PROCESO DE LIQUIDACIÓN segio alejandro, jhon edizon y diego sebastian

Description

proceso
diego carvajal
Mind Map by diego carvajal, updated more than 1 year ago
diego carvajal
Created by diego carvajal over 6 years ago
27
0

Resource summary

PROCESO DE LIQUIDACIÓN segio alejandro, jhon edizon y diego sebastian
  1. concepto y lo que busca el poceso de liquidación
    1. la doctrina ha definido el proceso de liquidación, como la certeza que existe un derecho, pero obra la incertidumbre sobre la partición de quién o quienes, han de ser asignados los bienes. Para Ramón Peladez, el proceso de liquidación, es una herramienta de ejecución distributiva, de que hay certeza sobre un derecho, pero incertidumbre sobre lo que le corresponde a cada persona
      1. Lo que se busca con ellos, es determinar en cabeza de quién han de ser asignados unos bienes que por circunstancias naturales o jurídicas han quedado sin dicha titularidad.
        1. tipos de procesos liquidatorios
          1. SUCESIÓN
            1. acumulación de sucesiones
              1. En el mismo proceso de sucesión podrá liquidarse la herencia de ambos cónyuges o de los compañeros permanentes y la respectiva sociedad conyugal o patrimonial
                1. quien es el juez competente
                  1. Será competente el juez a quien corresponda la sucesión de cualquiera de ellos
                2. acumularse directamente al proceso de sucesión de uno de los cónyuges o compañeros permanentes, el del otro que se inicie con posterioridad; si se hubieren promovido por separado, cualquiera de los herederos reconocidos podrá solicitar la acumulación.
                  1. La solicitud de acumulación de los procesos sólo podrá formularse antes de que se haya aprobado la partición o adjudicación de bienes en cualquiera de ellos.
                  2. competencia
                    1. Sucesión tramitada ante distintos jueces
                      1. Cuando se adelanten dos o más procesos de sucesión de un mismo causante, cualquiera de los interesados podrá solicitar que se decrete la nulidad del proceso inscrito con posterioridad en el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión.
                        1. La solicitud se presentará con la prueba del interés del solicitante, los certificados sobre la existencia de los procesos y el estado en que se encuentren, y se tramitará como incidente después de recibidos los expedientes, cuya remisión ordenará el juez o tribunal.
                          1. Si el juez tiene conocimiento de que el mismo proceso de sucesión se adelanta ante notario, le oficiará a este para que suspenda el trámite.
                        2. Cualquiera de las partes podrá pedir al juez que conoce de un proceso de sucesión, si lo considera incompetente por razón del territorio, que se abstenga de seguir conociendo de él
                          1. La solicitud indicará cuál es el juez competente y se resolverá de plano si la presentan todos los interesados; en caso contrario, se tramitará como incidente.
                            1. Si la solicitud prospera, en el mismo auto se ordenará remitir el expediente al juez que corresponda, y se aplicará lo dispuesto.
                            2. Herencia Yacente
                              1. tramite
                                1. Cumplida la declaración yacente
                                  1. se procederá así
                                    1. El juez ordenará el emplazamiento de todos los que se crean con derecho para intervenir en la sucesión en la forma prevista en este código. Si existiere testamento, se ordenará además la notificación personal o en su defecto el emplazamiento de los herederos y legatarios.
                                      1. Cuando el causante tuviere herederos extranjeros, el cónsul del país a que pertenezcan podrá proponer candidato para administrador, que el juez aceptará si fuere idóneo. A la solicitud se acompañará prueba de la existencia de tales herederos.
                                        1. Posesionado el administrador, el juez ordenará que preste caución en el término de diez (10) días, y si no lo hiciere procederá a reemplazarlo; una vez prestada la caución le discernirá el cargo y señalará fecha y hora para entregarle los bienes relictos, relacionándolos detalladamente en el acta respectiva
                                          1. Transcurridos dos (2) años desde el fallecimiento del causante sin que comparezcan herederos, el juez, de oficio o a petición del administrador ordenará el remate de los bienes relictos, previo aviso escrito al director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
                                            1. Para atender el pago de gastos de administración o de deudas que no hayan podido cubrirse con los dineros de la herencia, podrá decretarse en cualquier momento el remate de determinados bienes previo su avalúo
                                              1. El remate de bienes de la herencia yacente se sujetará a lo dispuesto sobre el particular en el proceso divisorio.
                                                1. Los acreedores provistos de títulos ejecutivos contra el causante y los que figuren en el testamento, podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos, en cualquier oportunidad. De su solicitud se dará traslado al administrador por tres (3) días, vencidos los cuales se decidirá sobre su aceptación
                                                  1. El administrador podrá entregar a los legatarios las especies muebles y el dinero que se les legaron, previa autorización del juez a solicitud de aquel o del interesado. Cuando la solicitud no sea formulada por el administrador se le dará el traslado
                                              2. Declaración de yacencia.
                                                1. Si pasados quince (15) días desde la apertura de la sucesión no se hubiere aceptado la herencia o una cuota de ella, ni hubiere albacea con tenencia de bienes y que haya aceptado el cargo, el juez, de oficio o a petición del cónyuge, del compañero permanente, de cualquiera de los parientes o dependientes del difunto, o de quien pretenda promover demanda respecto de ella, declarará yacente la herencia y le designará administrador.
                                                  1. En la solicitud deberán relacionarse y determinarse los bienes del causante de que se tenga conocimiento e indicarse el lugar de su ubicación, y conocerá de ella el juez competente para el proceso de sucesión.
                                                  2. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión
                                                    1. Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento
                                                    2. Declaración de vacancia
                                                      1. Transcurridos diez (10) años desde el fallecimiento del causante sin que se presenten herederos que reclamen la herencia, el juez de oficio o a petición del interesado, la declarará vacante y dará a los dineros de que trata y la destinación que la ley sustancial establece.
                                                      2. Atribuciones y deberes del administrador.
                                                        1. El administrador representa la herencia yacente y tendrá atribuciones y deberes de secuestre, además de los especiales que la ley le asigna. Estará sujeto a las causas de remoción del administrador y a las del secuestre, y el trámite de las cuentas que deba rendir se sujetará a lo establecido para los secuestres.
                                                      3. Medidas Preparatorias en Sucesiones Testadas
                                                        1. Apertura y publicación judicial del testamento cerrado en caso de oposición.
                                                          1. Para la apertura y publicación del testamento cerrado en caso de oposición, se procederá así:
                                                            1. Entregada por el notario al juzgado la cubierta del testamento y la copia de lo actuado ante aquel, una vez reconocidas las firmas, se extenderá acta sobre el estado en que aquella se encuentre, con expresión de sus marcas, sellos y demás circunstancias de interés y se señalará fecha y hora para audiencia, con el fin de resolver sobre la oposición. Si fuere conocida la dirección del opositor, a este se le citará mediante cualquier medio de comunicación expedito, dejando constancia de ello en el expediente, haciéndole saber la fecha y hora de la audiencia. Si quien la formuló no comparece sin causa justificada o no se ratifica, el juez la rechazará de plano, por auto que no admite recursos. De lo contrario decretará y practicará en la audiencia las pruebas allí pedidas y las que decrete de oficio, y decidirá.
                                                              1. Rechazada la oposición, se abrirá y publicará el testamento, que se protocolizará por el juez con todo lo actuado en una de las notarías del lugar.
                                                                1. Si las firmas puestas en la cubierta del testamento no fueren reconocidas por el notario que lo autorizó o por cualquiera de los testigos instrumentales, o no hubieren sido debidamente abonadas, el juez procederá siempre a su apertura y publicación y dejará en el acta el respectivo testimonio.
                                                                  1. De igual manera procederá el juez cuando en concepto del notario o de los testigos, la cubierta ofrezca señales evidentes de haber sido abierta.
                                                                    1. En los casos anteriores el juez dispondrá que el testamento no es ejecutable mientras no se declare su validez en proceso verbal, con citación de quienes tendrían el carácter de herederos abintestato o testamentarios, en virtud de un testamento anterior.
                                                                    2. Publicación del testamento otorgado ante cinco (5) testigos.
                                                                      1. Para la publicación del testamento otorgado ante cinco (5) testigos se procederá así:
                                                                        1. La petición deberá dirigirse al juez del lugar donde se otorgó, acompañada del escrito que lo contenga y de la prueba de la defunción del testador.
                                                                          1. El juez ordenará la citación de los testigos instrumentales para que concurran a audiencia cuya fecha y hora señalará, con el fin de que reconozcan sus firmas y la del testador, en la forma prevista en el artículo 1077 del Código Civil
                                                                            1. Surtida la audiencia, si fuere el caso, el juez declarará nuncupativo el testamento y procederá a rubricar con su secretario todas las páginas de este, con indicación de la fecha en que lo hace, a dejar copia de lo actuado en su archivo y protocolizar el expediente en una notaría del lugar.
                                                                              1. Si las firmas del testador o de los testigos no fueren reconocidas o debidamente abonadas, o si de las declaraciones no aparece que dicho acto es el testamento del causante, el juez declarará que el escrito no reviste el carácter del testamento nuncupativo, sin perjuicio de que la cuestión se ventile en proceso de conocimiento, con audiencia de quienes tendrían el carácter de heredero abintestato o testamentarios en virtud de un testamento anterior
                                                                            2. Reducción a escrito del testamento verbal
                                                                              1. La petición para reducir a escrito el testamento verbal deberá presentarse al juez del lugar donde se otorgó, dentro de los treinta (30) días siguientes a la defunción del testador.
                                                                                1. se sujetará a las siguientes reglas:
                                                                                  1. Si la solicitud fuere procedente, se ordenará la recepción de las declaraciones en audiencia, para la cual se señalará fecha y hora, a fin de esclarecer los puntos relacionados en los artículos 1094 y 1095 del Código Civil.
                                                                                    1. Al escrito se acompañará la prueba de la muerte del testador, y en él deberá pedirse que se reciba declaración a los testigos instrumentales y a las demás personas de quienes se afirme que tienen conocimiento de los hechos relativos al otorgamiento del testamento, con indicación de su nombre, vecindad y lugar donde habiten o trabajen.
                                                                                      1. Antes de la celebración de la audiencia se emplazará a los posibles interesados por medio de edicto que se fijará en la secretaría del despacho por cinco (5) días y que se publicará en la forma prevista para el emplazamiento.
                                                                                        1. Recibidos los testimonios, el mismo juez dictará la providencia que ordena el artículo 1096 del Código Civil, siempre que se reúnan las condiciones previstas en dicha norma, y adquiera certeza sobre los hechos que allí se indican y dispondrá que la actuación se protocolice en notaría del lugar, previa expedición de copia para su archivo.
                                                                                          1. Cuando de las declaraciones de los testigos instrumentales no aparece claramente la última voluntad del testador, el juez declarará que de ellas no resulta testamento verbal.
                                                                                            1. Si de las declaraciones o de otras pruebas practicadas en la misma audiencia, a solicitud de interesado o por decreto oficioso del juez aparece que el testador falleció después de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que fue otorgado el testamento, el juez lo declarará inexistente como tal.
                                                                                    2. medidas cautelares en la sucesión
                                                                                      1. encontramos:
                                                                                        1. Guarda y aposición de sellos.
                                                                                          1. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la defunción del causante, toda persona que pruebe al menos sumariamente su interés efectivo o presunto en el proceso de sucesión podrá pedir que los muebles y documentos del difunto se aseguren bajo llave y sello.
                                                                                            1. Si la solicitud fuere procedente, el juez decretará la medida y señalará fecha y hora para la diligencia, que se practicará dentro de los dos (2) días siguientes.
                                                                                              1. Son competentes a prevención para estas diligencias el juez que deba conocer del proceso de sucesión y el juez municipal en cuyo territorio se encuentren los bienes.
                                                                                                1. A la solicitud se acompañará la prueba de la defunción del causante, y en ella se indicará el lugar donde se encuentran los bienes.
                                                                                              2. Medidas policivas.
                                                                                                1. que realizan las autoridades
                                                                                                  1. Las autoridades de policía podrán adoptar únicamente la medida sobre aposición de sellos, concluida la diligencia, lo actuado se remitirá al juez que fuere competente para el proceso de sucesión, quien levantará los sellos como lo dispone el artículo precedente y dará aviso al funcionario que los puso.
                                                                                                2. Terminación de la guarda.
                                                                                                  1. se dispondrá
                                                                                                    1. dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia no se hubiere promovido el proceso de sucesión, el juez levantará las anteriores medidas, salvo que se haya solicitado el secuestro de los mismos
                                                                                                  2. Práctica de la guarda y aposición de sellos.
                                                                                                    1. Para la práctica de la guarda y aposición de sellos, el juez procederá así:
                                                                                                      1. Hará una lista de los muebles domésticos de uso cotidiano, y los dejará en poder de su tenedor, si lo hubiere y este lo solicitare
                                                                                                        1. Hará una relación de los libros de cuenta y de los documentos que encuentre, que deberá colocar en una cubierta que cerrará y sellará. Dichos documentos se trasladarán al despacho del juzgado para su conservación y custodia.
