Clases de contravenciones
de tránsito y las sanciones
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
Segun el Art. 139.- serán sancionados con multa equivalente al
cinco por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador 1,5 puntos en su licencia de conducir
Quien conduzca un vehículo automotor sin las
placas de identificación
El conductor que use inadecuada y reiteradamente
la bocina u otros dispositivos sonoros
Los conductores que no utilicen el
cinturón de seguridad
Los motociclistas que circulen por sitios en
los que no esté permitida
El propietario de un vehículo que instalare, luces,
faros o neblineros en sitios prohibidos
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
Segun el Art. 140.- serán sancionados con multa equivalente al diez
por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en
general y reducción de 3 puntos en su licencia de conducción:
El conductor nacional o extranjero que no conduzca su
vehículo por la derecha en las vías de doble dirección
El conductor nacional o extranjero de un vehículo
automotor que no lleve en el mismo, un botiquín de
primeros auxilios y un extintor de incendios
El conductor que estacione un vehículo en los
sitios prohibidos
El conductor que obstaculice el tránsito vehicular al
quedarse sin combustible el vehículo que conduce
El conductor de un vehículo que presta
servicio de transporte urbano que circule
con las puertas abiertas
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE:
Segun el Art. 141serán sancionados con multa equivalente al quince
por cientode la remuneración básica unificada del trabajador
engeneral, y reducción de 4,5 puntos en su licencia de conducir
Los conductores nacionales o extranjeros que, al descender
por una pendiente, apaguen el motor de sus vehículos
El conductor que realice cualquier acción para evadir
el pago de los peajes o peajes automáticos en los
sitios legalmente establecidos
El conductor de un taxi, que no utilice el
taxímetro las 24 horas
El conductor de vehículos de propiedad del sector
público ecuatoriano que condujere el vehículo oficial
fuera de las horas de oficina
Los conductores nacionales o extranjeros de motocicletas
o similares que transporten a un número de personas
superior a la capacidad permitida
CONTRAVENCIONES GRAVES DE PRIMERA CLASE
Segun el Art. 142.- serán sancionados con
multa equivalente al treinta por ciento de
la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 6
puntos en su licencia de conducir
El conductor nacional o extranjero que
desobedezca las órdenes de los agentes de
tránsito, o que no respete las señales manuales
Quien adelante a otro vehículo en
movimiento en zonas o sitios peligrosos,
tales como: curvas, puentes, túneles
El conductor que conduzca un vehículo a
motor que no cumpla las normas y
condiciones técnico mecánicas adecuadas
El propietario de un automotor de servicio público,
comercial o privado que confíe su conducción a
personas no autorizadas
CONTRAVENCIONES GRAVES DE SEGUNDA CLASE
Art. 143.- serán sancionados con multa equivalente al
cuarenta por ciento de la remuneración básica unificada del
trabajador en general y reducción de 7,5 puntos en su
licencia de conducir
El conductor que derrame en la vía pública, sustancias o
materiales deslizantes, inflamables o contaminantes
Quienes roturen o dañen las vías de circulación
vehicular sin la respectiva autorización
CONTRAVENCIONES MUY GRAVES
Art. 145.- Incurre en contravención muy
grave y será sancionado con prisión de
tres días, multa de una remuneración
básica unificada del trabajador en
general, y reducción de diez puntos en
su licencia de conducir
Quien conduzca sin haber
obtenido la licencia
Quien conduzca con licencia anulada,
revocada o suspendida
Quien condujere un vehículo con una
licencia de categoría diferente