El presente decreto será aplicable a los
preparadores de información financiera que
conforman el Grupo 2, detallados a
continuación:
Entidades que no cumplan con
los requisitos del artículo 1° del
Decreto 2784 de 2012 y Sus
modificaciones o adiciones, ni
con los requisitos del capítulo
1° del marco técnico normativo
de información financiera
anexo al decreto 2706 de 2012.
Los portafolios de terceros administrados por las
sociedades comisionistas de bolsa de valores, los
negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de
propósito' especial, administrados por entidades
vigiladas por la Superintendencia Financiera' de
Colombia-
Articulo 2° marco técnico normativo
Se establece un
régimen normativo
para los
preparadores de
información
financiera que
conforman el grupo
2, quienes deberán
aplicar el marco
regulatorio en el
anexo de este
decreto.
articulo 3° cronograma de aplicación
1. periodo de
preparación
obligatoria :
1° de enero
del 2014
2. fecha de
transición: 1°
de enero del
2015
3.estado de situación
financiera de apertura
: El 1° de enero 2015 se
medirán por primera
vez los activo, pasivo y
patrimonio conforme
al nuevo marco
normativo.
4.periodo de transición:
1° de enero del 2015 al
31 de diciembre del 2015
5.últimos estados financieros
conforme a los decretos 2649 y
2650de 1993 y demás normatividad
vigente :A 31 de diciembre del 2015 se
prepara los últimos estados financiero
conforme a las normas locales
6. fecha de aplicación
1° de enero del 2016
7.primer periodo de aplicación
1° de enero del 2016 al 32 de
diciembre del 2016
8. fecha de reporte .
31 de diciembre del
2016
Articulo 4° permanencia
los preparadores de información financiera que hagan parte del grupo 2
en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el
presente decreto, deberán permanecer en dicho grupo durante un
término no inferior a tres (3) años, contados a partir de su estado de
situación financiera de apertura, independientemente de si en ese
término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo
Articulo 5° aplicación
obligatorias para entidades
provenientes del grupo 3
las entidades que permanezcan al grupo 3 y luego
cumplan con los requisitos para permanecer al
grupo 2deberan ceñirse a los procedimientos
establecidos en este decrteto para la aplicacion por
primera vez de este marco tecnico normativo
Artículo 6°. Requisitos para las nuevas entidades y
para aquellas que no cuenten " con la información
mínima requerida