                                                                                                          1. Cerrará bajo llave que conservará en su poder, las puertas de las habitaciones o locales que destine para la guarda de los bienes muebles, y pondrá en ellas el sello del juzgado.
                                                                                                            1. Ordenará depositar las joyas u objetos preciosos en un establecimiento especializado, si lo hubiere en el lugar, o en caso contrario, decretará su secuestro.
                                                                                                              1. Consignará en la cuenta de depósitos judiciales el dinero que encuentre.
                                                                                                                1. Dispondrá que por la policía se custodien los bienes muebles dejados bajo guarda y sello, si lo considera conveniente.
                                                                                                                  1. Extenderá acta de la diligencia, que se firmará por quienes hubieren intervenido en ella.
                                                                                                                    1. Si al practicarse la diligencia se presenta oposición, para resolver sobre su admisión se aplicará lo preceptuado y si se admite se dejarán los bienes en poder del opositor como secuestre de ellos.
                                                                                                                  2. Embargo y secuestro
                                                                                                                    1. Aun antes de la apertura del proceso de sucesión cualquier persona de las que trata el artículo 1312 del Código Civil, el compañero permanente del causante, que acredite siquiera sumariamente interés podrá pedir el embargo y secuestro de los bienes del causante, sean propios o sociales, y de los que formen parte del haber de la sociedad conyugal o patrimonial que estén en cabeza del cónyuge o compañero permanente.
                                                                                                                      1. Para la práctica del embargo y secuestro el juez, además de lo previsto en las reglas generales,
                                                                                                                        1. se procederá asií:
                                                                                                                          1. Si los bienes se encuentran en poder de persona que los tenga por orden judicial, se abstendrá de practicar el secuestro.
                                                                                                                            1. Al hacer entrega al secuestre, se cerciorará de que los bienes pertenezcan al causante, cónyuge o compañero permanente y con tal fin examinará los documentos que encuentre o se le presenten e interrogará a los interesados y demás personas que asistan a la diligencia.
                                                                                                                              1. En acta se relacionarán los bienes entregados al secuestre.
                                                                                                                                1. En acta se relacionarán los bienes entregados al secuestre.
                                                                                                                                  1. Si hubiere bienes consumibles, en la diligencia autorizará al secuestre para enajenarlos.
                                                                                                                                    1. También podrá decretarse el embargo y secuestro después de iniciado el proceso de sucesión y antes de proferirse la sentencia aprobatoria de la partición.
                                                                                                                              2. Terminación del secuestro.
                                                                                                                                1. El secuestro terminará:
                                                                                                                                  1. Cuando por orden del juez deban entregarse los bienes al administrador de la herencia yacente.
                                                                                                                                    1. Cuando por decreto judicial deban entregarse los bienes a un albacea con tenencia de bienes
                                                                                                                                      1. Cuando se ordene entregar los bienes a heredero, cónyuge o compañero permanente sobreviviente reconocidos en el proceso como tales.
                                                                                                                                        1. En estos casos, si el secuestre se negare a hacer la entrega, se procederá a ella con intervención del juez, sin que puedan admitirse oposiciones ni derecho de retención.
                                                                                                                                2. DISOLUCIÓN, NUILIDAD Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
                                                                                                                                  1. quienes pueden
                                                                                                                                    1. Cualquiera de los socios podrá demandar la declaratoria de nulidad del contrato social o la disolución de la sociedad, invocando cualquiera de las causales previstas en la ley o en el contrato.
                                                                                                                                    2. tramite
                                                                                                                                      1. es conforme a las reglas generales del proceso verbal.
                                                                                                                                      2. es conforme a las reglas generales del proceso verbal.
                                                                                                                                        1. Antes del traslado de la demanda el Juez ordenará al representante legal de la sociedad que de manera inmediata informe a todos los socios la existencia del proceso.
                                                                                                                                        2. Defensa por parte de la sociedad.
                                                                                                                                          1. La sociedad podrá ejercer su defensa en los términos señalados para el proceso verbal.
                                                                                                                                          2. Audiencia inicial.
                                                                                                                                            1. En la audiencia inicial el juez instará a los socios a conciliar las diferencias y a designar liquidador.
                                                                                                                                            2. Sentencia.
                                                                                                                                              1. Si en la sentencia el juez decreta la nulidad total del contrato social o la disolución de la compañía.
                                                                                                                                                1. deberá:
                                                                                                                                                  1. Designar liquidador de la lista de auxiliares de la justicia y ordenar su inscripción en el registro mercantil
                                                                                                                                                    1. Fijar la remuneración del liquidador de acuerdo con las tablas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura.
                                                                                                                                                      1. Ordenar que se agregue a la razón o denominación social la expresión "en liquidación".
                                                                                                                                                        1. Ordenar la inscripción de la providencia en el registro mercantil de la Cámara de Comercio del domicilio principal, y en los lugares donde tenga sucursales, agencias o establecimientos de comercio.
                                                                                                                                                          1. Ordenar al liquidador que en el término que le señale preste caución para el manejo de los bienes sociales, cuyo monto fijará a su prudente juicio
                                                                                                                                                            1. Decretar el embargo y secuestro de todos los activos de propiedad de la compañía.
                                                                                                                                                              1. Ordenar que se oficie a los jueces del domicilio de la compañía, de sus sucursales, agencias o establecimientos de comercio y a los funcionarios que puedan conocer de jurisdicción coactiva, acerca de la existencia del proceso, a fin de que se abstengan de adelantar o de continuar procesos ejecutivos contra la sociedad.
                                                                                                                                                          2. Reglas de la liquidación.
                                                                                                                                                            1. Para la liquidación se procederá.
                                                                                                                                                              1. Una vez posesionado el liquidador deberá elaborar el inventario de activos y pasivos y presentarlo dentro del término que el juez le otorgue teniendo en cuenta el tamaño de la sociedad y el número de acreedores.
                                                                                                                                                                1. Una vez presentado el inventario de activos y pasivos, el juez señalará fecha y hora para audiencia, en la cual lo pondrá en conocimiento de los acreedores y de los socios.
                                                                                                                                                                  1. En la audiencia el juez pondrá en conocimiento de los acreedores y de los socios, el inventario de activos y pasivos, a fin de que cualquier acreedor pueda formular objeciones, solicitar aclaración o complementación.
