ART. 41 CONDICIONES GENERALES PARA PRÁCTICA NOTIFICACIONES
1. notificaciones se practicarán
PREFERENTEMENTE por medios
electrónicos, y EN TODO CASO
cuando el interesado esté
OBLIGADO
Administraciones podrán
notificar por MEDIOS NO
ELECTRÓNICOS en estos
supuestos
cuando se notifique por
COMPARECENCIA
ESPONTÁNEA de
interesado-represent en
oficinas asist. registro y
SOLICITE la notificación
cuando para ASEGURAR EFICACIA sea
necesario ENTREGA DIRECTA de
empleado público
notific. serán válidas,
independientemente del medio
cuando haya CONSTANCIA de...
envío-puesta a
disposición
recepción-acceso del
interesado-representante
fechas y horas
contenido íntegro
identidad fidedigna
remitente-destinatario
la ACREDITACIÓN de
notificación efectuada se
incorpora al expediente
interesados NO OBLIGADOS pueden decidir-comunicar en
cualquier momento mediante MODELOS NORMALIZADOS
que las notif. sucesivas se hagan electr. o no
REGLAMENTARIAMENTE las admones pueden establecer OBLIGACIÓN de practicar notif.
electrónica en determinados procedimientos y para colectivos que tienen acreditado
acceso y disponibilidad medios electr.
ADICIONALMENTE interesado puede identificar DISPOSITIVO
ELECTR- EMAIL para envío AVISOS, pero NO notificaciones
2. EN NINGÚN CASO se
notificará por medios
electr.
Acto a notificar
acompañado de
elementos NO
convertibles a formato
electr.
contengan MEDIOS DE
PAGO a favor de
obligados
3. En Proced. INICIADOS a solicitud
INTERESADO la notif. se hará por el
medio QUE ESTE SEÑALE
si hay obligación,
electrónica
si NO se puede notificar como pide, se practicará EN
CUALQUIER LUGAR y por CUALQUIER MEDIO (
recepción-fecha-identidad-contenido acto)
4. En proced. INICIADOS DE OFICIO, sólo a efectos INICIACIÓN, AAPP pueden recabar
BBDD del INE datos domicilio en padrón
5. Cuando interesado RECHACE la notif. se hará CONSTAR EN
EXPEDIENTE , especificando circunst y medio, SE DA POR
EFECTUADO el trámite y SIGUE el proced.
6. Independientemente de que se notifique electr o papel, las AAPP enviarán aviso a
Dispos Electr-Email para informarle tiene notificación en sede electr.
LA FALTA de este
aviso NO impide
que notifi sea
VÁLIDA
7. Si interesado notificado por
DISTINTOS CAUCES, fecha de
notificación la que se produce EN
PRIMER LUGAR.
ART. 42 NOTIFICACIONES EN PAPEL
1. TODAS deben ser puestas a
disposición interesado en SEDE
ELECTR. de admón-organismo
actuante para que acceda de forma
VOLUNTARIA
2. si notif. en DOMICILIO interesado y NO está, puede hacerse
cargo CUALQUIER PERSONA =>14 años que se identifique.
SI NADIE se hace cargo, se hace constar
en expediente DÍA-HORA y se repite
intento de entrega
se repite el intento 1 VEZ
,margen 3h antes-después
15:00
Si INFRUCTUOSO art. 44
3. Si interesado accede a contenido notif. en sede
electr. se le ofrece posibilidad recibir notif. electr.
ART. 43 NOTIFICACIONES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS
1. notif. electrónica se practica MEDIANTE:
COMPARECENCIA sede elect de la
Admón-Organismo actuante
A efectos de este art. la COMPARECENCIA
EN SEDE ELECTRÓNICA: ACCESO interesado
o representante debidamente identificado
al contenido de la notificación
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
HABILITADA ÚNICA
ambos sistemas
2.Se entienden PRACTICADAS
cuando se ACCEDE a su contenido
Si notif. es OBLIGATORIA o EXPRESAMENTE
ELEGIDA por interesado, se entiende
RECHAZADA si pasan 10 DN desde la puesta
disposición y NO se accede.
3. Plazo notificación CUMPLIDO
con la puesta a disposición en
SEDE ELECTR- Dir Electr Habili Uni
4. Interesados pueden acceder a notif. desde PUNTO
DE ACCESO GRAL ELECTRÓNICO de la Admón