ART. 6.- TODAS LAS
ECUATORIANAS/OS SON
CIUDADANOS Y GOZARAN DE
LOS DERECHOS ESTABLECIDOS
EN LA CONSTITUCIÓN
TITULO II
DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
PRINCIPIOS DE
APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
ART. 11.- EL EJERCICIO DE
LOS DERECHOS SE
REGIRÁ POR LOS
SIGUIENTES PRINCIPIOS
LOS DERECHOS SE PODRÁN
EJERCER, PROMOVER Y EXIGIR
DE FORMA INDIVIDUAL O
COLECTIVA
TODAS LAS PERSONAS SON
IGUALES Y GOZARÁN DE LOS
MISMOS DERECHOS,
DEBERES Y OPORTUNIDADES
POR RAZONES DE ETNIA,
LUGAR DE NACIMIENTO,
EDAD, SEXO, IDENTIDAD
DE GENERO,CULTURAL,
ORIENTACIÓN SEXUAL
CAPITULO SEXTO
DERECHO A LA LIBERTAD
ART. 66
INVIOLABILIDAD
DE LA VIDA
DERECHO A UNA
VIDA DIGNA
DERECHO A LA
INTEGRIDAD PERSONAL
ART. 70
EL ESTADO FORMULARÁ
Y EJECUTARÁ POLÍTICAS
PARA ALCANZAR LA
IGUALDAD ENTRE
HOMBRES Y MUJERES
CAPITULO OCTAVO
DERECHOS DE PROTECCIÓN
ART. 75
TODA PERSONA TIENE DERECHO
ACCESO GRATUITO A LA
JUSTICIA Y A LA TUTELA
EFECTIVA, IMPARCIAL Y
EXPEDITA DE SUS DERECHOS
NINGÚN CASO QUEDARÁ
EN INDEFENSIÓN
CAPITULO NOVENO
RESPONSABILIDADES
ART. 83
SON DEBERES Y
RESPONSABILDADES
POLICÍA COMO
FUNCIONARIO
GARANTE DE
DERECHOS HUMANOS
TITULO IV
PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
CAPITULO TERCERO
FUNCIÓN EJECUTIVA
SECCIÓN TERCERA
FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL
ART. 158 LAS FUERZAS ARMADAS Y
POLICÍA NACIONAL SON
INSTITUCIONES DE PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS.LIBERTADES Y
GARANTÍAS DE LOS CIUDADANOS
LA PROTECCIÓN INTERNA Y EL
MANTENIMIENTO DEL ORDEN
PUBLICO SON FUNCIONES PRIVATIVAS
DEL ESTADO Y RESPONSABILIDAD Y DE
LA POLICÍA NACIONAL
LOS SERVIDORAS /OS DE LAS FF.AA Y PP.NN,
FORMARAN BAJO LOS FUNDAMENTOS DE LA
DEMOCRACIA Y DE LOS DERECHOS HUMANOS SE
RESPETARÁN LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS SIN DISCRIMINACIÓN ALGUNA
CON APEGO A LAS LEYES
LOS MIEMBROS DE LA PP.NN. Y FF.AA,
ESTARÁN SUJETOS ALAS LEYES ESPECIFICAS,
QUE REGULEN SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES, SU SISTEMA DE ASCENSOS Y
PROMOCIONES CON BASE EN MÉRITOS Y
CON CRITERIOS DE EQUIDAD DE GENERO
SE GARANTIZARÁ SU
ESTABILIDAD Y
PROFESIONALIZACIÓN
SOLO PODRÁN SER PRIVADOS DE SUS
GRADOS, PENSIONES, CONDECORACIONES Y
RECONOCIMIENTOS POR LAS CAUSAS
ESTABLECIDAS EN DICHAS LEYES Y NO
PODRÁN HACER USO DE SUS
PRERROGATIVAS, SOBRE LOS DERECHOS DE
LAS PERSONAS
ART 160
LAS PERSONAS ASPIRANTES A LA
CARRERA MILITAR Y POLICIAL NO
SERÁN DISCRIMINADAS PARA SU
INGRESO
ART. 77
PARA LOS ARRESTOS DISCIPLINARIOS DE
LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y PP.NN,
ASE APLICARÁ LO DISPUESTO EN LA LEY
SECCIÓN SEXTA
REPRESENTACIÓN
POLÍTICA
ART. 113
NO PODRÁN SER
CANDIDATOS/AS DE
ELECCIÓN POPULAR
ART. 8 LOS MIEMBROS DE
LAS FF.AA. Y PP.NN.
ART. 160
LOS MIEMBROS DE LAS FF.AA. Y
PPNN, SERÁN JUZGADOS POR LOS
ÓRGANOS DE LA FUNCIÓN JUDICIAL
EN CASO DE DELITOS COMETIDOS
DENTRO DENTRO DE SU MISIÓN
ESPECÍFICA, SERÁN JUZGADOS POR SALAS
ESPECIALIZADAS EN MATERIA MILITAR Y
POLICIAL, PERTENECIENTES A LA
FUNCIÓN JUDICIAL
LAS INFRACCIONES DISCIPLINARIAS
SERÁN JUZGADAS POR LOS
ÓRGANOS COMPETENTES
ESTABLECIDOS EN LA LEY.
ART. 77
EN TODO PROCESO PENAL EN QUE HAYA
PRIVADO DE LA LIBERTAD A UNA
PERSONA. SE OBSERVARÁN LAS
SIGUIENTES GARANTÍAS
QUIEN HAYA DETENIDO A UNA
PERSONA CON VIOLACIÓN
LA LEY ESTABLECERÁ SANCIONES PENALES
Y ADMINISTRATIVAS POR LA DETENCIÓN
ARBITRARIA, QUE SE PRODUZCA CON USO
EXCESIVO DE LA FUERZA
PARA LOS ARRESTOS DISCIPLINARIOS
DE LOS MIEMBROS DE LA FF.AA Y DE
LA PP.NN. SE APLICARÁ LO
DISPUESTO EN AL LEY
ART. 159
LAS FF.AA Y PP.NN, SERÁN OBEDIENTES
Y NO DELIBERANTES Y CUMPLIRÁN SU
MISIÓN CON ESTRICTA SUJECIÓN AL
PODER CIVIL Y A LA CONSTITUCIÓN
LAS AUTORIDADES DE LAS
FF.AA. Y PP.NN, SERAN
RESPONSABLES POR LAS
ORDENES QUE INMPARTAN
LA OBEDIENCIA A LAS ORDENES SUPERIORES NO
EXIMIRÁ DE RESPONSABILIDAD A QUIENES LA
EJECUTAN
ART. 163
LA PP.NN ES UNA INSTITUCIÓN
ESTATAL DE CARÁCTER, CIVIL,A
ARMADA, TÉCNICA , JERARQUIZADA,
DISCIPLINADA, PROFESIONAL Y
ALTAMENTE ESPECIALIZADA.
MISIÓN ES ATENDER LA SEGURIDAD
CIUDADANA Y EL ORDEN PUBLICO Y
PROTEGER EL LIBRE EJERCICIO DE LOS
DERECHOS Y LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS DENTRO DEL TERRITORIO
NACIONAL
ART. 166
LOS SERVIDORES/AS PÚBLICOS SERÁN
RESPONSA POR CUALQUIER ABUSO QUE
HUBIERAN COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE SUS
FACULTADES DURANTE LA VIGENCIA DEL
ESTADO DE EXCEPCIÓN