AMPARO INDIRECTO

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AMPARO INDIRECTO, PLAZOS Y FORMA PARA PRESENTAR UN AMPARO DIRECTO Y ANTE QUE AUTORIDAD
mariana patiño
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Prepa UCAP
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mariana patiño
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AMPARO INDIRECTO
  1. SE INICIA CON LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTIAS O DERECHOS HUMANOS
    1. AUTORIDAD RESPONSABLE
    2. SE LLEVA ACABO ANTE UN JUEZ DE DISTRITO,
      1. LA DEMANDA DEBERA FORMULARSE POR ESCRITO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS. ART. 108
        1. 1) NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO
          1. 2) NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO
            1. 3) AUTORIDAD O AUTORIDADES RESPONSABLES
              1. 4) NORMA GENERAL, ACTO U OMISION QUE SE RECLAME
                1. 5) FUNDAMENTO A LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
                  1. 6) DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME
                    1. 7) CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
                      1. AGRAVIOS Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS VIOLACIONES EN QUE HA INCURRIDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN PERJUICIO DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES DEL QUEJOSO
                    2. HECHOS O ABSTENCIONES DEL ACTO RECLAMADO
            2. PLAZOS: - > 30 DIAS TRATANDOSE DE NORMAS > 15 DÍAS TRATANDOSE DE ACTOS DE AUTORIDAD
          2. BI-INSTANCIAL
            1. 1) SE TRAMITA ANTE LOS JUECES DE DISTRITO
              1. CONSECUENCIA DEL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE AMPARO
              2. 2) ANTE LA SCJN O LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE DISTRITO
                1. CONSECUENCIA DE LA INCONFORMIDAD DE ALGUNA DE LAS PARTES
              3. JUZGADO DE DISTRITO
                1. MINISTERIO PUBLICO
                  1. TERCERO PERJUDICADO
                    1. AUTORIDAD RESPONSABLE
                      1. SUJETOS
                      2. QUEJOSO AGRAVIADO
                      3. JUEZ DE DISTRITO PREVENDRA AL QUEJO PARA SUBSANAR LAS IRREGULARIDADES EN UN PLAZO DE 5 DÍAS
                        1. SI
                          1. EL JUEZ DICTARA UN ACTO ADMISORIO
                            1. SOLICITARA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES RINDAN EL INFORME JUSTIFICADO
                              1. LA AUTORIDAD MANIFIESTA SI ES CIERTO O NO EL ACTO QUE DE ELLA SE RECLAMA, Y EN CASO DE QUE LO SEA ABOGA PORQUE SE DECLARE LA cONSTITUCIONALIDAD (8 DIAS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL)
                                1. EL JUEZ ACORDARA LO CINDUCENTE Y ORDENARA DARA VISTA AL QUEJOSO A FIN DE QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA ( 3 DÍAS SEGUN EL CRITERIO DEL JUEZ)
                                  1. SE CORRE TRASLADO AL QUEJOSO A FIN DE AMPLIAR LA DEMANDA O ASI LO SOLICITE ( 15 DIAS)
                                    1. RECIBIDA LA AMPLIACIÓN SE SOLICITA A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SUS INFORMES JUSTIFICADOS Y CON ELLO SE DARA VISTA AL QUEJOSO PARA QUE MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA
                                      1. DESAHOGADA O NO LA VISTA SE LLEVARA ACABO LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN LA FECHA SEÑALADA
                                        1. SE PROCEDE A DICTAR SENTENCIA EN LOS TERMINOS
                                    2. AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                      1. PRUEBAS
                                        1. SERÁN ADMISIBLES TODA CLASE DE PRUEBAS, EXCEPTO LA CONFESIONAL POR POSICIONES ART. 119
                                          1. DEBEN OFRECERSE Y RENDIRSE EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                            1. DOCUMENTAL: PUEDE PRESENTARSE CON ANTERIORIDAD
                                              1. TESTIMONIAL, PERICIAL, INSPECCIONAL JUDICIAL: DEBEN OFRECERSE A MÁS TARDAR 5 DÍAS ANTES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                                1. DEBERAN EXHIBIRSE ORIGINAL Y COPIAS PARA CADA UNA DE LAS PARTES DE LOS INTERROGARTORIOS
                                                  1. CUESTIONARIO PARA LOS PERITOS O PUNTOS SOBRE LOS QUE SE DEBA VERSAR LA INSPECCIÓN
                                          2. ALEGATOS
                                            1. DEBE FORMULARSE POR ESCRITO
                                            2. SENTENCIA
                                              1. SE LE CONCEDE O NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO
                                                1. SI SE SOBRESEE EL JUICIO
                                                  1. MULTIPLES ACTOS RECLAMADOS
                                                    1. EL JUEZ DA A SU SENTENCIA MAS DE UN SENTIDO
                                                      1. NEGAR
                                                        1. SOBRESER EL JUICIO
                                              2. SEÑALARA FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
                                                1. ETAPA PROCESAL EN LA QUE SE DICTA SENTENCIA Y ACORDARA EL DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES
                                                  1. EL QUEJOSO SOLICITA LA SUSPENCIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN CUYO CASO E EN EL AUTO ADMISORIO SE AUTORIZA LA SUSPENCIÓN
                                            3. NO
                                              1. EL JUEZ TENDRA POR NO PRESENTADA LA DEMANDA
                                                1. DESAHOGO IRREGULAR
                                            4. Patiño Lopez Mariana Materia: Amparo Profr.:Moises Gutiérrez Gómez
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