                                                                                                                                                                    1. Quien formule la objeción por considerar que una acreencia no es cierta, que no tiene la prelación legal dada por el liquidador, o que su cuantía no es la señalada en el inventario, deberá expresar las razones de su dicho, solicitar la práctica de pruebas y aportar los documentos que obren en su poder.
                                                                                                                                                                      1. Practicadas las pruebas si a ello hubiere lugar, el juez decidirá la objeción en la misma audiencia
                                                                                                                                                                        1. En firme la decisión, el liquidador procederá a pagar las acrencias con estricta sujeción a la prelación legal.
                                                                                                                                                                          1. En cuanto al avalúo de bienes y su venta se aplicarán las reglas del proceso ejecutivo.
                                                                                                                                                                            1. Si practicadas tres (3) diligencias de remate no se ha logrado enajenar todos los activos, el juez ordenará al liquidador que dentro de los diez (10) días siguientes a la última diligencia presente una propuesta de distribución de los activos entre los acreedores.
                                                                                                                                                                              1. Existiendo dineros y otros activos, el liquidador distribuirá el dinero descontando los gastos del proceso aprobados por el juez, entre los acreedores de mejor derecho, con observancia del principio de igualdad entre cada clase y grado de prelación legal.
                                                                                                                                                                                1. Proferida la providencia de adjudicación, el juez levantará las medidas cautelares y ordenará al liquidador que dentro de los diez (10) días siguientes haga entrega física de los activos a los adjudicatarios.
                                                                                                                                                                            2. LA LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL O PATRIMONIAL POR CAUSA DISTINTA DE MUERTE
                                                                                                                                                                              1. Liquidación de sociedad conyugal o patrimonial a causa de sentencia judicial.
                                                                                                                                                                                1. Cualquiera de los cónyuges o compañeros permanentes podrá promover la liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial disuelta a causa de sentencia judicial, ante el juez que la profirió, para que se tramite en el mismo expediente.
                                                                                                                                                                                  1. Cuando la disolución haya sido declarada por sentencia proferida por autoridad religiosa, a la demanda también se acompañará copia de la misma
                                                                                                                                                                                    1. el demandado podrá también objetar el inventario de bienes y deudas en la forma prevista para el proceso de sucesión.
                                                                                                                                                                                      1. El juez ordenará correr traslado de la demanda por diez (10) días al otro cónyuge o compañero permanente mediante auto que se notificará por estado si aquella ha sido formulada dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que causó la disolución; en caso contrario la notificación será personal.
                                                                                                                                                                                        1. El demandado sólo podrá proponer las excepciones previas. También podrá alegar como excepciones la cosa juzgada, que el matrimonio o unión marital de hecho no estuvo sujeto al régimen de comunidad de bienes o que la sociedad conyugal o patrimonial ya fue liquidada, las cuales se tramitarán como previas.
                                                                                                                                                                                          1. ¿que pasa si el demandado no formula excepciones previas?
                                                                                                                                                                                            1. Si el demandado no formula excepciones o si fracasan las propuestas, se observarán, en lo pertinente, las reglas establecidas para el emplazamiento, la diligencia de inventarios y avalúos, y la partición en el proceso de sucesión.
                                                                                                                                                                                              1. Admitida la demanda, surtido el traslado o resueltas las excepciones previas desfavorablemente al demandado, según el caso, el juez ordenará el emplazamiento de los acreedores de la sociedad conyugal, para que hagan valer sus créditos. El emplazamiento se sujetará a las reglas previstas en este código.
                                                                                                                                                                                      2. PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE
                                                                                                                                                                                        1. sólo serán aplicables a las personas naturales no comerciantes.
                                                                                                                                                                                          1. su finalidad es lograr una eventual concentación entre el deudor -persona natural no comerciante- con sus acreedores, cuando quiera que acontezca cualquiera de las situaciones previstas en dicha normativa.
                                                                                                                                                                                            1. competencia
                                                                                                                                                                                              1. los centros de conciliación, el conciliador, el notario y el juez
                                                                                                                                                                                                1. competencia de la jurisdicción ordinaria civil
                                                                                                                                                                                                  1. unica instancia
                                                                                                                                                                                                    1. conocerá el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación deudas o validación del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                    2. El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.
                                                                                                                                                                                                  2. Convalidación del Acuerdo Privado
                                                                                                                                                                                                    1. La persona natural no comerciante que por la pérdida de su empleo, la disolución y liquidación de la sociedad conyugal o de otras circunstancias similares, enfrente dificultades para la atención de su pasivo, que se traduzcan en una cesación de pagos dentro de los siguientes 120 días, podrá solicitar que se convalide el acuerdo privado que hubiere celebrado con un número plural de acreedores que representen más del sesenta por ciento (60%) del monto total del capital de sus obligaciones.
                                                                                                                                                                                                      1. este procedimeinto seguira las siguientes reglas:
                                                                                                                                                                                                        1. La solicitud se tramitará en los mismos términos dispuestos para el procedimiento de negociación de deudas y deberá llenar los mismos requisitos previstos. En este caso el acuerdo privado reemplazará la propuesta
                                                                                                                                                                                                          1. El acuerdo privado que se presente para convalidación debe constar por escrito, ser reconocido ante autoridad judicial o notarial por quienes lo suscriben y reunir la totalidad de los requisitos previstos para el acuerdo de pago.
                                                                                                                                                                                                            1. La aceptación de la solicitud de convalidación no producirá los efectos previstos. Estos efectos sólo se producirán a partir de la providencia que lo convalide.
                                                                                                                                                                                                              1. Los acreedores que conjuntamente con el deudor celebraron el acuerdo privado no podrán presentar objeciones ni impugnar el contenido del acuerdo, pero podrán pronunciarse y aportar pruebas para contradecir los reparos que presenten los demás acreedores que no hayan sido parte del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                1. El acuerdo convalidado, será oponible y obligará a todos los acreedores del deudor, incluyendo a quienes no concurrieron a su celebración o votaron en contra
                                                                                                                                                                                                                  1. La decisión del juez de no convalidar el acuerdo, impedirá que el deudor presente una nueva solicitud de convalidación durante el término previsto. No obstante, podrá solicitar la apertura de un procedimiento de negociación de deudas si se encuentra en cesación de pagos.
