POLICIA JUDICIAL ACTOS URGENTES

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POLICIA JUDICIAL ACTOS URGENTES
  1. Todos los Actos Urgentes que no requieren autorización previa del Fiscal o del Juez
    1. Inspección del lugar del hecho
      1. El lugar de la inspección y cada elemento material probatorio y evidencia física descubiertos, antes de ser recogido, se fijarán mediante fotografía, video o cualquier otro medio técnico y se levantará el respectivo plano
      2. Inspección de cadáver
        1. En caso de homicidio o de hecho que se presuma como tal, la policía judicial inspeccionará el lugar y embalará técnicamente el cadáver, de acuerdo con los manuales de criminalística.
        2. Inspecciones en lugares distintos al del hecho
          1. La inspección de cualquier otro lugar, diferente al del hecho, para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útiles para la investigación, se realizará conforme con las reglas señaladas en este capítulo.
          2. Exhumación.
            1. el fiscal así lo dispondrá. La policía judicial establecerá y revisará las condiciones del sitio preciso donde se encuentran los despojos a que se refiere la inspección.
            2. Aseguramiento y custodia
              1. Cada elemento material probatorio y evidencia física recogidos en alguna de las inspecciones reguladas en los artículos anteriores, será asegurado, embalado y custodiado para evitar la suplantación o la alteración del mismo
              2. Aviso de ingreso de presuntas víctimas
                1. Quien en hospital, puesto de salud, clínica, consultorio médico u otro establecimiento similar, público o particular, reciba o dé entrada a persona a la cual se le hubiese ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, dará aviso inmediatamente a la dependencia de policía judicial que le sea más próxima o, en su defecto, a la primera autoridad del lugar.
                2. Procedencia de los registros y allanamientos.
                  1. Si el registro y allanamiento tiene como finalidad única la captura del indiciado, imputado o condenado, sólo podrá ordenarse en relación con delitos susceptibles de medida de aseguramiento de detención preventiva.
                    1. NOTA: Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-366 de 2014.
                  2. Procedimiento en caso de flagrancia.
                    1. En las situaciones de flagrancia, la policía judicial podrá proceder al registro y allanamiento del inmueble, nave o aeronave del indiciado. En caso de refugiarse en un bien inmueble ajeno, no abierto al público, se solicitará el consentimiento del propietario o tenedor o en su defecto se obtendrá la orden correspondiente de la Fiscalía General de la Nación
                    2. Fundamento para la orden de registro y allanamiento
                      1. Cuando los motivos sean razonablemente fundados, de acuerdo a los medios cognoscitivos de este código Debe poder concluirse que el delito tiene como probable autor al propietario del bien inmueble, al simple tenedor
                      2. Respaldo probatorio para los motivos fundados
                        1. Deben ser respaldados en informe de policía judicial, declaración jurada de testigo, o elementos probatorios suficientes En la declaración jurada
                        2. Excepciones al requisito de la orden escrita de la fiscalía general de la nación para proceder al registro y allanamiento
                          1. Consentimiento expreso del propietario No exista una expectativa de intimidad que justifique el requisito de la orden. (campo abierto, a plena vista, o esta abandonado) Se trate de situaciones de emergencia (incendio, explosion, inundación...) Acá habrá control posterior de legalidad.
                        3. Actos de Investigación que requieren autorización previa del Fiscal
                          1. Exámenes de ADN que involucren al indiciado o imputado
                            1. Cuando la Policía Judicial requiera con fines de identificación la realización de exámenes de ADN, por la presencia de fluidos y/o tejidos corporales que involucren al indiciado o imputado, solicita la orden al fiscal competente
                              1. Si el indiciado o imputado –en forma libre y voluntaria– acceden a la práctica de los exámenes requeridos, se podrán realizar, dejando constancia escrita con las respectivas firmas.
                            2. Registros y allanamientos
                              1. El allanamiento es una diligencia ordenada por el fiscal delegado
                                1. cuando no media consentimiento del morador, que autoriza a los servidores con funciones de Policía Judicial a penetrar y registrar inmuebles, naves o aeronaves, con el objeto de obtener EMP y EF y/o realizar la captura del indiciado, imputado, acusado o condenado.
                              2. Retención de correspondencia
                                1. Solicitar orden del fiscal, cuando tengan motivos fundados de la existencia de información valiosa para la investigación. La correspondencia entre el imputado o indiciado y su defensor no es objeto de retención.
