Tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.- Nadie podrá, sin
autorización legal o previo despacho de receta médica, mantener en su
persona, ropa, valijas, vivienda, lugar de trabajo u otro sitio cualquier
cantidad de sustancias sujetas a fiscalización, ni tenerlas, en cualquier
forma, para el tráfico ilícito de ellas
Aprehensión.- La Policía Nacional, a través de sus organismos técnicos especializados, tendrá a su
cargo el control e investigación de los delitos tipificados en esta Ley, el descubrimiento y detención
de los infractores, la entrega vigilada de bienes o sustancias sujetas a fiscalización y la aprehensión
inmediata
Principios
Con apego a las normas legales.
Respeto a los Derechos Humanos.
Demostrar transparencia, en los procedimientos
Apoyarse en métodos técnicos y científicos
Observar siempre las normas de seguridad
Deben ser oportunos, Deben ser continuos.
Enfocados a búsqueda de elementos de convicción
Toda mujer detenida o aprendida en estado de
embarazo, será puesta a disposición del señor
fiscalía y juez competente de turno, de su
jurisdicción con el parte de detención, adjunto
un certificado médico otorgado en una casa de
salud, en el que deberá constar el estado de
embarazo en que se encuentra (no se realizará
placas de rayos x)
Procedimiento en caso de menores de edad
- Niño o niña es la persona que no ha
cumplido doce años de edad. Adolescente es
la persona de ambos sexos entre doce y
dieciocho años de edad
Cuando exista duda sobre la edad de una persona,
se presumirá que es niño o niña antes que
adolescente; y que es adolescente, antes que
mayor de dieciocho años
En los casos del artículo anterior; si la aprehensión
del adolescente es realizada por agentes
policiales, éstos deben remitirlo inmediatamente
al Fiscal de Adolescentes Infractores con el parte
policial correspondiente de las circunstancias de
la detención conjuntamente con las evidencias
encontradas