Art 1: República unitaria,
descentralizada, con autonomía de sus
entidades territoriales, democrática,
participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana
Art 4: La Constitución es norma de
normas. En todo caso de
incompatibilidad entre la
Constitución y la ley u otra norma
jurídica, se aplicarán las
disposiciones constitucionales. Es
deber de los nacionales y de los
extranjeros en Colombia acatar la
Constitución y las leyes, y respetar y
obedecer a las autoridades.
Art 5: primacía de los derechos
inalienables de la persona y ampara a
la familia como institución básica de la
sociedad.
Art 7: El Estado reconoce y
protege la diversidad étnica y
cultural de la Nación colombiana.
Titulo lll
Art 86: Acción de tutela para
reclamar ante los jueces la
protección inmediata de sus
derechos constitucionales
fundamentales, cuando quiera que
estos resulten vulnerados o
amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad
pública. En ningún caso podrán
transcurrir más de diez días entre la
solicitud de tutela y su resolución.
Art 96: Ningún colombiano por nacimiento
podrá ser privado de su nacionalidad. La
calidad de nacional colombiano no se pierde
por el hecho de adquirir otra nacionalidad.
Los nacionales por adopción no estarán
obligados a renunciar a su nacionalidad de
origen o adopción. Quienes hayan
renunciado a la nacionalidad colombiana
podrán recobrarla con arreglo a la ley.
Titulo ll
Cap 1: Derechos fundamentales, aplicación inmediata:
Derecho a la vida, integridad personal, igualdad,
reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas
data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en
todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de
información; cultos; honra y buen nombre; derecho de
petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger
profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y
cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a
sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo,
en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y
manifestación; y derechos políticos. Todos estos derechos,
adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en
momentos en que un ciudadano considere que han sido
vulnerados o se encuentran en riesgo
Art 19: Libertad de cultos. Toda
persona tiene derecho a profesar
libremente su religión y a difundirla en
forma individual o colectiva. Todas las
confesiones religiosas e iglesias son
igualmente libres ante la ley.
Art 40: Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la
conformación, ejercicio y control
del poder político.
Art 42: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se
constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión
libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
la voluntad responsable de conformarla. Art 43:La mujer y el
hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no
podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación.
Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de éste subsidio
alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la
mujer cabeza de familia.
Annotations:
ARTÍCULO 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad.
Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio
o por la voluntad responsable de conformarla.
El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia.
La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable
e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la
familia son inviolables.
[ 23 ]
Constitución Política de Colombia 1991
Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos
y deberes de la pareja y en el respeto recíproco entre todos sus
integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera
destructiva de su armonía y unidad, y será sancionada
conforme a la ley.
Los hijos habidos en el matrimonio o fuera de él, adoptados
o procreados naturalmente o con asistencia científica, tienen
iguales derechos y deberes. La ley reglamentará la progenitura
responsable.
La pareja tiene derecho a decidir libre y responsablemente el
número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras
sean menores o impedidos.
Las formas del matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo,
los deberes y derechos de los cónyuges, su separación y la disolución
del vínculo, se rigen por la ley civil.
Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos
que establezca la ley.
Los efectos civiles de todo matrimonio cesarán por divorcio con
arreglo a la ley civil.
También tendrán efectos civiles las sentencias de nulidad de los
matrimonios religiosos dictadas por las autoridades de la respectiva
religión, en los términos que establezca la ley.
La ley determinará lo relativo al estado civil de las personas y los
consiguientes derechos y deberes.
Titulo Vll
Cap 6: Estados de Excepción
representan una herramienta para
el Presidente de la República, que en
momentos de anormalidad o
emergencia, queda con facultades
extraordinarias para emitir decretos
con fuerza de ley, a fin de garantizar
el retorno de la normalidad en el
país. Se establece tres estados de
excepción: Guerra exterior,
conmoción interior y emergencia
Titulo IX
Art 260: Los ciudadanos eligen
en forma directa Presidente y
Vicepresidente de la
República, Senadores,
Representantes,
Gobernadores, Diputados,
Alcaldes, Concejales
municipales y distritales,
miembros de las juntas
administradoras locales, y en
su oportunidad, los miembros
de la Asamblea Constituyente
y las demás autoridades o
funcionarios que la
Constitución señale.
Estructura
Parte Dogmática
Titulos I, II, VI,
VII, VII, IX, X
Derechos,
garantias y
deberes
Derechos
fundamentales
Derechos
sociales,
económicos
y culturales
Derechos
colectivos
y del
ambiente
Protección y
aplicación
de los
derechos
Deberes y
obligaciones
Titulos mixtos
IV y XII
Parte Orgánica,
organizacional o
estructural
Titulos III, V, XI, XII
Elementos del estado
Poder publico
Ramas del
poder
publico
Poder juridico,
Rama legislativa
y Rama
ejecutiva de
poder publico