                                                                                                                                                                                                              2. que puede hacer la persona natural no comerciante
                                                                                                                                                                                                                1. Liquidar su patrimonio.
                                                                                                                                                                                                                  1. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
                                                                                                                                                                                                                    1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
                                                                                                                                                                                                                    2. objetivos
                                                                                                                                                                                                                      1. Liquidar su patrimonio.
                                                                                                                                                                                                                        1. Que el deudor no comerciante negocie sus deudas a través de un acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                          1. convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
                                                                                                                                                                                                                          2. La liquidación patrimonial del deudor persona natural no comerciante se iniciará
                                                                                                                                                                                                                            1. Por fracaso de la negociación del acuerdo de pago.
                                                                                                                                                                                                                              1. Por incumplimiento del acuerdo de pago que no pudo ser subsanado
                                                                                                                                                                                                                                1. Como consecuencia de la nulidad del acuerdo de pago o de su reforma, declarada en el trámite de impugnación previsto en este Título.
                                                                                                                                                                                                                                2. Inventarios y avalúos de los bienes del deudor.
                                                                                                                                                                                                                                  1. De los inventarios y avalúos presentados por el liquidador el juez correrá traslado a las partes por diez (10) días por medio de auto que no admite recursos, para que presenten observaciones y, si lo estimen pertinente, alleguen un avalúo diferente. De tales observaciones inmediatamente se correrá traslado por secretaría a las demás partes interesadas por el término de cinco (5) días para que se pronuncien sobre las observaciones presentadas. El juez resolverá sobre los inventarios y avalúos en el mismo auto que cita a audiencia de adjudicación.
                                                                                                                                                                                                                                  2. Término para hacerse parte y presentación de objeciones
                                                                                                                                                                                                                                    1. A partir de la providencia de admisión y hasta el vigésimo día siguiente a la publicación en prensa del aviso que dé cuenta de la apertura de la liquidación, los acreedores que no hubieren sido parte dentro del procedimiento de negociación de deudas deberán presentarse personalmente al proceso o por medio de apoderado judicial, presentando prueba siquiera sumaria de la existencia de su crédito.
                                                                                                                                                                                                                                    2. Providencia de apertura.
                                                                                                                                                                                                                                      1. El juez, al proferir la providencia de apertura, dispondrá:
                                                                                                                                                                                                                                        1. El nombramiento del liquidador y la fijación de sus honorarios provisionales
                                                                                                                                                                                                                                          1. La orden al liquidador para que dentro de los veinte (20) días siguientes a su posesión actualice el inventario valorado de los bienes del deudor
                                                                                                                                                                                                                                            1. Oficiar a todos los jueces que adelanten procesos ejecutivos contra el deudor para que los remitan a la liquidación, incluso aquellos que se adelanten por concepto de alimentos. La incorporación deberá darse antes del traslado para objeciones de los créditos so pena de ser considerados estos créditos como extemporáneos. No obstante, la extemporaneidad no se aplicará a los procesos por alimentos.
                                                                                                                                                                                                                                              1. La prevención a todos los deudores del concursado para que sólo paguen al liquidador advirtiéndoles de la ineficacia de todo pago hecho a persona distinta.
                                                                                                                                                                                                                                            2. Efectos de la providencia de apertura
                                                                                                                                                                                                                                              1. La declaración de apertura de la liquidación patrimonial produce como efectos:
                                                                                                                                                                                                                                                1. La preferencia de las normas del proceso de liquidación patrimonial sobre cualquier otra que le sea contraria.
                                                                                                                                                                                                                                                  1. La terminación de los contratos de trabajo respecto de aquellos contratos en los que tuviere el deudor la condición de patrono, con el correspondiente pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores, de conformidad con lo previsto en el Código Sustantivo del Trabajo, sin que sea necesaria la autorización administrativa o judicial alguna quedando sujetas a las reglas del concurso, las obligaciones derivadas de dicha finalización sin perjuicio de las preferencias y prelaciones que les correspondan.
                                                                                                                                                                                                                                                    1. La remisión de todos los procesos ejecutivos que estén siguiéndose contra el deudor, incluso los que se lleven por concepto de alimentos. Las medidas cautelares que se hubieren decretado en estos sobre los bienes del deudor serán puestas a disposición del juez que conoce de la liquidación patrimonial.
                                                                                                                                                                                                                                                      1. La exigibilidad de todas las obligaciones a plazo a cargo del deudor. Sin embargo, la apertura del proceso de liquidación patrimonial no conllevará la exigibilidad de las obligaciones respecto de sus codeudores solidarios.
                                                                                                                                                                                                                                                        1. La interrupción del término de prescripción y la inoperancia de la caducidad de las acciones respecto de las obligaciones a cargo del deudor que estuvieren perfeccionadas o sean exigibles desde antes del inicio del proceso de liquidación.
                                                                                                                                                                                                                                                          1. La destinación exclusiva de los bienes del deudor a pagar las obligaciones anteriores al inicio del procedimiento de liquidación patrimonial. Los bienes que el deudor adquiera con posterioridad sólo podrán ser perseguidos por los acreedores de obligaciones contraídas después de esa fecha.
                                                                                                                                                                                                                                                            1. La incorporación de todas las obligaciones a cargo del deudor que hayan nacido con anterioridad a la providencia de apertura.
                                                                                                                                                                                                                                                              1. La integración de la masa de los activos del deudor, que se conformará por los bienes y derechos de los cuales el deudor sea titular al momento de la apertura de la liquidación patrimonial.
                                                                                                                                                                                                                                                                1. La prohibición al deudor de hacer pagos, compensaciones, daciones en pago, arreglos desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso, conciliaciones o transacciones sobre obligaciones anteriores a la apertura de la liquidación, ni sobre los bienes que a dicho momento se encuentren en su patrimonio.
                                                                                                                                                                                                                                                              2. Audiencia de adjudicación.
                                                                                                                                                                                                                                                                1. En la audiencia de adjudicación el juez oirá las alegaciones que las partes tengan respecto del proyecto de adjudicación presentado por el liquidador y a continuación proferirá la providencia de adjudicación, que seguirá las siguientes reglas:
                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Determinará la forma en que serán atendidas con los bienes del deudor las obligaciones incluidas en la liquidación, en el orden de prelación legal de créditos
                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Comprenderá la totalidad de los bienes a adjudicar, incluyendo el dinero existente, será repartido con sujeción a la prelación legal de créditos.
                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Respetará la igualdad entre los acreedores, adjudicando en lo posible a todos y cada uno de la misma clase, en proporción a su respectivo crédito, cosas de la misma naturaleza y calidad.
                                                                                                                                                                                                                                                                        1. En primer lugar será repartido el dinero, enseguida los inmuebles, posteriormente los bienes muebles corporales y finalmente las cosas incorporales.
                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Habrá de preferirse la adjudicación en bloque, de acuerdo con la naturaleza de los activos. Si no pudiera hacerse en tal forma, los bienes serán adjudicados en forma separada, procurando siempre la generación del mayor valor.
