VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,
TIPOS DE VIOLENCIA Y
MEDIDAS DE AMPARO
Violencia Intrafamiliar; accion u omision que el integrante de una
familia ejerce contra otro integrante y le produce un daño fisico o
psicologico.
Constitucion de la Republica del Ecuador: Art. 67.- Se reconoce LA FAMILIA en
sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la
sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la
consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de
hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus
integrantes.
Art. 4 Ley Contra
la Violencia la
mujer y la familia
Tipos de violencia
Fisica: Ley CVMF;Todo acto
de fuerza que cause daño,
dolor o sufrimiento físico
en las personas agredidas
cualesquiera que sea el
medio empleado y sus
consecuencias, sin
considerar el tiempo que
se requiera para su
recuperación
COIP Art. 156.- Violencia
física contra la mujer o
miembros del núcleo
familiar.- La persona que,
como manifestación de
violencia contra la mujer o
miembros del núcleo familiar,
cause lesiones, será
sancionada con las mismas
penas previstas para el
delito de lesiones
aumentadas en un tercio.
psicológica; Es la que
afecta a la salud mental o
emocional de las víctimas
de violencia. Se manifiesta
por: Palabras soeces,
amenazas, burlas,
humillaciones,
desvalorizaciones, celos
desconfianza, encierros,
etc.
COIP Art. 157.- Violencia psicológica
contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.- La persona que,
como manifestación de violencia
contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, cause perjuicio en la
salud mental por actos de
perturbación, amenaza,
manipulación, chantaje, humillación,
aislamiento, vigilancia, hostigamiento
o control de creencias, decisiones o
acciones
Sexual; El artículo 3 de la Ley precisa que, se
consideran miembros del núcleo familiar a:
cónyuges, ascendientes, descendientes,
hermanos y sus parientes hasta el segundo
grado de afinidad. Pero, además, esta ley
hace extensivo el núcleo familiar y considera
parte de ella a los ex cónyuges, convivientes,
ex convivientes; en general, a las personas
con quienes mantengan o haya mantenido
una relación consensual de pareja, así como
a quienes comparten el hogar del agresor o
del agredido
COIP Art. 158.- Violencia sexual
contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.- La persona que,
como manifestación de violencia
contra la mujer o un miembro del
núcleo familiar, se imponga a otra
y la obligue a tener relaciones
sexuales u otras prácticas
análogas, será sancionada con las
penas previstas en los delitos
contra la integridad sexual y
reproductiva.
MEDIDAS DE AMPARO
boletas de auxilio
Ordenar la salida
del agresor de la
vivienda.
prohibición de acercarse a la
agredida en su lugar de
trabajo o estudio.
Prohibir o
restringir al
agresor el acceso
a la persona
violentada
Evitar que el agresor, realice actos de
persecución o de intimidación a la
víctima o algún miembro de su familia.
Reintegrar al
domicilio a la
persona agredida
disponiendo la
salida simultánea
del agresor
Otorgar la custodia de la víctima menor de edad o incapaz a persona idónea siguiendo lo
dispuesto en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Ordenar el tratamiento al
que deben someterse las
partes y los hijos menores
de edad si fuere el caso