Procedimientos antinarcóticos para
aprehensión y detención
BASE LEGAL CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO PENAL.
Art. 161.- Detención por delito flagrante.
En caso del delito flagrante, cualquier persona
está autorizada a practicar la aprehensión, pero
debe entregar inmediatamente al aprehendido a
la policía y ésta, a su vez, al juez competente.
Art. 164.- Detención.
a pedido del Fiscal, el juez
competente podrá ordenar la
detención
1. Los motivos de la detención;
2. El lugar y la fecha en que se la expide; y
3. La firma del juez competente.
Para el cumplimiento de la orden de
detención se entregará dicha boleta a un
agente de la Policía Judicial.
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
Y PSICOTROPICAS.
Art. 38.- Tenencia de sustancias sujetas a fiscalización.
Nadie podrá, sin autorización legal o previo
despacho de receta médica, mantener en su
persona, ropa, valijas, vivienda, lugar de trabajo u
otro sitio cualquier cantidad de sustancias sujetas a
fiscalización
Art. 102.- Aprehensión
La Policía Nacional, a través de sus organismos
técnicos especializados, tendrá a su cargo el
control e investigación de los delitos tipificados
en esta Ley
Procedimiento:
el aprehendido (s) o detenido (s)
quedara estrictamente a cargo
de los funcionarios policiales
un registro personal y de
sus pertenencias
leerles sus derechos constitucionales
estipulados en la Constitución de la
República del Ecuador.
Realizar un registro minucioso en
la Jefatura Antinarcoticos
El aprehendido o detenido será trasladado y
puesto a órdenes de la autoridad
competente
Realizar el parte correspondiente de la
aprehensión o detención
El aprehendido o detenido será puesto a órdenes
del Fiscal y Juez competente
El aprehendido o detenido posterior de la Audiencia
de Calificación de Flagrancia
Finalmente el
funcionario policial
aprehensor, realizara
un parte informativo
al jefe de la unidad a
su mando, sobre el
resultado emitido por
el juez competente en
la audiencia de
calificación de
flagrancia
EJEMPLO:
1.- Opeativo Policial con Investigacion previa en el allanamiento de un
inmueble donde se presume se expende sustancias estupefacientes
2.- Al realizar el registro Personal se encontro en poder del
aprehendido un kilo de sustancia blanca presumiblemente cocaina
3.- Se le da lectura sus derechos y el motivo de la detención
4.- Se traslada al detenido con las seguridades a la Jefatura Antinarcoticos
5.- Se realiza el pesaje y la determinación del tipo de sustancia
6.- El aprehendido es puesto a ordenes del fiscal y juez competente
7.- Luego de la Audiencia de calificacion de flagrancia del detenido
se realiza el parte con la resolución