                                                                                                                                                                                                                                                                            1. La adjudicación de bienes a varios acreedores será realizada en común y proindiviso en la proporción que corresponda a cada uno.
                                                                                                                                                                                                                                                                              1. El juez hará la adjudicación aplicando criterios de semejanza, igualdad y equivalencia entre los bienes, con el propósito de obtener el resultado más equitativo posible.
                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Si quedaren remanentes, estos serán adjudicados al deudor.
                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. El acreedor destinatario que opte por no aceptar la adjudicación deberá informarlo en audiencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El juez, de manera inmediata, procederá a adjudicar los bienes a los acreedores restantes respetando el orden de prelación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Los bienes no recibidos se destinarán al pago de los acreedores que acepten la adjudicación hasta concurrencia del monto de sus créditos reconocidos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Efectos de la adjudicación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. La providencia de adjudicación produce los siguientes efectos:
                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Los saldos insolutos de las obligaciones comprendidas por la liquidación, mutarán en obligaciones naturales, y producirán los efectos previstos por el artículo 1527 del Código Civil.
                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Para la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento. Dicha providencia será considerada sin cuantía para efectos de impuestos y derechos de registro, sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos, como impuestos prediales, valorizaciones, cuotas de administración, servicios públicos o en general aquellas derivadas de la condición de propietario
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. El liquidador procederá a la entrega material de los bienes muebles e inmuebles dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la providencia de adjudicación, en el estado en que se encuentren.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Vencido este término, el liquidador deberá presentar al juez una rendición de cuentas finales de su gestión, donde incluirá una relación pormenorizada de los pagos efectuados, acompañada de las pruebas pertinentes. El juez resolverá sobre las cuentas rendidas, previo traslado por tres (3) días a las partes, y declarará terminado el procedimiento de liquidación patrimonial.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Tratándose de bienes muebles, su tradición se llevará a cabo el día siguiente a la ejecutoria de la providencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Liquidación Patrimonial
                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Acuerdo resolutorio dentro de la liquidación patrimonial.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. En cualquier momento de la liquidación y antes de la celebración de la audiencia de adjudicación el deudor y un número plural de acreedores que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del monto total de las obligaciones incluidas en el proceso, o en su defecto de las que consten en la relación definitiva de acreencias de la negociación, podrán celebrar un acuerdo resolutorio dentro de la liquidación patrimonial
                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Una vez presentado ante el juez que conoce de la liquidación patrimonial, este verificará su legalidad,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El auto que no apruebe el acuerdo ordenará que se continúe con la liquidación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El auto que apruebe el acuerdo, dispondrá la suspensión de la liquidación durante el término previsto para su cumplimiento. En caso de que alguna de las partes de la liquidación denuncie su incumplimiento, se seguirá en lo pertinente, y si lo encuentra probado, en el mismo auto el juez ordenará que se reanude la liquidación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. aspectos importantes:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Durante los procedimientos de negociación de deudas, convalidación del acuerdo privado o liquidación patrimonial, podrá demandarse la revocatoria o la simulación de los siguientes actos celebrados por el deudor:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. quienes pueden solicitar la revocatoria
                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Podrá solicitar la revocatoria cualquier acreedor anterior al inicio del procedimiento de negociación de deudas, convalidación del acuerdo privado o liquidación patrimonial, según fuere el caso, y solo podrá interponerse durante el trámite de dichos procedimientos, so pena de caducidad.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. La solicitud de revocatoria concursal prevista en este artículo seguirá el trámite del proceso verbal sumario, y de ella conocerá el mismo juez que conoce de las objeciones, la impugnación del acuerdo, el incumplimiento o la liquidación patrimonial, sin que sea necesario nuevo reparto.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. estos son:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Los actos entre cónyuges o compañeros permanentes y las separaciones de bienes celebradas de común acuerdo dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas, siempre que con ellos se haya causado un perjuicio a los acreedores.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Los contratos a título oneroso, la constitución de hipotecas, prendas, y en general todo acto a título oneroso que implique transferencia, disposición, limitación o desmembración del dominio sobre bienes que representen más del diez por ciento (10%) del total de sus activos, y que hayan sido celebrados dentro de los dieciocho (18) meses anteriores a la aceptación de la iniciación del respectivo procedimiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Todo acto a título gratuito celebrado en perjuicio de los acreedores dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Procedimiento de negociación de deudas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Designación del conciliador y aceptación del cargo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. tiempo:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Dentro de los tres(3) días siguientes a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al conciliador. Éste manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      2. Comunicación de la aceptación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. A más tardar al día siguiente a aquél en que reciba la información actualizada de las acreencias por parte del deudor, el conciliador comunicará a todos los acreedores relacionados por el deudor la aceptación de la solicitud, 179 indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la audiencia de negociación de deudas. La comunicación se remitirá por escrito a través
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. En la misma oportunidad, el conciliador oficiará a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, comunicando el inicio del procedimiento de negociación de deudas. En el auto que reconozca la suspensión, el juez realizará el control de legalidad y dejará sin efecto cualquier actuación que se haya adelantado con posterioridad a la aceptación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Decisión sobre objeciones
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Si no se conciliaren las objeciones en la audiencia, el conciliador la suspenderá por diez (10) días, para que dentro de los cinco (5) primeros días inmediatamente siguientes a la suspensión, los objetantes presenten ante él y por escrito la objeción, junto con las pruebas que pretendan hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre la objeción formulada y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre las objeciones planteadas, mediante auto que no admite recursos, y ordenará la devolución de las diligencias al conciliador.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Si dentro del término a que alude el inciso primero de esta disposición no se presentaren objeciones, quedará en firme la relación de acreencias hecha por el conciliador y la audiencia continuará al décimo día siguiente a aquél en que se hubiere suspendido la audiencia y a la misma hora en que ella se llevó a cabo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Una vez recibida por el conciliador la decisión del juez, se señalará fecha y hora para la continuación de la audiencia, que se comunicará en la misma forma prevista para la aceptación de la solicitud.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. . Fracaso de la negociación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Si transcurrido el término previsto en el artículo 544 no se celebra el acuerdo de pago, el conciliador declarará el fracaso de la negociación e inmediatamente remitirá las diligencias al juez civil de conocimiento, para que decrete la apertura del proceso de liquidación patrimonial.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Decisiones en pago.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. En la propuesta de negociación de deudas, el deudor podrá incluir daciones en pago con bienes propios para extinguir total o parcialmente una o varias de sus obligaciones.