ARTICULO 19 DE LA CONSTITUCION
POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
ARTICULO 19
f). PRISION PREVENTIVA OFICIOSA
Annotations:
El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de
personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
maltrato
trata de personas
delincuencia organizada
g) REVOCACIÓN DE LA LIBERTAD DEL GOBERNADO VINCULADO AL PROCESO
Annotations:
La ley determinará los casos en los cuales el
juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.
El plazo para dictar el auto de
vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en
la forma que señale la ley.
h) PROLONGACIÓN DE LA DETENCIÓN EN PERJUICIO DEL GOBERNADO
Annotations:
La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal.
La autoridad responsable del
establecimiento en el que se encuentre internado el indiciado, que dentro del
plazo antes señalado no reciba copia autorizada del auto de vinculación a proceso y del que decrete la prisión preventiva, o de la solicitud de prórroga
del plazo constitucional, deberá llamar la atención del juez sobre dicho
particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, pondrá al indiciado en libertad.
i) LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO Y SITUACIONES QUE PUEDAN ADVERTIRSE RESPECTO AL HECHO CONSIGNADO
Annotations:
Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
j) SUSPENCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR EVASIÓN DE LA JUSTICIA TRATANDOSE DE DELINCUENCIA ORGANIZADA
Annotations:
j Si con posterioridad a la emisión del auto de vinculación a proceso por delincuencia organizada el inculpado evade la acción de la justicia o es puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero, se suspenderá el proceso junto con los plazos para la prescripción de la acción penal.
EL PROCESO
g) El maltrato, las molestias y los abusos con motivo de la aprehensión o en las prisiones.
Annotations:
Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las
prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades