL AUTOR DEL HECHO
ANTE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
PSICOLÓGICO.
REALIZAR EL PARTE POLICIAL
PARA QUE SIGA EL TRÁMITE
CONFORME A LA LEY.
ORIENTAR A LA VÍCTIMA O SU
REPRESENTANTE PARA
FORMALIZAR LA DENUNCIA.
EN LOS CASOS DE DELITOS DE ACCIÓN
PENAL PÚBLICA SE DEBE ACTUAR AÚN
SIN DENUNCIA PARTICULAR.
INSTITUCIONAL.
AL TENER CONOCIMIENTO DE ALGUNA
INFRACCIÓN COMETIDA EN UNA INSTITUCIÓN
PÚBLICA O PRIVADA DEBE AYUDAR A LA
PERSONA PARA QUE LEGALICE LA DENUNCIA EN:
DINAPEN.
FISCALÍA.
JUNTA CANTONAL DE
PROTECCIÓN DE DERECHOS.
COMISARÍA DE LA
MUJER Y LA FAMILIA.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.
CASOS DE DELITOS SEXUALES.
VIOLACIÓN.
ACCESO CARNAL PARCIAL O TOTAL.
ACOSO SEXUAL.
MOLESTIAS, ABUSOS SERIOS.
ATENTADO CONTRA EL PUDOR.
TODO ACTO IMPÚDICO.
ESTUPRO.
CÓPULA CON UNA MUJER HONESTA.
CASOS DE TRATA Y TRÁFICO.
TRÁFICO DE
NIÑOS.
SUSTRACCIÓN, TRASLADO
O RETENCIÓN, DENTRO O
FUERA DEL PAÍS.
TRATA DE
PERSONAS.
CAPTAR, TRANSPORTAR,
ACOGER O RECIBIR
PERSONAS POR MEDIO DE
AMENAZAS U OTRAS
FORMAS DE COACCIÓN.
EXPLOTACIÓN
SEXUAL.
EXPLOTACIÓN SEXUAL,
PROSTITUCIÓN Y
PORNOGRAFÍA
INFANTIL.
EXPLOTACIÓN
LABORAL.
EXPLOTACIÓN
LABORAL Y
ECONÓMICA,
ESCLAVITUD,
SERVIDUMBRE,
TRABAJOS
FORZOSOS.
LA JORNADA
LABORAL NO
DEBE
EXCEDER LAS
6 HORAS
DIARIAS.
TRABAJOS
PROHIBIDOS.
MINAS,
BASURALES,
CAMALES,
CANTERAS.
MANIPULACIÓN
DE EXPLOSIVOS.
EN
PROSTÍBULOS
O ZONAS DE
TOLERANCIA.
EMPLEO DE
MAQUINARIA
PELIGROSA.
PLAGIO.
APODERARSE DE
OTRA PERSONA
POR MEDIO DE LA
VIOLENCIA,
AMENAZAS.
RAPTO.
ARREBATAR O
HACER
ARREBATAR A
UN MENOR DE
MÁS DE 7 AÑOS.
RETENCIÓN
INDEBIDA DE LOS
HIJOS.
QUIÉN LO
RETENGA SIN
TENER LA
TENENCIA LEGAL.
INDUCCIÓN, CONSUMO
Y COMERCIALIZACIÓN
DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES.
CUANDO SE TENGA
CONOCIMIENTO, SE DEBE
COMUNICAR DE INMEDIATO
A LA DINAPEN, PARA
CANALIZAR EL
PROCEDIMIENTO.
INIMPUTABILIDAD.
SON PENALMENTE
INIMPUTABLES, NO
SERAN JUZGADOS POR
JUECES ORDINARIOS.
MOTIVOS DE DETENCIÓN.
EN FLAGRANCIA.
CUANDO SE HAYA
FUGADO DE UN CENTRO
DE INTERNAMIENTO.