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Efectos de la aceptación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. A partir de la aceptación de la solicitud se producirán los siguientes efectos:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. No podrán iniciarse nuevos procesos ejecutivos, de restitución de bienes por mora en el pago de los cánones, o de jurisdicción coactiva contra el deudor y se suspenderán los procesos de este tipo que estuvieren en curso al momento de la aceptación. El deudor podrá 178 alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para lo cual bastará presentar copia de la certificación que expida el conciliador sobre la aceptación al procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. No podrá suspenderse la prestación de los servicios públicos domiciliarios en la casa de habitación del deudor por mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si hubiere operado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, éstos deberán restablecerse y las obligaciones causadas con posterioridad por este concepto serán pagadas como gastos de administración.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Se interrumpirá el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. El pago de impuestos prediales, cuotas de administración, servicios públicos y cualquier otra tasa o contribución necesarios para obtener el paz y salvo en la enajenación de inmuebles o cualquier otro bien sujeto a registro, sólo podrá exigirse respecto de aquellas acreencias causadas con posterioridad a la aceptación de la solicitud. Las restantes quedarán sujetas a los términos del acuerdo o a las resultas del procedimiento de liquidación patrimonial. Este tratamiento se aplicará a toda obligación propter rem que afecte los bienes del deudor.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por 177 medio de la cual ésta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adj
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones, descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Gastos de administración.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que éste debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia, serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El deudor no podrá otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Igual regla aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la reglamentación que emita el Gobierno Nacional.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El incumplimiento en el pago de los gastos de administración es causal de fracaso del procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Los titulares de estas acreencias podrán iniciar procesos ejecutivos contra el deudor o de restitución cuando ésta se funde en la mora en las sumas adeudadas con posterioridad al inicio del procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Terceros garantes y codeudores
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Cuando una obligación del deudor esté respaldada por terceros que hayan constituido garantías reales sobre sus bienes, o que se hayan obligado en calidad de codeudores, fiadores, avalistas, aseguradores, emisores de cartas de crédito, o en general a través de cualquier figura que tenga como finalidad asegurar su pago, se seguirán las siguientes reglas:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Los procesos ejecutivos que se hubieren iniciado contra los terceros garantes o codeudores continuarán, salvo manifestación expresa en contrario del acreedor demandante.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. En caso de que al momento de la aceptación no se hubiere iniciado proceso alguno contra los terceros, los acreedores conservan incólumes sus derechos frente a ellos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Procesos ejecutivos alimentarios en curso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del deudor y se informará de ello al conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del procedimiento de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar su suspensión ni el levantamiento de las medidas cautelares.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Desarrollo de la audiencia de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. La audiencia de negociación de deudas se sujetará a las siguientes reglas:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. El conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores la relación detallada de las acreencias y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias o respecto de otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, ella constituirá la relación definitiva de acreencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. De existir discrepancias, el conciliador propiciará fórmulas de arreglo acordes con la finalidad y los principios del régimen de insolvencia, para lo cual podrá suspender la audiencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Si no hay objeciones o éstas fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. El conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones, que pondrá a consideración de los acreedores con el fin de que expresen sus opiniones en relación con ella.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. El conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que surjan y podrá formular otras alternativas de arreglo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. De la audiencia se levantará un acta que será suscrita por el conciliador y el deudor. El original del acta y sus modificaciones deberán reposar en los archivos del centro de conciliación o de la notaría. En cualquier momento, las partes podrán solicitar y obtener copia del acta que allí se extienda.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              2. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. la audiencia se suspenderá:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Si no se llegare a un acuerdo en la misma audiencia y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de 180 arreglo, el conciliador podrá suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá reanudar a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá del término legal para la celebración del acuerdo, so pena de que el procedimiento se dé por fracasado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Gastos de administración.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que éste debe continuar sufragando durante el procedimiento de insolvencia, serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El deudor no podrá otorgar garantías sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Igual regla aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la reglamentación que emita el Gobierno Nacional.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El incumplimiento en el pago de los gastos de administración es causal de fracaso del procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Los titulares de estas acreencias podrán iniciar procesos ejecutivos contra el deudor o de restitución cuando ésta se funde en la mora en las sumas adeudadas con posterioridad al inicio del procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        2. Decisión de la solicitud de negociación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Aceptación de la solicitud de negociación de deudas
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. verificación
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Una vez el conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos en la solicitud de negociación de deudas y el deudor haya sufragado las expensas cuando sea del caso, el conciliador designado por el centro de conciliación o el notario, según fuere el caso, la aceptará, dará inicio al procedimiento de negociación de deudas y fijará fecha para audiencia de negociación dentro de los veinte (20) días siguientes a la aceptación de la solicitud.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. tiempo:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del cargo, el conciliador verificará si la solicitud cumple con los requisitos legales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Si la solicitud no cumple con alguna de las exigencias requeridas, el conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolezca y otorgará al deudor un plazo de cinco (5) días para que la corrija. Si dentro del plazo otorgado el deudor no subsana los defectos de la solicitud, o no sufraga las expensas del trámite, la solicitud será rechazada. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo conciliador.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                2. Duración del procedimiento de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. tiempo:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                3. la persona natural no comerciante podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Acuerdo de pago.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Contenido del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. El acuerdo de pago contendrá.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. los siguientes requisitos:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. El término máximo para su cumplimiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Cumplimiento del acuerdo
