todo afiliado a sistema general de riesgos laborales, que
tengan un accidente de trabajo o enfermedad, o que se
incapacite, invalide o muera tendra derecho
-incapacidad temporal. -incapacidad permanente parcial.
-pension de invalides. -pension de sobreviviente. -auxilio
funerario
asistenciales.
el que sufra un accidente de trabajo o
enfermedad profesional tendra derecho,a:
-asistencia medica, quirùrgica,
terapèutica y farmacèutica. -servicios de
hospitalizaciòn -servicio odontologico
-servicios auxiliares -
-protesis y òrtesis -rehabilitaciòn
fìsica y profesional -gastos de
traslados.
se entiende por prestaciòn los derechos de los
trabajadores con origen y fundamento en la relacion de
trabajo
asistenciales y economicas seran reconocidas y pagadas, por
la administradora en la cual el trabajador este afiliado
RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LAS PRESTACIONES.
incapacidad temporal
100% del valor de la incapacidad
I. permanente parcial.
indegnizaciòn entre 2 y 24 salarios
auxilio funerario
auxilio entre 5 y 10 salarios
pension de sobreviviente
75% del salario base de liquidacion por fallecimiento