El régimen aduanero es el conjunto de operaciones
que están relacionadas con un destino aduanero
específico de una mercancía de acuerdo con la
declaración presentada por el interesado en la
aduana. Todas las mercancías que entran o salen del
país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a
través de un documento oficial en el que se
especifica el destino que se pretende dar a dicha
mercancía.
Definitivos
Importación definitiva
El régimen de importación definitiva es el que se considera cuando las mercancías de procedencia
extranjera tienen la finalidad de permanecer en el país por tiempo ilimitado y se realiza el
procedimiento general de importación.
Exportación definitiva
Este régimen aduanal consiste en la salida de mercancias del territorio nacional por tiempo ilimitado.
Se necesita estar en el Registro Federal de Contribuyentes así como en el Padrón de Exportadores
Sectorial si se trata de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energéticas, alcohol,
alcohol desnaturalizado, mieles incristalizables y tabacos labrados.
Temporales
Importación temporal
Es cuando las mercancías que entran al país permanecen en él por tiempo
limitado y con un fin en específico. La mercancía importada
temporalmente
No se pagarán los impuestos al comercio exterior ni a las cuotas
compensatorias, excepto en algunos casos previstos.
Cumplirán las demás obligaciones en regulaciones y restricciones no
arancelarias y formalidades para el despacho de las mercancías
destinadas en este régimen.
Exportación temporal
Se entiende por este régimen, la salida de mercancías del país por un tiempo
limitado y con una finalidad específica, en este régimen no se pagan los impuestos
al comercio exterior, pero se deben cumplir las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y formalidades para el despacho de
las mercancías destinadas a este régimen.
Depósito Fiscal
Es el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o
nacional en almacenes generales de depósito, los cuales deben de
estar autorizados para ello, por las autoridades aduaneras y
prestar este servicio en términos de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito. Este régimen
se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio
exterior, así como las cuotas compensatorias
Importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera.
Exportarse definitivamente, si son de procedencia nacional.
Retornarse al extranjero las de esa procedencia o
reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los
beneficiarios se desistan de este régimen. Importarse
temporalmente por empresas con programas IMMEX.
Asimismo, permite a los particulares mantener almacenadas
sus mercancías todo el tiempo que así lo consideren, en tanto
subsista el contrato de almacenaje y se pague por el servicio
Tránsito de mercancías
El régimen de tránsito consiste en el traslado
de mercancías, bajo control fiscal, de una
aduana nacional a otra.
Se considerará que el tránsito de
mercancías es internacional cuando
se realice conforme a alguno de los
siguientes supuestos
La aduana de entrada envíe a la aduana de salida las mercancías de
procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al
extranjero.
Las mercancías nacionales o nacionalizadas se trasladen por territorio
extranjero para su reingreso al territorio nacional.
Elaboración, transformación o
reparación en recinto
fiscalizado
El régimen de elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías
extranjeras o nacionales a dichos recintos para su elaboración,
transformación o reparación, para ser retornadas al
extranjero o para ser exportadas, respectivamente.
La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general
de importación en los casos previstos en el artículo 63-A de la Ley Aduanera y de las cuotas
compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar
al destinar las mercancías a este régimen.
Recinto fiscalizado estratégico
Es un inmueble ubicado dentro de la circunscripción de
cualquier aduana, el cual se habilita para la
introducción de mercancías bajo el régimen aduanero
también denominado recinto fiscalizado estratégico.
Una vez que se otorga la habilitación del inmueble, se está en posibilidad de que una tercera
persona obtenga la autorización para destinar, dentro del mismo, las mercancías al régimen
aduanero de recinto fiscalizado estratégico, conocidos como operadores del régimen.