Se rigen por la presente ley, todas las personas
naturales y jurídicas, y demás formas de organización
que, de acuerdo con la Constitución, conforman la
economía popular y solidaria y el sector Financiero
Popular y Solidario
Art.1.- Definición
La forma de organización económica, donde sus
integrantes, individual o colectivamente,
organizan y desarrollan procesos de producción,
basadas en relaciones de solidaridad, cooperación
y reciprocidad.
Art. 3.- Objeto
a) Reconocer, fomentar y fortalecer el Sector EPS en su ejercicio y relación con los demás sectores de la
economía y con el Estado.
b) Potenciar las prácticas de la EPS que se desarrollan, para alcanzar el Sumak Kawsay.
c) Establecer un marco jurídico común para las personas naturales y jurídicas que integran la EPS.
d) Instituir el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a
esta ley.
e) Establecer la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y
acompañamiento.
Art. 4.- Principios
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común.
b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los
intereses colectivos sobre los individuales.
c) El comercio justo y consumo ético y responsable.
d) La equidad de género.
e) El respeto a la identidad cultural.
f) La autogestión.
g) La responsabilidad social y ambiental, la
solidaridad y rendición de cuentas.
h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.