El artículo 13 de la Ley
Contra la Violencia la Mujer
y la Familia, contemplas
ocho medidas de amparo
que buscan dar protección
a la víctima y trata de evitar
nuevas agresiones
1.- Conceder las boletas de auxilio, que
fueren necesarias a la mujer o demás
miembros del núcleo familiar
2.- Ordenar la salida del agresor de la
vivienda, si la convivencia implica un
riesgo para la seguridad física,
psíquica o la libertad sexual de la
familia.
3.- Imponer al agresor la prohibición
de acercarse a la agredida en su lugar
de trabajo o estudio.
5.- Evitar que el agresor, por si mismo o a
través de terceras personas realice actos
de persecución o de intimidación a la
víctima o algún miembro de su familia
4.- Prohibir o restringir al agresor
el acceso a la persona violentada
6.- Reintegrar al domicilio a la persona
agredida disponiendo la salida simultánea del
agresor, cuando se tratare de una vivienda
común, impidiéndole que retire los enseres de
uso de la familia.
7.- Otorgar la custodia de la víctima
menor de edad o incapaz a persona
idónea siguiendo lo dispuesto en el
Código de la Niñez y Adolescencia.
8.- Ordenar el tratamiento al que
deben someterse las partes y los
hijos menores de edad si fuere el
caso.