Conjunto de actividades que realiza la
policìa atravès de los servicios
especializados ne apego a la ley para
localizar bandas que expenden drogas.
Principios: Respeto a los Derechos Humanos,
Demostrar transparencia, en los procedimientos
a ejecutar, Apoyarse en métodos técnicos y
científicos, Enfocados a búsqueda de elementos
de convicción, entre otros.
Clasificaciòn
de las drogas
Naturales: no se han producido
en laboraorio como: la
marihuana y la amapola.
Sintèticas: son aquellas que pasaron por
laboratorio porque fueron procesadas
allí como: el èxtasis y el crack.
Efectos y alteraciones: Miosis,
Depresión respiratoria, Trastornos
del sueño, insomnio persistente,
Euforia inicial, entre otros.
Denuncias e
informaciones
Art. 42 DENUNCIA:; Art. 43 DENUNCIA ANTE LA
POLICIA JUDICIAL; Art. 208; INVESTIGACION; Art. 209.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA POLICIA JUDICIAL.
PROCEDIMIENTO: Las denuncias son anonimas; cuando ya se conoce la
informacion se pone en conocimiento al inmediato superior, es
verificada, se elabora un informe y comenzara la investigacion.
Aprehenciòn
y detenciòn
Art. 161: DETENCION POR DELITO
FLAGRANTE; Art. 164 DETENCION PARA
INVESTIGAR UN DELITO DE ACCION
PUBLICA.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS:
Art. 38: nadie puede tener sustancias sujetas a
fiscalizacion sin autiorizacion. Art. 102: se dentendra a los
infractores y las sustancias en su poder.
Detenciòn de mujeres
embarazadas
PROCEDIMIENTO: se le pregunta a la mujer detenida si
esta en estado de gestacion, se le realizara la respectiva
prueba, si se le encuentra en delito flagrante solo el juez
podra ordenar el arresto domiciliario.
Detenciòn de niños y
adolecentes
Art. 305: no se puede imputar a los adolecentes; Art. 306:
los adolecentes que comentan delitos se tomaran medodas
socio-educativas; Art. 307: los niños son imputables y no se
les aplicara ni medidas socio-educativas.
Medidas Cautelares a Adolecentes: Art. 324 de orden
personal las cuales solo podra dictar el juez; Art. 326: se
puede detener a un adolecente por varios motivos como
cuando se afugado del centro especializado, entre otrios.
Detenciòn de personas
de la tercera edad
Art 171: si hay un delito que es penado y
esta no exede de los 5 años y que no haya
sido juzgado antes se tomara una medida
como el arresto domiciliario.
Consumidores
Art. 364: Al Estado le corresponde desarrollar programas
coordinados de información, prevención y control del consumo
de dorgas. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se
vulnerarán sus derechos constitucionales
PROCEDIMIENTO: es la misma que se
adopta para una mayor de edad.
Detenciòn de trans-gènero
por lo general es el mismo qyue se toma con
una persona heterosexual; se le pregunta de
que sexo es y sera tratado como tal.
Droga abandonada
PROCEDIMIENTO: se comunica al fiscal de turno, con la
aprobacion del mismo se la traslada a las bodegas de la
jefatura de antinarcoticos, se hace un registro de la
sustancia, se realiza el parte de detenciòn.