                                  1. Para retener la correspondencia privada, postal, telegráfica o de mensajería que envíe o reciba el indiciado o imputado, el servidor de Policía Judicial debe contar con la orden del fiscal competente
                                2. Interceptación de comunicaciones telefónicas
                                  1. Solicitar la orden al fiscal, cuando se tengan motivos razonables y fundados de la existencia de información valiosa para la investigación.
                                  2. Recuperación de información dejada al navegar por internet u otros medios tecnológicos que produzcan efectos equivalentes
                                    1. El fiscal expide la respectiva orden cuando tiene motivos razonables y fundados de la existencia de información valiosa para la investigación.
                                    2. Vigilancia y seguimiento de personas
                                      1. Es ordenada por el fiscal cuando se tienen motivos razonablemente fundados para inferir que el indiciado o el imputado puede conducir a conseguir información útil para la investigación.
                                      2. Vigilancia de cosas
                                        1. Es ordenada por el fiscal cuando se tienen motivos razonablemente fundados para inferir que un inmueble, nave, aeronave o cualquier otro vehículo o mueble se usa para almacenar droga que produzca dependencia, o elemento que sirva para el procesamiento
                                        2. Análisis de infiltración de organización criminal
                                          1. Es ordenada por el fiscal con el fin de conocer si el indiciado o imputado pertenece o está relacionado con una organización criminal.
                                          2. Actuación de agentes encubiertos
                                            1. El fiscal ordena la actuación del agente encubierto teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad del delito y solicita al servidor de Policía Judicial respaldar los motivos fundados atendiendo lo dispuesto en el artículo 221 C.P.P.
                                          3. Actos urgentes que requieren autorización previa del Juez de Control de Garantías
                                            1. Es importante tener en cuenta que excepcionalmente en casos de extrema urgencia, como situaciones de flagrancia, ante grave riesgo de la vida del imputado o cuando el fiscal no se encuentre presente, la Policía Judicial puede requerir directamente la autorización del Juez de Control de Garantías para la realización de las diligencias que se relacionan en este numeral,
                                              1. Inspección corporal
                                                1. Procedimiento por medio del cual se realiza examen al cuerpo del imputado con el fin de obtener EMP y EF necesarios para la investigación
                                                  1. De carácter Preventivo
                                                    1. Está a cargo de la Policía Nacional en ejercicio de función constitucional y no requiere orden del fiscal, ni autorización judicial previa.
                                                    2. De carácter Judicial
                                                      1. Aquella en la que hay una grave afectación al derecho a la intimidad y es autorizada por el Juez de Control de Garantías, cuando se tienen motivos fundados para inferir que en el cuerpo del indiciado o imputado se encuentran EMP o EF necesarios para la investigación.
                                                  2. Registro Personal
                                                    1. Procedimiento por medio del cual la Policía Nacional o Policía Judicial revisa externamente a una persona.
                                                      1. De carácter preventivo
                                                        1. Su fundamento es la preservación del orden público, la seguridad nacional y garantizar la convivencia pacífica. Está a cargo de la Policía Nacional en cumplimiento de sus funciones preventivas y se distingue porque allí se afecta levemente el derecho a la intimidad personal.
                                                        2. El registro personal se realiza cuando se tienen motivos fundados para inferir que una persona relacionada con la investigación que se adelanta, oculta entre sus pertenencias EMP y EF o los lleva adheridos externamente a su cuerpo.
                                                          1. Debe ser realizado por persona del mismo sexo.
                                                            1. Los EMP y EF producto del registro personal e inspección corporal, registro de vehículos y similares, efectuados por la Fuerza Pública, deben someterse a los procedimientos de cadena de custodia e informar inmediatamente el hallazgo a la Policía Judicial.
                                                            2. Los procedimientos preventivos que adelanta la Fuerza Pública en cumplimiento de su deber constitucional no requieren orden del fiscal ni autorización del Juez de Control de Garantías.
                                                          2. Cuando a juicio del fiscal resulte necesaria la obtención de muestras del imputado, para examen grafotécnico, cotejo de fluidos corporales, identificación de voz, impresión dental y pisadas, puede ordenar a la Policía Judicial la práctica de las mismas.
                                                            1. Procedimiento en caso de lesionados o víctimas de agresiones sexuales
                                                              1. En el caso de delitos contra la libertad sexual, la integridad corporal o cualquier otro, en donde resulten necesarios el reconocimiento y exámenes físicos de las víctimas, siempre que no haya peligro de menoscabo para la salud, la Policía Judicial requerirá el auxilio del perito forense para realizarlos.
                                                                1. De persistir en su negativa se acudirá al Juez de Control de Garantías para que fije los condicionamientos dentro de los cuales debe efectuarse.
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