Para un procedimiento adecuado se
debe tomar las siguientes acciones:
1.- CONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE.
-Verificar el lugar exacto del accidente,
planificar una ruta libre de tráfico, adoptar
las medidas de seguridad en su traslado,
llevar material de apoyo, en la noche se
debe extremar las medidas de seguridad.
2.- AL LLEGAR AL
SITIO DEL ACCIDENTE.
-Aislar el lugar del accidente, encender las balizas del
patrullero, retirar a los heridos en caso de peligro de incendio
de los vehículos, brindar los primeros auxilios, entre otros.
3.- DESPUÉS DEL ACCIDENTE.
- Normalizar la circulación vehicular, verificar
estado de salud de heridos y obtener los
certificados médicos, al culminar realizar el
parte policial de acuerdo al art. 163 LOTT.
MARCO LEGAL.
Art. 165 LOTT. Se refiere a la facultad de los agentes de tránsito
para detener a los presuntos autores de un delito de tránsito.
Art. 163 LOTT. Se refiere al parte policial y su contenido,
en forma detallada, minuciosa y las circunstancias del
hecho, incluyendo croquis, fotografías del lugar.
TIPOS DE ACCIDENTES
DE TRÁNSITO.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON
PERSONAS FALLECIDAS O LESIONADOS.
Los agentes están facultados para detener al
presunto autor de un delito de tránsito donde
resulten muertos o heridos, siempre que cuenten
con los elementos probatorios. Ref. Art.165 LOTT.
- Realizarán el procedimiento común para todo accidente de
tránsito, coordinar el traslado de heridos a una casa de salud, en
caso de fallecidos solicitar la presencia de personal especializado
UIAT, DML. En caso de fallecidos solicitar la presencia del Fiscal
para el levantamiento del o los cadáveres, entre otros.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO
CON DAÑOS MATERIALES.
Si el resultado del accidente de tránsito, fuere
únicamente de daños materiales, el agente de tránsito
no aprehenderá a los conductores y los vehículos
serán aprehendidos como evidencia. Ref. Art. 231 R. G.
- Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito, si los daños
materiales son inferiores a dos RBU. el Agente Solicitará los documentos habilitantes de
los conductores participantes en el accidente de tránsito, únicamente para recabar
información para la elaboración del parte y emitirá las citaciones a los conductores
participantes (Art. 144 a) no se procederá a la aprehensión de los vehículos, entre otros.