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Verificado el cumplimiento, el conciliador expedirá la certificación correspondiente, y comunicará a los jueces que conocen de los procesos ejecutivos contra el deudor o contra los terceros, codeudores o garantes, a fin de que los den por terminados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Verificado el cumplimiento, el conciliador expedirá la certificación correspondiente, y comunicará a los jueces que conocen de los procesos ejecutivos contra el deudor o contra los terceros, codeudores o garantes, a fin de que los den por terminados.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Vencido el término previsto en el acuerdo para su cumplimiento, el deudor solicitará al conciliador la verificación de su cumplimiento, para lo cual discriminará la forma en que las obligaciones fueron satisfechas, acompañando los documentos que den cuenta de ello. El conciliador comunicará a los acreedores a fin de que dentro de los cinco (5) días siguientes se pronuncien con relación a tal hecho. Si el acreedor guarda silencio, se entenderá que consintió en lo afirmado por el deudor. Si el acreedor discute lo afirmado por el deudor, se seguirá el trámite previsto para el incumplimiento del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. Efectos de la celebración del acuerdo de pago sobre los procesos en curso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Una vez celebrado el acuerdo de pago, los procesos de ejecución y de restitución de tenencia promovidos por los acreedores continuarán suspendidos hasta tanto se verifique el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            2. Reforma del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. El acuerdo podrá ser objeto de reformas posteriores a solicitud del deudor o de un grupo de acreedores que represente por lo menos una cuarta parte de los créditos insolutos, conforme a la certificación que para el efecto expida el conciliador, producida con el reporte de pagos que para el efecto le presente el deudor.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. La solicitud deberá formularse ante el centro de conciliación o notaría que conoció del procedimiento inicial, acompañada de la actualización de la relación definitiva de acreedores junto con la información relativa a las fechas y condiciones en que se hubieren realizado pagos a los créditos que fueron materia del acuerdo de pago. Cuando el centro de conciliación o la notaría ante la que se desarrolló el trámite de negociación de deudas hubiere dejado de existir, la solicitud podrá ser presentada ante cualquier otro centro o notaría.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Aceptada dicha solicitud, el conciliador comunicará a los acreedores en la forma prevista para la aceptación de la solicitud y los citará a audiencia de reforma del acuerdo dentro de los diez (10) días siguientes.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Durante la audiencia de reforma del acuerdo se indagará en primer término a los acreedores sobre la conformidad en torno a la actualización de la relación definitiva de acreedores. Si existieren discusiones con relación a las acreencias se dará aplicación a las reglas establecidas para la celebración del acuerdo. Posteriormente se someterá a consideración la 182 propuesta de modificación que presente el deudor, cuya aprobación y características se sujetará a las reglas previstas en el presente artículo. Si no se logra dicha aprobación, continuará vigente el acuerdo anterior. En esta audiencia no se admitirán suspensiones.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    2. Efectos del fracaso de la negociación, de la nulidad del acuerdo o de su incumplimiento.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. El fracaso de la negociación de deudas por vencimiento del término previsto en el artículo 544 y la declaración de nulidad del acuerdo de pagos o de su incumplimiento que no fueren subsanadas a través de los mecanismos previstos en este capítulo darán lugar a la apertura del procedimiento de liquidación patrimonial previsto en el capítulo IV del presente título.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Incumplimiento del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Si el deudor no cumple las obligaciones convenidas en el acuerdo de pago, cualquiera de los acreedores o del mismo deudor, informarán por escrito de dicha situación al conciliador, dando cuenta precisa de los hechos constitutivos de incumplimiento. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de dicha solicitud el conciliador citará a audiencia a fin de revisar y estudiar por una sola vez la reforma del acuerdo de pago,
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Si en la audiencia se presentaren diferencias en torno a la ocurrencia de los eventos de incumplimiento del acuerdo, y éstas no fueren conciliadas, el conciliador dispondrá la suspensión de la audiencia, para que quien haya alegado el incumplimiento lo formule por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes, junto con la sustentación del mismo y las pruebas que pretenda hacer valer. Vencido este término, correrá uno igual para que el deudor o los restantes acreedores se pronuncien por escrito sobre el incumplimiento alegado y aporten las pruebas a que hubiere lugar. Los escritos presentados serán remitidos de manera inmediata por el conciliador al juez, quien resolverá de plano sobre el asunto, mediante auto que no admite ningún recurso.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Si dentro del término a que alude el inciso anterior no se presentare el escrito de sustentación, se entenderá desistida la inconformidad y se continuará la audiencia de negociación de deudas.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. En caso de no hallar probado el incumplimiento, el juez ordenará que se devuelvan las diligencias al conciliador, quien comunicará de ello a las partes para que se continúe con la ejecución del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. En caso de encontrar probado el incumplimiento, en el mismo auto que lo declare, el juez ordenará que se devuelvan las diligencias al conciliador, para que se proceda a estudiar la reforma del acuerdo.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  2. Impugnación del acuerdo o de su reforma
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. El acuerdo de pago podrá ser impugnado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. cuando:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Contenga cláusulas que violen el orden legal de prelación de créditos, sea porque alteren el orden establecido en la Constitución y en la Ley o dispongan órdenes distintos de los allí establecidos, a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cláusula.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. Contenga cláusulas que establezcan privilegios a uno o algunos de los créditos que pertenezcan a una misma clase u orden, o de alguna otra manera vulneren la igualdad entre los acreedores, a menos que hubiere mediado renuncia expresa del acreedor afectado con la respectiva cláusula.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. No comprenda a todos los acreedores anteriores a la aceptación de la solicitud.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. 4. Contenga cualquier otra cláusula que viole la Constitución o la Ley.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          2. El acuerdo de pago estará sujeto a las siguientes reglas:
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. Debe comprender a la totalidad de los acreedores objeto de la negociación.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                1. Podrá versar sobre cualquier tipo de obligación patrimonial contraída por el deudor, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                  1. Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribirá copia del acta contentiva del acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                    1. Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribirá copia del acta contentiva del acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1. Todos los créditos estatales estarán sujetos a las reglas señaladas en el acuerdo para los demás créditos y no se aplicarán respecto de los mismos las disposiciones especiales existentes. Sin embargo tratándose de créditos fiscales, el acuerdo no podrá contener reglas que impliquen condonación o rebajas por impuestos, tasas o contribuciones, salvo en los casos que lo permitan las disposiciones fiscales.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                        1. Respetará la prelación y privilegios señalados en la ley y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores que pertenezcan a una misma clase o grado.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                          1. En ningún caso el acuerdo de pagos implicará novación de obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            1. Deberá celebrarse dentro del término previsto en el presente capítulo y dentro de la audiencia.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                              1. No podrá preverse en el acuerdo celebrado entre el deudor y sus acreedores ni en sus reformas un plazo para la atención del pasivo superior a cinco (5) años contados desde la fecha de celebración del acuerdo, salvo que así lo disponga una mayoría superior al sesenta por ciento (60%) de los créditos o que originalmente la obligación hubiere sido pactada por un término superior.
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Similar

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Cálculo y Determinación plusvalia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      gustavo marulanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      LIQUIDACIÓN DE LAS OPERACIONES BURSÁTILES
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Ignacio Chiaravalle
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      1_Cálculo y Determinación plusvalia
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      gustavo marulanda
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      A Christmas Carol Quotes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      0serenityrose0
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      PE AQA GCSE REVISION FLASHCARDS
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      ellie.baumber
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Of Mice and Men - Themes
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Hafsa A
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AQA Biology 8.1 structure of DNA
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Charlotte Hewson
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      F212: Classification, Biodiversity & Evolution
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      helen.rebecca
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      AQA Physics: A2 Unit 4
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Michael Priest
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Legislative Branch
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Mr. Vakhovsky
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Anatomie - sistemul digestiv 1
                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                      Eugeniu Nicolenco