La revisión directa de la contabilidad, incluidos
datos, informes, declaraciones, comprobantes
de pago de contribuciones, etcétera… • La
revisión de bienes o mercancías ubicadas en el
domicilio del contribuyente. •Revisión
de los bienes de origen y procedencia
extranjera que se encuentren en el domicilio, a
fin de verificar su legal importación, estancia o
tenencia en territorio nacional.
Las visitas domiciliarias, tienen su
fundamento constitucional en lo previsto
por el artículo 16 la Constitución Política
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona,
familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de
mandamiento escrito de la autoridad competente, que
funde y motive la causa legal del procedimiento…
Del artículo 16 Constitucional, nace la atribución de
las autoridades fiscales, para presentarse en el
domicilio de los particulares, con el fin de requerir
libros o papeles indispensables para comprobar el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Artículo 42 CFF.- Las autoridades fiscales a
fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con
ellos relacionados han cumplido con las
disposiciones fiscales y, en su caso,
determinar las contribuciones omitidas o los
créditos fiscales, así como para comprobar
la comisión de delitos fiscales y para
proporcionar información a otras
autoridades fiscales, estarán facultadas
para:
III.- Practicar visitas a los
contribuyentes, los responsables
solidarios o terceros relacionados
con ellos y revisar su contabilidad,
bienes y mercancías.
Revisión de gabinete
Es el ejercicio de facultades de comprobación de
las autoridades fiscales que se lleva a cabo
mediante la solicitud de información, datos o
documentación o de la contabilidad o parte de
ella, y se realiza en las oficinas de la propia
autoridad, con el fin de comprobar el
cumplimiento de las obligaciones fiscales y
aduaneras de los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros.
Referente a las facultades de comprobación a fin
de verificar la procedencia de una solicitud de
devolución, establecidas en el noveno párrafo del
artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, el
ejercicio de las facultades de comprobación para
verificar la procedencia de la devolución
concluye en un plazo máximo de noventa días
contados a partir de la fecha en la que se
notifique a los contribuyentes el inicio de dichas
facultades.
La revisión del dictamen fiscal a que se refiere la
fracción I del artículo 52-A del Código Fiscal de la
Federación se lleva a cabo con el contador público
registrado que haya formulado el dictamen, y no
debe exceder de un plazo de seis meses contados
a partir de que se notifique al contador la
solicitud de información.
La notificación de la orden se llevará a cabo
conforme a los lineamientos que indica el
artículo 134 del CFF, por lo que el
notificador se apersonará en el domicilio
señalado en la orden y solicitará la
presencia de la persona visitada o de su
representante legal.
Orden de revisión de gabinete debe contener el lugar
y el plazo en el que se proporcionará la
información y documentación solicitada por la
autoridad, la cual debe ser presentada por el
contribuyente o su representante legal (48, fr. II
CFF).
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.