CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental
Description
Mind Map on CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos para el Retiro del servicio, la Restauración y la Rehabilitación Medioambiental, created by Sebastian Hernandez on 07/11/2017.
CINIIF 5 Derechos por la Participación en Fondos
para el Retiro del servicio, la Restauración y la
Rehabilitación Medioambiental
Referencias
NIC 8, NIC 28,
NIC 37, NIIF 9,
NIIF 10, NIIF 11
y SIC-12
Consolidaciones
Antecedentes
Fondos para retiro del servicio o fondos
Consiste en segregar activos para financiar
algunos o todos los costos de retiro del servicio
de una fábrica, de algún equipo, o los
derivados de un compromiso de rehabilitación
medioambiental, actividades que se
denominan genéricamente de retiro del
servicio.
Sus características son: 1. El
fondo es administrado
separadamente por gestores
independientes. 2. Las
entidades (contribuyentes)
efectúan aportaciones al fondo,
que se invierten en una gama
de activos, que puede
comprender tanto instrumentos
de deuda como de patrimonio,
que están disponibles para
ayudar a pagar los costos de
retiro del servicio de los
contribuyentes.
3. Los contribuyentes conservan
la obligación de pagar los costos
de retiro del servicio. 4. Los
contribuyentes pueden tener
acceso restringido, o no tener
acceso, a cualquier superávit de
activos del fondo sobre los que se
hayan calificado como costos de
retiro del servicio.
Su estructura puede ser: 1. Fondos establecidos por
un único contribuyente, para cubrir sus propias
obligaciones por retiro del servicio 2. Fondos
establecidos por múltiples contribuyentes, con el fin
de constituir fondos para cubrir sus obligaciones por
retiro del servicio, tienen derecho al reembolso de
gastos de retiro hasta el límite de sus contribuciones
más los rendimientos de las mismas, menos su
participación en los costos de administración. 3.
Fondos establecidos por múltiples contribuyentes con
el fin de constituir fondos para sus obligaciones de
retiro del servicio, , donde el nivel de aportación
requerido está basado en su nivel de actividad
corriente, y la prestación obtenida está basada en su
actividad pasada.
Alcance
Se aplica a la contabilización, en EF
del contribuyente, en los fondos
para retiro del servicio que
contengan las siguientes
características: 1. Los activos son
administrados de forma separada
y 2. 2. Está restringido el derecho
del contribuyente a acceder a los
activos.
Problemas
1. ¿Cómo
contabilizaría un
contribuyente su
participación en un
fondo? 2. Cuando
un contribuyente
tiene la obligación
de efectuar
aportaciones
adicionales, ¿cómo
se contabilizaría
esa obligación?
Acuerdo
Contabilización de
la participación en
un fondo
El contribuyente
reconocerá su
obligación a pagar
los costos de retiro
del servicio como
un pasivo y
reconocerá su
participación en el
fondo de forma
separada
El contribuyente
determinará si tiene
control, control
conjunto o influencia
significativa sobre el
fondo según NIIF 10,
NIIF 11 y NIC 28.
Si no lo tiene
reconocerá los
pagos de los
fondos según la
NIC 37
Contabilización de
las obligaciones de
efectuar
aportaciones
adicionales
Esta obligación será un
pasivo contingente dentro
del alcance de la NIC 37. El
contribuyente reconocerá
un pasivo sólo si fuera
probable que tuviera que
efectuar aportaciones
adicionales.
Información a revelar
1 El contribuyente revelará la
naturaleza de su participación en el
fondo así como toda restricción al
acceso a los activos en el fondo.
2 Cuando el contribuyente tenga la
obligación de efectuar aportaciones
potenciales adicionales, que no sean
pasivos, revelara según NIC 37.