Facultades de comprobación

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MARIA JOSEFINA  PEREZ MAGAÑA .
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Facultades de comprobación
  1. Visitas domiciliarias
    1. La revisión directa de la contabilidad, incluidos datos, informes, declaraciones, comprobantes de pago de contribuciones, etcétera… • La revisión de bienes o mercancías ubicadas en el domicilio del contribuyente. •Revisión de los bienes de origen y procedencia extranjera que se encuentren en el domicilio, a fin de verificar su legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional.
      1. Las visitas domiciliarias, tienen su fundamento constitucional en lo previsto por el artículo 16 la Constitución Política
        1. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento…
          1. Del artículo 16 Constitucional, nace la atribución de las autoridades fiscales, para presentarse en el domicilio de los particulares, con el fin de requerir libros o papeles indispensables para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
          1. Artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
            1. III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
        2. Revisión de gabinete
          1. Es el ejercicio de facultades de comprobación de las autoridades fiscales que se lleva a cabo mediante la solicitud de información, datos o documentación o de la contabilidad o parte de ella, y se realiza en las oficinas de la propia autoridad, con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros.
            1. Referente a las facultades de comprobación a fin de verificar la procedencia de una solicitud de devolución, establecidas en el noveno párrafo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución concluye en un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.
              1. La revisión del dictamen fiscal a que se refiere la fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación se lleva a cabo con el contador público registrado que haya formulado el dictamen, y no debe exceder de un plazo de seis meses contados a partir de que se notifique al contador la solicitud de información.
                1. La notificación de la orden se llevará a cabo conforme a los lineamientos que indica el artículo 134 del CFF, por lo que el notificador se apersonará en el domicilio señalado en la orden y solicitará la presencia de la persona visitada o de su representante legal.
                  1. Orden de revisión de gabinete debe contener el lugar y el plazo en el que se proporcionará la información y documentación solicitada por la autoridad, la cual debe ser presentada por el contribuyente o su representante legal (48, fr. II CFF).
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