Los agentes están facultados para
detener al presunto autor de un
delito de tránsito en donde resulten
muertos o heridos, así como a la
aprehensión de los vehículos
involucrados.
CON DAÑOS
MATERIALES
El agente de tránsito no aprehenderá a
los conductores pero los vehículos
serán aprehendidos como evidencia, sin
perjuicio de la obligación que tiene el
propietario de practicarle el
reconocimiento y avalúo de daños
materiales.
Llamamos a accidente de trànsito a
todo suceso eventual que ocurre en
vías o lugares destinados al uso
público o privado, ocasionando
personas muertas, individuos con
lesiones de diversa gravedad y
daños materiales en vehículos, vías
o infraestructura.