Acuerdos Reformas Constitucionales
y Régimen Electoral
El Gobierno de Guatemala y la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca, (URNG), en adelante “las Partes”,
acuerdan lo siguiente:
Las Partes solicitan al Congreso de la República la emisión o
modificación de la legislación ordinaria que sea preciso, para
adecuarla a lo convenido por las Partes en los Acuerdos de Paz y
a las reformas constitucionales contenidas en el presente
Acuerdo. Asimismo, si fuera el caso, acordar otras reformas
constitucionales o legales que fueran necesarias para mantener
la consistencia y congruencia con las reformas propuestas por
las Partes.
Reformas constitucionales contenidas en el Acuerdo
sobre identidad y derechos de los pueblos indígenas
En este Acuerdo se prevé reconocer constitucionalmente la identidad
de los pueblos Maya, Garífuna y Xinca, y desde tal perspectiva, la
necesidad de definir y caracterizar al Estado guatemalteco como de
unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe.
Administración de justicia
La pureza y la eficiencia de la función
judicial cumplen la tarea de garantizar las
reglas de las relaciones sociales, garantía
que solamente puede operativizarse
mediante la seguridad manifestada en los
derechos sustantivos prescritos en la ley, en
la resolución justa de las controversias, en
la sujeción universal a las normas
procesales, en el castigo a los transgresores
y en la reparación de los daños causados.
Ejército de Guatemala
Estado legítimamente constituidos y en el ámbito de sus competencias
específicas. De ahí que cualquier función extraordinaria del ejército debe
ser decidida por el Presidente de la República, como Jefe del Estado y como
Comandante General del Ejército, a la vez que sometida al control
interorgánico atribuido al Congreso de la República.
Funciones del Presidente de la República
Promover la sustitución del párrafo primero del
citado artículo constitucional redactándose de la
manera siguiente: “El Presidente de la República es
el Comandante General del Ejército e impartirá sus
órdenes por conducto del Ministro de la Defensa
Nacional, ya sea éste civil o militar”.